Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2006 (29/01/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 29 de enero de 2006

diente al periodo mensual efectivo de sesiones en una y media Unidad Impositiva Tributaria (1.5 UIT) vigente a la fecha, equivalente a la suma de CINCO MIL CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5,100.00). POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dada en la MORDAZA de San MORDAZA de la Frontera de los Chachapoyas, a los dieciocho dias del mes de enero del ano 2006. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Gobierno Regional de Amazonas 01762

para las comunidades sobre la proteccion ambiental, el aprovechamiento responsable de los recursos maderables, la reposicion de las especies forestales nativas de interes y una cultura forestal y ambiental que ha futuro MORDAZA favorables a la poblacion; Que, es politica del Gobierno Regional Amazonas proteger los recursos naturales y el medio ambiente, emitiendo normas, siendo el caso que nos ocupa, declarando en Situacion de Emergencia la MORDAZA y Fauna regional, estableciendo mecanismos de accion, ejecucion, control y monitoreo de la Declaracion de Emergencia dentro del territorio del ambito regional; Que, estando a lo aprobado en Sesion Ordinaria de Consejo Regional Nº 001 de fecha 11 de enero del 2006, mediante Acuerdo Nº 006-2006, contando con el MORDAZA unanime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el Inc. a) del Artº 37º de la Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902 - Ley Organica de Gobiernos Regionales. Se ha aprobado la Ordenanza siguiente: Articulo Primero.- APROBAR la Declaratoria en Situacion de Emergencia los Recursos Maderables y el Medio Ambiente por el plazo de seis (6) meses en la Region Amazonas. Articulo Segundo.- SUSPENDER los permisos de extraccion forestal y la revision de los planes de manejo de los mismos durante el plazo estipulado; y, Articulo Tercero.- DISPONER que la Gerencia Regional de Recursos naturales y Gestion del Medio Ambiente, coordine con las instancias respectivas para la elaboracion de la Reglamentacion para el manejo y aprovechamiento sostenible de los recursos maderables dentro de los 30 dias calendario siguientes. POR TANTO:

Declaran en situacion de emergencia los recursos maderables y el medio ambiente y suspenden permisos de extraccion forestal y revision de planes de manejo
ORDENANZA REGIONAL Nº 130-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR
El Consejo Regional de Amazonas Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el Consejo Regional tiene la atribucion de normar la organizacion del Gobierno Regional a traves de Ordenanzas Regionales, en concordancia con lo previsto en el Art. 15º, Inc. "a" de la Ley Nº 27867 que senala: Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; asimismo es atribucion del Consejo Regional declarar en Situacion de Emergencia los Recursos Maderables y el Medio Ambiente; en MORDAZA con el Art. 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional; Que, el Art. 53º, Inc. h) de la precitada Ley, senala entre las funciones del Gobierno Regional en materia ambiental, controlar y supervisar el cumplimiento de las normas, contratos, proyectos y estudios en materia ambiental y sobre uso racional de los recursos naturales, en su respectiva jurisdiccion imponer sanciones ante la infraccion de normas ambientales regionales, todo ello en concordancia con el Inc. n) del Art. 10º del mismo cuerpo de leyes; Que, la biodiversidad, es uno de los MORDAZA de la economia peruana en razon de que gran parte de las actividades dependen directa o indirectamente de ella; Que, en la provincia de Condorcanqui, Bagua, MORDAZA de MORDAZA, Luya, Utcubamba, las condiciones de MORDAZA del poblador son extremas, la ausencia de politicas efectivas, planes de desarrollo, el aislamiento y pocas oportunidades de acceso a los adelantos han provocado un desenlace entre la relacion hombre - naturaleza; en este sentido, el poblador en su afan de sobrevivir viene ocasionando la degradacion ambiental, utilizando practicas agricolas inadecuadas y realizan la MORDAZA, rozo y quema de los bosques sin el aprovechamiento adecuado del mismo, sumando a la extraccion maderera selectiva de especies valiosas como el cedro, caoba, tornillo, moena, entre otros arboles madereros, sin un plan de manejo adecuado ocasionando el deterioro de nuestros bosques; Que, asimismo, toda la problematica viene provocando consecuentemente resultados negativos, generando el desequilibrio ecologico, alterando el regimen de las lluvias, perdidas irreparables del suelo, extincion de especies de forma MORDAZA y finalmente un estado de la poblacion cada vez mas discriminada en su calidad de vida; en este sentido, nos corresponde tomar acciones y decisiones inmediatas, a fin de buscar urgentes y efectivas medidas de freno a esta latente amenaza del bosque, buscando alternativas positivas

Mando se registre, publique y cumpla. Dada en la MORDAZA de San MORDAZA de la Frontera de los Chachapoyas, a los dieciocho dias del mes de enero del ano 2006. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Gobierno Regional de Amazonas 01763

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE
Aprueban regularizacion de habilitacion MORDAZA parcial de terreno ubicado en el distrito y autorizan ejecucion de obras faltantes
RESOLUCION DE GERENCIA Nº 00073 Ate, 30 de diciembre de 2005 LA GERENTE DE DESARROLLO MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO: El Expediente Nº 24470-02 y acumulados, seguido por la ASOCIACION DE VIVIENDA LAS ALONDRAS, por el que solicita se apruebe la Regularizacion de Habilitacion MORDAZA Ejecutada Parcial para Uso Residencial de Densidad Media "R-4" y Comercio Vecinal "C-2" del terreno de 17,459.18 m2, constituido por la Parcela 68-B de la Parcelacion La MORDAZA, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, la Comision Tecnica Dictaminadora de Habilitaciones Urbanas, mediante el Acuerdo Nº 05,

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