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PÆg. 311175 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de enero de 2006 sujeción a lo dispuesto en la normativa vigente y en la presente resolución. Artículo 2º.- La oferta pública de los bonos a la que se refiere el artículo anterior deberá efectuarse con sujeción alo dispuesto en el artículo 25º y, de ser el caso, en elartículo 29º del Reglamento de Oferta Pública Primaria yde Venta de Valores Mobiliarios. La colocación de los bonos a que se refiere el artículo anterior deberá efectuarse en un plazo que no excederáde nueve (9) meses contados a partir de la fecha de suinscripción en el Registro Público del Mercado de Valores,prorrogables hasta por un periodo igual a petición de parte.Para tales efectos, la solicitud de prórroga en ningún casopodrá ser presentada después de vencido el referido plazode colocación. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a CONASEV la documentación e información a que se refiere el artículo53º del Reglamento de los Procesos de Titulización deActivos y en lo que corresponda, con la establecida en losartículos 23º y 24º del Reglamento de Oferta PúblicaPrimaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Artículo 3º.- La aprobación, inscripción y registro a que se refiere el artículo 1º de la presente resolución no implicaque CONASEV recomiende la inversión en los valores uopine favorablemente sobre las perspectivas del negocio.Los documentos e información para una evaluacióncomplementaria están a disposición de los interesados enel Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 4º.- Transcribir la presente resolución a la Municipalidad Metropolitana de Lima, en su calidad defideicomitente; a BWS Sociedad Titulizadora S.A., en sucalidad de fiduciario; a Empresa Municipal Administradora dePeaje de Lima S.A. – EMAPE S.A. en su calidad de servidor;a Citibank del Perú S.A. y Banco Wiese Sudameris S.A., ensu calidad de entidades estructuradoras; a Citicorp Perú SABS.A. y BWS SAB S.A., en su calidad de entidades colocadoras;a la Bolsa de Valores de Lima S.A.; y, a Cavali ICLV S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese.HÉCTOR VALENTÍN HURTADO Gerente General (e)Comisión Nacional Supervisora de Empresasy Valores 01658 FONAFE Modifican Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario de las Empresas bajo el Æmbito de FONAFE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 004-2006/004-FONAFE De fecha 26 de enero de 2006 1. Incluir los numerales 1.3.8 y 1.6.7 en el Capitulo 1, y el numeral 9.3 en el Capítulo 9, de la Directiva de Gestióny Proceso Presupuestario de las Empresas bajo el ámbitode FONAFE, aprobada por Acuerdo de Directorio Nº 003-2005/018-FONAFE. “1.3.8 Las Empresas en liquidación a efectos de aplicar los dispositivos del numeral 1.3.2 respecto a lasmodalidades de contrataciones y adquisiciones, se ubicaránen la categoría C, tanto para la adquisición de bienes ysuministros, como para la contratación de servicios,consultorías, arrendamientos y obras”. “1.6.7 Las disposiciones sobre gastos de viaje serán aplicables también para las empresas en liquidación” “9.3. Cuando el Directorio de una empresa no cuente con un número suficiente de Directores nombrados a efectosde computar quórum para tomar Acuerdos, el GerenteGeneral o equivalente podrá aprobar los instrumentos degestión y/o modificatorias cuyas prerrogativas hayan sidodadas por las Directivas de FONAFE a favor del Directorio.” HILDA SANDOVAL CORNEJO Directora Ejecutiva 01649GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS Aprueban el Reglamento de Organiza- ción y Funciones de la DirecciónRegional de Salud Amazonas ORDENANZA REGIONAL Nº 128-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR. El Consejo Regional de Amazonas Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:CONSIDERANDO:Que, el Consejo Regional tiene la atribución de normar la organización del Gobierno Regional a través deOrdenanzas Regionales, en concordancia con lo previstoen el Art. 15º, Inc. “a” de la Ley Nº 27867 que señala:Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen oreglamenten los asuntos y materias de competencia yfunciones del Gobierno Regional; asimismo es atribucióndel Consejo Regional aprobar el documento de gestiónReglamento de Organización y Funciones (ROF) de laDirección Regional de Salud, Direcciones de Red de SaludBagua, Utcubamba, Chachapoyas y Condorcanqui, enarmonía con el Art. 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánicade Gobiernos Regionales, establece que las OrdenanzasRegionales norman asuntos de carácter general, laorganización y la administración del Gobierno Regional; Que, la Dirección Regional de Salud Amazonas propone al Consejo Regional la aprobación del documento de gestiónReglamento de Organización y Funciones (ROF), así como de las Direcciones de Red de Salud Bagua, Utcubamba, Chachapoyas y Condorcanqui, con la finalidad de darcumplimiento a las políticas y a la normatividad emitida anivel central, sectorial y regional acorde con la dinámica delos cambios organizacionales, la racionalización ysimplificación administrativa dando una rápida viabilidad ala estructura orgánica reglamentada en el marco del procesode reestructuración del Ministerio de Salud; Que, el Reglamento de Organización y Funciones es el instrumento técnico normativo de gestión institucional queestablece la estructura y funciones generales de los órganosque conforman las instituciones en concordancia con lanormatividad dictadas por los organismos centrales y la políticadel Estado, planes sectoriales y regionales en materia desalud; Que, habiéndose analizado el documento de gestión, el mismo que cumple con los requisitos que exige la norma, conel Dictamen de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto yAcondicionamiento Territorial del Consejo Regional y al habersido sometido a debate por el Consejo en pleno, enconsecuencia se encuentra expedito su aprobación. Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria de Consejo Regional Nº 024, mediante AcuerdoNº 333-2005 de fecha 21 de diciembre del 2005, contandocon el voto unánime de los Consejeros Regionales y enuso de sus facultades conferidas por el Inc. a) del Artº 37ºde la Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902 - LeyOrgánica de Gobiernos Regionales y Ley Nº 27444 - Leydel Procedimiento Administrativo General. Se ha aprobado la Ordenanza siguiente:Artículo Primero.- APROBAR el documento de gestión Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la DirecciónRegional de Salud Amazonas, que en folios dieciocho (18)forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- APROBAR el documento de gestión Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de lasDirecciones de Red de Salud que a continuación se detalla: - Dirección de Red de Salud Bagua, con veinte (20) folios. - Dirección de Red de Salud Utcubamba, con veinte (20) folios. - Dirección de Red de Salud Chachapoyas, con diecinueve (19) folios.