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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ENERO DEL AÑO 2006 (29/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 28

PÆg. 311334 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de enero de 2006 TÍTULO III INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 9º.- Serán sujetos a sanción administrativa los representantes legales o personas autorizadas deestablecimientos comerciales y/o de servicios quecometan las infracciones siguientes: a) Por venta de bebidas alcohólicas y sustancias tóxicas en la vía pública. b) Por consumo de bebidas alcohólicas en vehículos estacionados en la vía pública. c) Por permitir el propietario del puesto libar licor dentro de los mercados. d) Por vender mezcla de bebidas alcohólicas o tragos preparados en condiciones antihigiénicas. e) Por vender mezcla de bebidas alcohólicas o tragos preparados, con sustancias tóxicas, atentando contrala salud. f) Por expender bebidas alcohólicas a menores de edad. g) Por consumir bebidas alcohólicas en la vía pública y/o en el interior de vehículos alterando el orden público. h) Por dar facilidades para el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública. i) Por venta o comercialización de bebidas alcohólicas envasadas o para consumo permitido en el establecimiento, sin contar con licencia de apertura de establecimiento. j) Por venta o comercialización de bebidas alcohólicas envasadas o para consumo permitido en elestablecimiento fuera del horario regulado en la presenteOrdenanza. k) Por venta o comercialización de bebidas alcohólicas para consumo no permitido en el interior delestablecimiento. l) Por realizar publicidad directa o indirecta de bebidas alcohólicas en los Centros Educativos de cualquier nivelo naturaleza, así como en los alrededores de ellos, en un radio de 500 metros. m) Por venta o comercialización de bebidas alcohólicas para su consumo en recintos o espaciospara público masivo. n) Por efectuar degustaciones de bebidas alcohólicas sin autorización municipal expresa. o) Por incumplir los establecimientos autorizados las condiciones dispuestas en el artículo 5º. p) Por no tomar las medidas de prevención y control frente al consumo excesivo, indiscriminado o abusivode bebidas alcohólicas. q) Por no dar cuenta a la Policía Nacional o la Jefatura de Seguridad Ciudadana en los casos previstos en el artículo 8º de la presente Ordenanza. r) Los propietarios y/o arrendatarios de los predios que vendan bebidas alcohólicas y que no cuenten conLicencia Municipal de Funcionamiento. Artículo 10º.- Las infracciones señaladas en el artículo 9º serán pasibles de la sanción conforme alCuadro Único de Infracciones y Sanciones Municipalesque forma parte integrante de la Ordenanza Nº 055/MLque aprobó el Régimen de Aplicación de Infracciones ySanciones de la Municipalidad de Lurín; y aquellas que no se encuentren tipificadas en el mencionado Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, será pasibles deuna sanción de multa administrativa del cincuenta porciento (50%) del monto de la UIT y la clausura temporalpor 15 días. La reincidencia se sanciona con la clausuradefinitiva del establecimiento y la cancelación de la Licencia Municipal de Funcionamiento. Artículo 11º.- La imposición de sanciones administrativas no exime a la Administración Municipal aadoptar las acciones de responsabilidad civil y penal, deser el caso. Artículo 12º.- Para una mejor aplicación de la presente Ordenanza y teniendo en cuenta que la participación de los vecinos es importante en la gestión municipal, losComités Vecinales de Seguridad Ciudadana de Lurín, lasJuntas Vecinales y Organizaciones Sociales debidamenteacreditadas, podrán realizar acciones educativas, dedifusión y de apoyo a través de sus representantes; esta acción consiste en la notificación de papeletas educativas, cuando dichos vecinos constaten que algún titular oconductor de un establecimiento comercial infrinjan lasdisposiciones señaladas en la presente Ordenanza.Artículo 13º. - La papeleta educativa tiene como finalidad hacer conocer al conductor de unestablecimiento que determinada acción constituye unainfracción debidamente tipificada y que es pasible de sanción pecuniaria y de medida complementaria, de ser el caso, de acuerdo a lo establecido en la presenteOrdenanza y en el Reglamento de Aplicación deSanciones Administrativas (RAS) así como en el CuadroÚnico de Infracciones y Sanciones (CUIS) vigente deesta Corporación. El objetivo de la papeleta educativa es que el conductor o titular de un establecimiento enmiende su conducta. Artículo 14º.- La acreditación señalada en el artículo 12º para los representantes, será comunicada a laGerencia de Desarrollo Económico y Servicios Públicos. Artículo 15º.- La papeleta educativa constituye un elemento de prueba vinculante no obligatorio. Dicha papeleta será elaborada por triplicado, debiéndose remitiruna copia a la Gerencia de Desarrollo Económico y a laSubgerencia de Seguridad Ciudadana. Si la Subgerencia de Seguridad Ciudadana constata in situ que se está cometiendo una infracción procederá de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza y en el Reglamento de Aplicación y SancionesAdministrativas vigente de esta corporación. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Incorpórese al Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas vigentes de estacorporación municipal, así como al Cuadro Único deInfracciones y Sanciones, las infracciones señaladasen la presente norma. Segunda.- Corresponde a la Subgerencia de Seguridad Ciudadana, con el apoyo de la Policía Nacionalde ser el caso, las acciones de fiscalización para elcumplimiento debido de la presente Ordenanza. Tercera.- Facúltese al Alcalde a establecer mediante Decreto de Alcaldía, las disposiciones complementarias y/o reglamentarias que sean necesarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en lapresente Ordenanza. Cuarta.- Los eventos programados por las instituciones educativas que se realicen fuera de suslocales y en las cuales se comercialice bebidas alcohólicas para la recaudación de fondos en beneficio de la Institución Educativa solicitante, previa autorizaciónde la Municipalidad serán exceptuadas del pagocorrespondiente. Asimismo aquellas actividades no contempladas en la presente ordenanza requerirán de una autorización especial otorgada por la Municipalidad previa solicitud y calificación del caso. Quinta.- Deróguese y/o déjese sin efecto todas aquellas disposiciones municipales que se opongan a lodispuesto en la presente Ordenanza. Sexta.- La presente Ordenanza rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y se aplica a los procedimientos en trámite existentes. POR TANTO:Mando se registre, comunique, publique y cumpla. JOSÉ LUIS AYLLON MINI Alcalde 01708 MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC Declaran en situación de desabasteci- miento inminente la adquisición deinsumos para el Programa del Vaso deLeche ACUERDO DE CONCEJO Nº 001-2006-MDP/C Pachacámac, 26 de enero del 2006