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PÆg. 311171 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de enero de 2006 DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR y 2040-2005-DIRCOCOR- PNP/DIVPACGR-INV.E2 de 15 y 16.NOV.2005,respectivamente y el Atestado Nº 110-2005-DIRCOCOR-PNP-DIVPACGR/E2 de 14.NOV.2005, resultante de lasinvestigaciones realizadas por la Unidad TécnicaEspecializada de la Policía Nacional del Perú Adscrita a laContraloría General de la República, en el GobiernoRegional del Callao; y, CONSIDERANDO:Que, la Contraloría General de la República, a través del Oficio Nº 828-2004-CG/VC dispuso se efectúe unarecopilación de información en torno a presuntasirregularidades cometidas en el Gobierno Regional delCallao, designando para el caso una Comisión a efectosde realizar la mencionada verificación; Que, como resultado final de dicha actividad, se ha emitido el Informe de Verificación de Denuncias Nº 003-2005-CG/GDPC, en el cual se ha evidenciado la existenciade una presunta sobrevaloración en la contratación dediversas empresas, para la Licitación Pública NacionalNº 007-2003-REGIÓN CALLAO, (segunda convocatoria)para la Adquisición de Mobiliario Escolar por Licitación(módulos para Inicial, Educación Especial, Primaria,Secundaria y Profesores); y, en la Licitación PúblicaInternacional Nº 005-2004-REGIÓN CALLAO, (segundaconvocatoria) para la Adquisición de Motocicletas; asimismo,incumplieron los procedimientos legales señalados para lacontratación, supervisión y cancelación de la AdjudicaciónDirecta Selectiva Nº 0013-2004 Región Callao y lasAdquisiciones de Menor Cuantía Nºs. 2154-2004 y 2438-2004 (Suministro de Lubricantes y Grasas para el Proyectopiloto “El Mirador - Nuevo Pachacutec”, Adquisición de 330galones de Aceite Hidráulico y Adquisición de 24 Bateríasde diversas placas respectivamente); Que, la mencionada Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional Adscrita a la Contraloría General,conforme a sus atribuciones señaladas en los artículos 3º,7º numeral 2) y 8º numeral 6) de la Ley Nº 27238 - LeyOrgánica de la Policía Nacional del Perú, ha elaborado elAtestado de Vistos, el mismo que fue remitido por dichaUnidad Técnica con Oficio Nº 1894-2005-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR de 15.NOV.2005 a la Décimo Sexta FiscalíaProvincial Penal del Callao, a fin que este órgano formalicela denuncia pertinente ante el Juzgado Penal competentepara el caso, por la comisión de los delitos de Omisión deActos Funcionales, Peculado, Negociación Incompatiblecon el Cargo y Falsedad Genérica, ilícitos previstos ysancionados por los artículos 377º, 387º, 397º y 438º delCódigo Penal, respectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal o) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de laRepública, constituye atribución de este Organismo Superiorde Control, participar en los procesos judiciales,administrativos, arbitrales u otros, para la adecuadadefensa de los intereses del Estado, cuando tales procesosincidan sobre recursos y bienes de éste, por lo que resultaconveniente autorizar al Procurador Público a cargo de losasuntos judiciales de la Contraloría General de la República,a fin que se apersone e impulse las acciones legalescorrespondientes e interponga los recursos que la Ley lefaculta en aras de la defensa judicial de los derechos eintereses del Estado, por los hechos revelados en elAtestado de Vistos; De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Estado, el Decreto Ley Nº 17537 y susmodificatorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la ContraloríaGeneral de la República, para que en nombre yrepresentación del Estado, se apersone ante lasinstancias pertinentes e impulse las acciones legalescorrespondientes por los hechos expuestos en elAtestado de Vistos, remitiéndosele para el efecto losantecedentes del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 01560RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 023-2006-CG Lima, 25 de enero de 2006 VISTOS; el Informe Especial Nº 002-2006-CG/ORCH, resultante del Examen Especial practicado a la MunicipalidadDistrital de Motupe, provincia y departamento deLambayeque, por el período comprendido entre enero adiciembre del 2004, incluyendo operaciones anteriores adicho período; y, CONSIDERANDO:Que, el Examen Especial en la Municipalidad Distrital de Motupe, se realizó por disposición de la ContraloríaGeneral de la República, como una acción programada enel Plan Anual de Control del año 2005, con la finalidad dedeterminar si los recursos municipales se utilizaron conformea lo establecido en la normativa, incidiendo en los procesosde Abastecimiento, Obras Públicas, Personal y Tesorería,relacionados con los presuntos hechos denunciados anteeste Órgano Superior de Control; Que, como consecuencia de la mencionada acción de control, la Comisión Auditora ha determinadoirregularidades en el proceso de selección llevado a caboen el año 2003 para la elaboración del expediente técnicode la obra “Construcción del Hospital Dr. Carlos HuertoFernández”, al no haberse comunicado a PROMPYME laconvocatoria del proceso, otorgado la buena pro a favorde un consorcio que no se encontraba inscrito en elRegistro Nacional de Contratistas, el cual presentó comoparte de su propuesta técnica copia de un certificadofalso del CONSUCODE, no obstante que consignó en sudeclaración jurada la veracidad de los documentos einformación presentada, habiéndose suscrito el contratosin que se hubiere exigido previamente la promesa formaldel consorcio, ni cautelado la entrega de las garantíaspertinentes, ni la constancia vigente de no estarinhabilitado para contratar con el Estado, así comoautorizado los pagos al consorcio a pesar que no se habíacumplido con la entrega de la totalidad de los documentosque conformaban el expediente técnico, ocasionandoperjuicio a la entidad por el importe de S/. 27 537,15;hechos que hacen presumir la existencia de indiciosrazonables de la comisión de los delitos de Omisión,Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, Colusión,Falsificación de Documentos, Falsa Declaración enProcedimiento Administrativo, previstos y penados en losartículos 377º, 384º, 427º y 411º del Código Penal,respectivamente, así como del delito de AprovechamientoIndebido del Cargo, vigente en el período de ocurrenciade los hechos, previsto y penado en el artículo 397º delCódigo Penal; Que, asimismo, se ha evidenciado el pago irregular de bonificaciones a ex Gerentes Administrativos de laMunicipalidad, sin sustento y contraviniendo la normativavigente, ocasionando perjuicio económico a la entidad porun monto de S/. 12 000,00, así como la suscripción directade contratos de alquiler de maquinaria, sin contar con laautorización del Concejo Municipal, soslayándose lasdisposiciones relativas al arrendamiento de bienes depropiedad estatal, lo que ha ocasionado limitaciones parael cobro a las empresas arrendadoras, manteniéndose unadeuda pendiente de pago ascendente a S/. 37 474,73;hechos que hacen presumir la existencia de indiciosrazonables de la comisión de los delitos de Peculado y deAbuso de Autoridad, previstos y penados en los artículos387º y 376º respectivamente, del Código Penal; Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de laRepública, constituye atribución de este OrganismoSuperior de Control, disponer el inicio de las accioneslegales pertinentes en forma inmediata, por parte delProcurador Público, en los casos en que, en la ejecucióndirecta de una acción de control se encuentre dañoeconómico o presunción de ilícito penal, correspondeautorizar al Procurador Público a cargo de los asuntosjudiciales de la Contraloría General de la República, paraque inicie las acciones legales respectivas contra lospresuntos responsables comprendidos en el Informe deVisto; y, De conformidad con el inciso d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Controly de la Contraloría General de la República, y el DecretoLey Nº 17537 y sus modificatorias;