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PÆg. 311331 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de enero de 2006 CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004- EF, en su Título II, Capítulo I, establece el Impuesto Predial, su definición, alcance, base imponible ymetodología, siendo norma de cumplimiento obligatorioen el territorio de las municipalidades durante cadaEjercicio Fiscal; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 266 - 2005- VIVIENDA publicada el 31 de octubre de 2005, se aprueban los Planos Básicos Arancelarios que contienelos Valores Arancelarios de terrenos urbanos de laprovincia de Lima y Provincia Constitucional del Callao.De igual manera, mediante Resolución Ministerial Nº 268-2005-VIVIENDA publicada el 31 de octubre de 2005, se aprueban los Cuadros de los Valores Unitarios Oficiales de Edificación para la Costa, Sierra y Selva, y el anexocorrespondiente a la Metodología para la determinaciónde la Base Imponible de las Instalaciones Fijas yPermanentes para el Cálculo del Impuesto Predial; Que, mediante Decreto Supremo Nº 176-2005-EF, publicado el 16 de diciembre de 2005, se establece el Valor de la Unidad Impositiva Tributaria - UIT para el año2006, en S/.3,400 Nuevos Soles, como valor de referenciaque puede ser utilizado en las normas tributarias; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 005-2006- VIVIENDA publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 10 de enero de 2006, en su Artículo Único precisa que las Resoluciones Ministeriales Nºs. 266, 267, 268,269 y 270-2005-VIVIENDA, se encuentran vigentesdesde el día de su publicación en el Diario Oficial ElPeruano; Que, a mérito del segundo párrafo del Artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, se actualiza el valor de los predios por lasMunicipalidades, la cual sustituye la Obligación depresentar la Declaración Jurada de Autovalúo y seentenderá como válida en caso que el contribuyente nola objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto; Que la actual Gestión Municipal, consciente de brindar un buen servicio a los señores contribuyentesde su Comuna, ha estimado por conveniente el envío dela información tributaria a sus hogares, a efecto de facilitarel pago oportuno de sus tributos; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6º del artículo 20º de la LeyOrgánica de Municipalidades Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- Establecer el Programa Predial para el Ejercicio Gravable 2006, en forma automatizada,emitiéndose la Valorización del Predio (Autovalúo) y ladeterminación del Impuesto Predial. Artículo Segundo .- Establecer las modalidades de pago siguientes: - Al contado, hasta el 28 de febrero de 2006 - En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales: - Primera : 28 de febrero de 2006 - Segunda : 31 de mayo de 2006- Tercera : 31 de Agosto de 2006 - Cuarta : 30 de Noviembre de 2006 La Segunda, Tercera y Cuarta Cuota, serán reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del índice de Precios al por Mayor (IPM) que publica elInstituto Nacional de Estadística (INEI), por el períodocomprendido desde el mes de vencimiento de pago de laprimera cuota y el mes precedente de pago. Artículo Tercero .- Fíjese como gastos administrativos de emisión y distribución domiciliaria, el equivalente a S/. 12.40 Nuevos Soles hasta dos prediosy S/. 6.20 Nuevos Soles por predio adicional. Artículo Cuarto.- Establecer como monto mínimo a pagar por concepto de Impuesto Predial para el presenteaño, el 0.6% de la UIT, equivalente a S/. 20.40 Nuevos Soles. Artículo Quinto.- Encárguese a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración y la Unidad deInformática, el cumplimiento de lo dispuesto, y la Gerenciade Comunicaciones, la publicación y difusión del presente Decreto. Regístres, comuníquese y cúmplase. CARLOS BRINGAS CLAEYSSEN Alcalde 01758 MUNICIPALIDAD DE LINCE Prorrogan plazo para pago de Arbitrios de los aæos 2002 a 2005 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2006-MDL Lince, 26 de enero de 2006 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE LINCE CONSIDERANDO:Que, mediante Ordenanza Nº144-MDL, se estableció la fecha de vencimiento para el pago de los Arbitrios Municipales de los años 2002, 2003, 2004 y 2005, el ultimo día hábil mes de enero del 2006(31/01/2006) y que además dicha Ordenanzaestablece que con el objeto de brindar facilidadespara el pago a los contribuyentes se les concederátres días hábiles posteriores a las fechas de vencimiento, en los que se condonará el interés moratorio sólo a aquellos que realicen el pago de laobligación dentro de dicho plazo. Que, el Informe Nº 017-2006-MDL/GR, de la Gerencia de Rentas señala que estando por vencer la fecha delpago de Arbitrios correspondiente a los años 2002, 2003, 2004 y 2005 y a fin de brindar mayores facilidades a los contribuyentes, para que cumplan con sus obligacionestributarias, es necesario prorrogar dicho plazo hasta el28 de febrero del 2006. Que, el último párrafo del artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, dispone que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, concarácter general por la complementarias necesarias parala adecuada aplicación de la Ordenanza. Estando a lo expuesto y de conforme a las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. DECRETA:Artículo Primero.- PRORRÓGUESE el plazo para el pago correspondiente a los Arbitrios de los años 2002, 2003, 2004 y 2005, hasta el 28 de febrero del año encurso. Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Administración, Gerencia de Rentas, Gerencia dePresupuesto y Planificación y Gerencia de Informática el cumplimiento del presente Decreto y a Secretaría General su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CÉSAR GONZÁLEZ ARRIBASPLATA Alcalde 01772 MUNICIPALIDAD DE LURÍN Regulan la venta y consumo de bebidas alcohólicas en el distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 123/ML Lurín, 17 de enero del 2006