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PÆg. 311333 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de enero de 2006 2. Para la venta de bebidas alcohólicas envasadas sin consumo dentro del local: a) Bodegas y autoservicios: Aquellos de venta de bienes y productos al por menor en pequeña escala para consumo directo y doméstico, permitiéndose elacceso directo para su adquisición, o a través delconductor o empleado del establecimiento. Se incluyena aquellos ubicados en establecimientos de expendio decombustible. b) Supermercados: Aquellos de venta de bienes y productos al por menor o al por mayor en gran escalapara consumo directo y doméstico con acceso directopara su adquisición. c) Licorerías: Aquellos que tienen como giro principal la venta de licores envasados para llevar, complementado con la venta de artículos comestibles menores, bebidas o refrescos, entre otros. Artículo 3º.- Quedan excluidos de la clasificación establecida en el artículo 2º y en consecuencia, prohibidala comercialización y/o consumo de bebidas alcohólicas, los establecimientos siguientes: a) Establecimientos de venta de sándwiches o comidas al paso. b) Salones de té, cafeterías, fuentes de soda, heladerías. c) Salas de bingo, cines. d) Las Instituciones Educativas. La prohibición establecida en este artículo rige para los siete días de la semana, incluyéndose domingos yferiados, durante las 24 horas del día. Artículo 4º.- Establézcase como horario de atención en los establecimientos con autorizaciones para lacomercialización y/o consumo de bebidas alcohólicas,como sigue: 1. Para los establecidos en el artículo 2º inciso 1-a, e incisos 2-a, 2-b y 2-c, desde las 08.00 Horas hasta las 23.00 Horas. 2. Para los establecidos en el artículo 2º inciso 1-b, 1- c y 1-d, será el que registre en la respectiva licencia queotorga la Municipalidad para el funcionamiento respectivo. TÍTULO II REGULACIONES ESPECÍFICAS Artículo 5º. - Los establecimientos comerciales y de servicio descritos en el artículo 2º inciso 1, que cuenten con licencia municipal de funcionamiento podrán expender bebidas alcohólicas dentro del establecimiento,como acompañamiento de las comidas cuando cumplanlas siguientes condiciones: - Sólo procederá la venta de bebidas alcohólicas para el consumo dentro del local, mientras se expendan simultáneamente con alimentos preparados, debiendoel conductor del establecimiento tomar las medidas deprevención y control a fin de limitar adecuadamente suconsumo, garantizando que se realice en nivelesmoderados, previniendo de este modo el desorden y la intranquilidad en los ambientes interiores y exteriores del local. Por ningún motivo y bajo responsabilidad delrepresentante legal o personal autorizado en la licenciamunicipal de funcionamiento, se permitirá la ventaexclusiva de bebidas alcohólicas bajo ninguna modalidad. - No se permitirá en estos locales, bajo responsabilidad del representante legal o persona autorizada en la licencia municipal de funcionamiento, la venta de bebidasalcohólicas para llevar a consumir fuera delestablecimiento en vía pública. Asimismo, los establecimientos que cuenten con licencia municipal de funcionamiento para la venta de bebidas alcohólicas envasadas sin consumo dentro dellocal, deberán cumplir las siguientes condiciones: - La venta de bebidas alcohólicas en estos locales es al por menor, no debiendo existir en los mismos, bajo responsabilidad del representante legal o persona autorizada en la licencia de funcionamiento municipal, elalmacenamiento de estos productos en volumen superioral del resto de productos que puedan expender.- Las bebidas alcohólicas que se expendan deberán contar con registro sanitario expuesto en el envase ydeberán ser comercializados en envase sellados, porningún motivo se realizará la venta fraccionada del contenido de un envase ni la preparación o mezcla y posterior venta de bebidas con contenido alcohólico alinterior y al frontis del establecimiento. De igual forma,queda prohibido el consumo de bebidas alcohólicasdentro del establecimiento comercial, con excepción delos casos de degustación de productos en módulos acondicionados dentro del establecimiento, para lo cual deberá contar con autorización municipal. - La exhibición de las bebidas alcohólicas envasadas y precintadas no deberán exceder del 20% del área totalde exhibición de mercadería en el establecimiento,debiendo ubicarse en un área visible para el conductor del establecimiento. - En caso de expendio de licores importados, los representantes legales o personas autorizadas en lalicencia de funcionamiento municipal, bajoresponsabilidad, deberán demostrar a la autoridad queasí lo requiera, la procedencia de cada producto. Artículo 6º.- La comercialización y/o consumo de bebidas alcohólicas en recintos o espacios que alberganpúblico en forma masiva, para el desarrollo deespectáculos deportivos y de esparcimiento, tales comoescenarios, coliseos, auditorios, deberán cumplir con las siguientes condiciones: a) Los stands, puestos o tiendas para la venta de bebidas alcohólicas para consumo deberán ubicarse enespacios apartados del área de desarrollo del espectáculoy del área para espectadores, debiendo contar con un área de circulación suficiente para los adquirientes. b) Los conductores controlarán la venta y consumo de bebidas alcohólicas, frente al indicio o evidencia deun consumo excesivo, indiscriminado o abusivo debebidas alcohólicas, deberán dar cuenta a las autoridadesmunicipales y/o policías para tal fin. Artículo 7º.- Sin perjuicio de lo expuesto en los artículos 3º, 4º y 5º, se establecen las siguientesprohibiciones en materia de comercialización y/oconsumo de bebidas alcohólicas: a) El consumo de bebidas alcohólicas dentro de un vehículo motorizado cualquiera sea su tipo que seencuentre estacionado o en circulación por la vía pública. b) El expendio y/o consumo de bebidas alcohólicas en áreas públicas, comprendiéndose en ellas a lasplazas, parques, jardines, avenidas, pistas, aceras, bermas, separadores centrales y en general todas las zonas abiertas al público y de propiedad pública. c) El expendio de bebidas alcohólicas en viviendas particulares que no cuenten con Licencia Municipal deFuncionamiento. d) El expendio de bebidas alcohólicas sin registro sanitario o en envases no sellados. e) El expendio de bebidas alcohólicas a menores de 18 años de edad. f) La publicidad directa e indirecta de bebidas alcohólicas en los Centros Educativos de cualquier nivelo naturaleza así como en los alrededores de ellos, en un radio de 500 metros. Artículo 8º.- Los conductores de establecimientos autorizados conforme a la presente Ordenanza están obligadosa tomar las medidas de prevención y control que elestablecimiento demande y las circunstancias ameriten frente al consumo excesivo, indiscriminado o abusivo de bebidas alcohólicas, sin perjuicio de las responsabilidades civiles ypenales que pueda asumir por su inacción u omisión. Constituye además obligación del conductor tomar las debidas precauciones para que el consumo debebidas alcohólicas se realice únicamente en el interior del local, bajo responsabilidad civil y/o penal. El conductor está obligado a dar cuenta a la Policía Nacional o a laJefatura de Fiscalización y Control Municipal o a laJefatura de Seguridad Ciudadana, producto de la ingestade bebidas alcohólicas, se produzcan desórdenes oalteraciones al orden público, a la moral y buenas costumbres al interior o fuera del establecimiento, o cuanto se evidencie razonablemente que la persona afectadano pueda valerse por sí misma o no pueda conduciradecuadamente un vehículo.