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PÆg. 311328 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de enero de 2006 diente al período mensual efectivo de sesiones en una y media Unidad Impositiva Tributaria (1.5 UIT) vigente a lafecha, equivalente a la suma de CINCO MIL CIEN Y00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5,100.00). POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.Dada en la ciudad de San Juan de la Frontera de los Chachapoyas, a los dieciocho días del mes de enero del año 2006. MIGUEL REYES CONTRERAS Presidente Gobierno Regionalde Amazonas 01762 Declaran en situación de emergencia los recursos maderables y el medio ambiente y suspenden permisos deextracción forestal y revisión de planesde manejo ORDENANZA REGIONAL Nº 130-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR El Consejo Regional de Amazonas Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO:Que, el Consejo Regional tiene la atribución de normar la organización del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con lo previsto en el Art. 15º, Inc. “a” de la Ley Nº 27867 que señala:Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen oreglamenten los asuntos y materias de competencia yfunciones del Gobierno Regional; asimismo es atribucióndel Consejo Regional declarar en Situación de Emergencia los Recursos Maderables y el Medio Ambiente; en armonía con el Art. 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica deGobiernos Regionales, establece que las OrdenanzasRegionales norman asuntos de carácter general, laorganización y la administración del Gobierno Regional; Que, el Art. 53º, Inc. h) de la precitada Ley, señala entre las funciones del Gobierno Regional en materia ambiental, controlar y supervisar el cumplimiento de lasnormas, contratos, proyectos y estudios en materiaambiental y sobre uso racional de los recursos naturales,en su respectiva jurisdicción imponer sanciones ante lainfracción de normas ambientales regionales, todo ello en concordancia con el Inc. n) del Art. 10º del mismo cuerpo de leyes; Que, la biodiversidad, es uno de los pilares de la economía peruana en razón de que gran parte de lasactividades dependen directa o indirectamente de ella; Que, en la provincia de Condorcanqui, Bagua, Rodríguez de Mendoza, Luya, Utcubamba, las condiciones de vida del poblador son extremas, la ausencia de políticasefectivas, planes de desarrollo, el aislamiento y pocasoportunidades de acceso a los adelantos han provocadoun desenlace entre la relación hombre - naturaleza; eneste sentido, el poblador en su afán de sobrevivir viene ocasionando la degradación ambiental, utilizando prácticas agrícolas inadecuadas y realizan la tala, rozo y quema delos bosques sin el aprovechamiento adecuado del mismo,sumando a la extracción maderera selectiva de especiesvaliosas como el cedro, caoba, tornillo, moena, entre otrosárboles madereros, sin un plan de manejo adecuado ocasionando el deterioro de nuestros bosques; Que, asimismo, toda la problemática viene provocando consecuentemente resultados negativos,generando el desequilibrio ecológico, alterando el régimende las lluvias, pérdidas irreparables del suelo, extinciónde especies de forma silvestre y finalmente un estado de la población cada vez más discriminada en su calidad de vida; en este sentido, nos corresponde tomaracciones y decisiones inmediatas, a fin de buscarurgentes y efectivas medidas de freno a esta latenteamenaza del bosque, buscando alternativas positivaspara las comunidades sobre la protección ambiental, el aprovechamiento responsable de los recursosmaderables, la reposición de las especies forestalesnativas de interés y una cultura forestal y ambiental que ha futuro sean favorables a la población; Que, es política del Gobierno Regional Amazonas proteger los recursos naturales y el medio ambiente,emitiendo normas, siendo el caso que nos ocupa,declarando en Situación de Emergencia la Flora y Faunaregional, estableciendo mecanismos de acción, ejecución, control y monitoreo de la Declaración de Emergencia dentro del territorio del ámbito regional; Que, estando a lo aprobado en Sesión Ordinaria de Consejo Regional Nº 001 de fecha 11 de enero del 2006,mediante Acuerdo Nº 006-2006, contando con el votounánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el Inc. a) del Artº 37º de la Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902 - Ley Orgánicade Gobiernos Regionales. Se ha aprobado la Ordenanza siguiente: Artículo Primero.- APROBAR la Declaratoria en Situación de Emergencia los Recursos Maderables y elMedio Ambiente por el plazo de seis (6) meses en laRegión Amazonas. Artículo Segundo.- SUSPENDER los permisos de extracción forestal y la revisión de los planes de manejo de los mismos durante el plazo estipulado; y, Artículo Tercero.- DISPONER que la Gerencia Regional de Recursos naturales y Gestión del MedioAmbiente, coordine con las instancias respectivas parala elaboración de la Reglamentación para el manejo yaprovechamiento sostenible de los recursos maderables dentro de los 30 días calendario siguientes. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla. Dada en la ciudad de San Juan de la Frontera de los Chachapoyas, a los dieciocho días del mes de enero delaño 2006. MIGUEL REYES CONTRERAS Presidente Gobierno Regional de Amazonas 01763 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Aprueban regularización de habilita- ción urbana parcial de terreno ubicado en el distrito y autorizan ejecución deobras faltantes RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 00073 Ate, 30 de diciembre de 2005 LA GERENTE DE DESARROLLO URBANO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO: El Expediente Nº 24470-02 y acumulados, seguido por la ASOCIACIÓN DE VIVIENDA LAS ALONDRAS,por el que solicita se apruebe la Regularización deHabilitación Urbana Ejecutada Parcial para UsoResidencial de Densidad Media “R-4” y Comercio Vecinal “C-2” del terreno de 17,459.18 m2, constituido por la Parcela 68-B de la Parcelación La Estrella, ubicado en eldistrito de Ate, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, la Comisión Técnica Dictaminadora de Habilitaciones Urbanas, mediante el Acuerdo Nº 05,