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PÆg. 311338 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de enero de 2006 evaporada entera y hojuelas de quinua y avena, solicita la adquisición de los productos elegidos para el presenteaño por tener que cumplir con las entregas de insumosde Acuerdo a ley y evitar desabastecimiento; Que, el Gerente Municipal con informe de visto solicita declarar en situación de desabastecimiento inminente elsuministro de productos alimenticios al P.V.L. ante el inminenteriesgo de quedar desabastecido por efectos de la culminacióndel contrato de suministro de productos al programa,considerando que con el suministro correspondiente al mes de diciembre del 2005 y la adquisición adicional el programa tiene previsto la atención de la ración diaria a los beneficiarioshasta el 30 de enero del año en curso que considerando queel proceso de selección correspondiente, a convocarse parael presente Ejercicio Presupuestal requiere previamente dela aprobación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad, hecho que a la fecha aun no se realiza y que la ejecución del Proceso de Seleccióndemanda una duración promedio de 60 días, desde la etapade convocatoria hasta la suscripción del respectivo contratode suministro, a los que se le debe adicionar el tiemponecesario para la implementación de los instrumentos de gestión de aproximadamente 30 días adicionales, por lo que se hace necesario asegurar la continuidad del suministro alprecitado programa, dadas las serias implicancias queconllevarían su paralización o interrupción para la salud delos miles de niños, madres gestantes y demás beneficiariosal programa. Que, del análisis a los elementos concurrentes se hace necesario adoptar acciones inmediatas de gestión de maneraque nos permitan evitar incurrir en desabastecimiento deinsumos alimenticios al Programa del Vaso de Leche, por loque es procedente declarar en situación de desabastecimientoinminente al suministro de productos alimenticios al precitado programa al amparo de lo establecido por la Ley en la materia. Que, el Inc. c) del Art. 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estadoaprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM,precisa que están exonerados de los procesos deselección que se realicen en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley; Que, asimismo el Art. 21º de la Ley antes acotada establece, “Se considera situación de desabastecimientoinminente aquella situación extraordinaria e imprevisible enla que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que laEntidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situaciónfaculta a la Entidad a la adquisición o contratación de losbienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad,según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda”; Que, asimismo el artículo 21º de la precitada ley establece que la aprobación de la exoneración en virtud de la causal desituación de desabastecimiento inminente, no constituyedispensa exención o liberación de las responsabilidades delos funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuración de dicha causal; Que, el Art. 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado conDecreto Supremo Nº 084-2004-PCM establece, “Lasresoluciones o acuerdos que aprueben la exoneración delos procesos de selección, al amparo de las causales contenidas en el Art. 19º del Decreto Supremo Nº 083- 2004-PCM, requieren obligatoriamente Informe técnico legalprevio emitido por las áreas técnica y de Asesoría Jurídicade la Entidad. Dicho informe contendrá la justificación técnicay legal de la procedencia y necesidad de la exoneración”; Que, del análisis a los elementos concurrentes se hace necesario adoptar acciones inmediatas de gestión que nos permitan evitar incurrir en desabastecimiento de productosalimenticios al Programa, ante el inminente riesgo de quedardesabastecido por efecto de la culminación del contratopara abastecer de productos al mencionado Programa; Que, el Inc. c) del Art. 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, precisa queestán exonerados de los procesos de selección que se realicenen situación de emergencia o de desabastecimiento inminentedeclaradas de conformidad con la presente Ley; Que, asimismo el Art. 21º de la Ley antes acotada establece, “Se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible enla que la ausencia de determinado bien, servicio u obracompromete en forma directa e inminente las funciones,servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situaciónfaculta a la Entidad a la adquisición o contratación de losbienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda”; Que, de igual forma, el Art. 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado conDecreto Supremo Nº 084-2004-PCM establece, “Lasresoluciones o acuerdos que aprueben la exoneración de los procesos de selección, al amparo de las causales contenidas en el Art. 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, requierenobligatoriamente Informe técnico legal previo emitido por lasáreas técnica y de Asesoría Jurídica de la Entidad. Dichoinforme contendrá la justificación técnica y legal de la procedenciay necesidad de la exoneración. Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,la adquisición se efectuará mediante acciones inmediatas;y en estricto cumplimiento a lo establecido por el artículo148º del reglamento de la precitada Ley, la entidadefectuará la adquisición en forma directa mediante acciones inmediatas requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las característicasy condiciones establecidas en las bases la misma quepodrá ser obtenida por cualquier medio de comunicación,incluyendo el facsímile y el correo electrónico; Que el literal c) del artículo 20º del TUO de la Ley precitada, señala que las exoneraciones se aprobarán mediante Acuerdo de Concejo, publicándose en el DiarioOficial El Peruano, así mismo este artículo señala queesta facultad de aprobar exoneraciones es indelegable,requiriéndose obligatoriamente de un informe técnico -legal previo. De igual forma, copia del Acuerdo y el informe que los sustenta deben remitirse a la Contraloría General de la Republica y al CONSUCODE, bajoresponsabilidad del Titular del Pliego dentro de los diezdías hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Que, mediante los Informes de vistos, se sustenta técnica y legalmente la adquisición y la exoneración fundamentándose la necesidad de Declarar la Situación de Desabastecimiento Inminente al suministro deproductos alimenticios al Programa del Vaso de Lechede la Municipalidad Distrital de Hualmay; Estando a lo expuesto y a lo aprobado por mayoría en Sesión Extraordinaria de Concejo, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; con la dispensa de la lectura del Acta; SE ACUERDA: Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE el suministro deProductos Alimenticios al Programa del Vaso de Leche de laMunicipalidad Distrital de Hualmay por el plazo de 90 días. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Unidad de Logística la ejecución del proceso por exoneración, mediante adquisición directa cuyo valor referencial asciende a S/. 57,761.06, con fuente de financiamientoproveniente de transferencia del Gobierno Central parael Programa del Vaso de Leche, según detalle: Ítem I: 13,104 tarros de 410 grs. de Leche Evaporada Entera, por el monto de S/. 24,242.40. Ítem II: 9,310.74 Kgrs. de hojuelas de Quinua Avena (en sachets de 450 gr.) por el monto de S/. 33,518.66. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal realice las acciones conducentes para determinar lasresponsabilidades administrativas, civiles y/o penales delos funcionarios o servidores públicos si las hubiera en elcaso que el desabastecimiento se produzca como consecuencia del obrar negligente de la Entidad. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General de la Municipalidad, la publicación del presente acuerdo enel Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) díashábiles de adoptado el presente acuerdo, así como remitira la Contraloría General de la República y al CONSUCODE, copia del acuerdo y del informe técnico - legal, que dieron origen al presente documento, dentro del plazo de Ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.OSCAR PÉREZ ALCÁNTARA Alcalde 01760