Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2006 (27/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, viernes 27 de enero de 2006

NORMAS LEGALES

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DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR y 2040-2005-DIRCOCORPNP/DIVPACGR-INV.E2 de 15 y 16.NOV.2005, respectivamente y el Atestado Nº 110-2005-DIRCOCORPNP-DIVPACGR/E2 de 14.NOV.2005, resultante de las investigaciones realizadas por la Unidad Tecnica Especializada de la Policia Nacional del Peru Adscrita a la Contraloria General de la Republica, en el Gobierno Regional del Callao; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica, a traves del Oficio Nº 828-2004-CG/VC dispuso se efectue una recopilacion de informacion en torno a presuntas irregularidades cometidas en el Gobierno Regional del Callao, designando para el caso una Comision a efectos de realizar la mencionada verificacion; Que, como resultado final de dicha actividad, se ha emitido el Informe de Verificacion de Denuncias Nº 0032005-CG/GDPC, en el cual se ha evidenciado la existencia de una presunta sobrevaloracion en la contratacion de diversas empresas, para la Licitacion Publica Nacional Nº 007-2003-REGION CALLAO, (segunda convocatoria) para la Adquisicion de Mobiliario Escolar por Licitacion (modulos para Inicial, Educacion Especial, Primaria, Secundaria y Profesores); y, en la Licitacion Publica Internacional Nº 005-2004-REGION CALLAO, (segunda convocatoria) para la Adquisicion de Motocicletas; asimismo, incumplieron los procedimientos legales senalados para la contratacion, supervision y cancelacion de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0013-2004 Region Callao y las Adquisiciones de Menor Cuantia Nºs. 2154-2004 y 24382004 (Suministro de Lubricantes y Grasas para el Proyecto piloto "El Mirador - MORDAZA Pachacutec", Adquisicion de 330 galones de Aceite Hidraulico y Adquisicion de 24 Baterias de diversas placas respectivamente); Que, la mencionada Unidad Tecnica Especializada de la Policia Nacional Adscrita a la Contraloria General, conforme a sus atribuciones senaladas en los articulos 3º, 7º numeral 2) y 8º numeral 6) de la Ley Nº 27238 - Ley Organica de la Policia Nacional del Peru, ha elaborado el Atestado de Vistos, el mismo que fue remitido por dicha Unidad Tecnica con Oficio Nº 1894-2005-DIRCOCOR-PNP/ DIVPACGR de 15.NOV.2005 a la Decimo Sexta Fiscalia Provincial Penal del Callao, a fin que este organo formalice la denuncia pertinente ante el Juzgado Penal competente para el caso, por la comision de los delitos de Omision de Actos Funcionales, Peculado, Negociacion Incompatible con el Cargo y Falsedad Generica, ilicitos previstos y sancionados por los articulos 377º, 387º, 397º y 438º del Codigo Penal, respectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal o) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, participar en los procesos judiciales, administrativos, arbitrales u otros, para la adecuada defensa de los intereses del Estado, cuando tales procesos incidan sobre recursos y bienes de este, por lo que resulta conveniente autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, a fin que se apersone e impulse las acciones legales correspondientes e interponga los recursos que la Ley le faculta en aras de la defensa judicial de los derechos e intereses del Estado, por los hechos revelados en el Atestado de Vistos; De conformidad con el articulo 47º de la Constitucion Politica del Estado, el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, se apersone ante las instancias pertinentes e impulse las acciones legales correspondientes por los hechos expuestos en el Atestado de Vistos, remitiendosele para el efecto los antecedentes del caso. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 01560

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 023-2006-CG
MORDAZA, 25 de enero de 2006 VISTOS; el Informe Especial Nº 002-2006-CG/ORCH, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Distrital de Motupe, provincia y departamento de MORDAZA, por el periodo comprendido entre enero a diciembre del 2004, incluyendo operaciones anteriores a dicho periodo; y, CONSIDERANDO: Que, el Examen Especial en la Municipalidad Distrital de Motupe, se realizo por disposicion de la Contraloria General de la Republica, como una accion programada en el Plan Anual de Control del ano 2005, con la finalidad de determinar si los recursos municipales se utilizaron conforme a lo establecido en la normativa, incidiendo en los procesos de Abastecimiento, Obras Publicas, Personal y Tesoreria, relacionados con los presuntos hechos denunciados ante este Organo Superior de Control; Que, como consecuencia de la mencionada accion de control, la Comision Auditora ha determinado irregularidades en el MORDAZA de seleccion llevado a cabo en el ano 2003 para la elaboracion del expediente tecnico de la obra "Construccion del Hospital Dr. MORDAZA Huerto Fernandez", al no haberse comunicado a PROMPYME la convocatoria del MORDAZA, otorgado la buena pro a favor de un consorcio que no se encontraba inscrito en el Registro Nacional de Contratistas, el cual presento como parte de su propuesta tecnica MORDAZA de un certificado falso del CONSUCODE, no obstante que consigno en su declaracion jurada la veracidad de los documentos e informacion presentada, habiendose suscrito el contrato sin que se hubiere exigido previamente la promesa formal del consorcio, ni cautelado la entrega de las garantias pertinentes, ni la MORDAZA vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado, asi como autorizado los pagos al consorcio a pesar que no se habia cumplido con la entrega de la totalidad de los documentos que conformaban el expediente tecnico, ocasionando perjuicio a la entidad por el importe de S/. 27 537,15; hechos que hacen presumir la existencia de indicios razonables de la comision de los delitos de Omision, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, Colusion, Falsificacion de Documentos, Falsa Declaracion en Procedimiento Administrativo, previstos y penados en los articulos 377º, 384º, 427º y 411º del Codigo Penal, respectivamente, asi como del delito de Aprovechamiento Indebido del Cargo, vigente en el periodo de ocurrencia de los hechos, previsto y penado en el articulo 397º del Codigo Penal; Que, asimismo, se ha evidenciado el pago irregular de bonificaciones a ex Gerentes Administrativos de la Municipalidad, sin sustento y contraviniendo la normativa vigente, ocasionando perjuicio economico a la entidad por un monto de S/. 12 000,00, asi como la suscripcion directa de contratos de alquiler de maquinaria, sin contar con la autorizacion del Concejo Municipal, soslayandose las disposiciones relativas al arrendamiento de bienes de propiedad estatal, lo que ha ocasionado limitaciones para el cobro a las empresas arrendadoras, manteniendose una deuda pendiente de pago ascendente a S/. 37 474,73; hechos que hacen presumir la existencia de indicios razonables de la comision de los delitos de Peculado y de Abuso de Autoridad, previstos y penados en los articulos 387º y 376º respectivamente, del Codigo Penal; Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que, en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, corresponde autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que inicie las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con el inciso d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias;

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