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PÆg. 311332 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de enero de 2006 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LURÍN VISTO: En Sesión de Concejo celebrada el 16 de diciembre del 2005, el proyecto de Ordenanza que regula la ventay consumo de Bebidas Alcohólicas dentro del distrito deLurín y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Leyde Reforma Constitucional - Ley Nº 27680, lasmunicipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia,correspondiendo al Concejo Municipal las funcionesnormativas, las cuales se materializan a través deOrdenanzas que tienen rango de ley de conformidad alartículo 200º numeral 4) de la precitada Carta Política. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 195º del mismo cuerpo normativo constitucional los gobiernoslocales promueven el desarrollo y la economía local y laprestación de los servicios públicos de suresponsabilidad, en armonía con las políticas y planesnacionales y regionales de desarrollo, siendo competentes para planificar el desarrollo urbano de la circunscripción, incluyendo la zonificación, urbanismo yel acondicionamiento territorial, así como desarrollar yregular actividades y/o servicios en materia de salud,vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidadde los recursos naturales, entre otros. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 27972, los gobiernos locales representan alvecindario, promueven la adecuada prestación de losservicios públicos locales y el desarrollo integral,sostenible y armónico de su circunscripción. Que, el artículo 79º numeral 3.6.4 de la Ley Orgánica de Municipalidades citada establece que lasmunicipalidades distritales, en materia de organizacióndel espacio físico y uso del suelo, ejercen, como funciónespecífica, exclusiva, normar, regular y otorgarautorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionalesde acuerdo con la zonificación. Que, el artículo 80º numeral 3.2 de la Ley Orgánica de Municipalidades aludida establece que las municipalidadesdistritales en materia de saneamiento, salubridad y salud, ejercen como función específica exclusiva el regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en losestablecimientos comerciales, entre otros. Que, el artículo 83º numerales 3.1 y 3.6 de la Ley Orgánica de Municipalidades aludida establece que lasmunicipalidades distritales, en materia de abastecimiento y comercialización de productores y servicios, ejerce como función específica exclusiva, controlar elcumplimiento de las normas de higiene y ordenamientode la comercialización de alimentos y bebidas, entre otros,a nivel Distrital, en concordancia con las normasprovinciales, así como otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales industriales y profesionales. Que, frente a las normas precedentemente expuestas, la Autoridad Municipal ha observado un alto consumo debebidas alcohólicas en la vía pública, parques y plazasdentro de la jurisdicción del distrito de Lurín, hecho que atenta contra la seguridad, la salud y la moral y las buenas costumbres de la población de nuestro distrito. Que, esta situación incide directamente en el creciente número de accidentes de tránsito, acciones delictivascontra la vida y patrimonio de terceros y hechos quegeneran un estado de inseguridad tanto para la población de nuestro distrito, como para quienes transitan por él. Que, es evidente que existe una relación directa entre el alto consumo de bebidas alcohólicas dentro del distritoy su libre venta, la cual se agudiza con la comercializaciónde bebidas preparadas con base alcohólica, sin contarcon algún tipo de control sanitario así como licores de dudosa procedencia legal. Que, la corporación edil a efectos de recoger el sentir de los vecinos de la comuna, quienes a través deconstantes quejas y denuncias han venido manifestandosu malestar respecto a la venta indiscriminada de bebidas alcohólicas así como su consumo en la vía pública, locual en muchos casos es facilitado por locales que nocuentan con la debida autorización municipal, ha decidido dar el marco legal a su política destinada a prevenir y controlar conductas que atenten contra la paz, latranquilidad, el disfrute del tiempo libre y al descanso,así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuadoal desarrollo de su vida, siendo estos derechosconsagrados en nuestra Constitución Política. Que, por estas razones la autoridad municipal considera importante resaltar la plena vigencia delderecho a la protección a la salud personal, del mediofamiliar y de la comunidad, así como el deber de contribuira su promoción y defensa, acorde al Artículo 7º de nuestraConstitución Política, teniendo en cuenta que si bien el Estado debe estimular la creación de riqueza y garantizar la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercioe industria, ella no debe ser lesiva a la moral, ni a la saludni a la seguridad pública, conforme lo establece el Artículo59º de nuestra Carta Constitucional. Que, en tal sentido atendiendo a la realidad descrita, corresponde adoptar las medidas necesarias para regular y controlar la venta de bebidas alcohólicas dentrodel distrito, que sin afectar el libre mercado en este rubro,se resguarde los derechos de las personas. Que, estando a las consideraciones antes señaladas y de conformidad a las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con el voto unánime del pleno del concejo y con la dispensa del trámitede lectura y aprobación de actas, se aprobó la siguiente: ORDENANZA REGULA LA VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS DENTRO DEL DISTRITO DE LURÍN TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- La presente Ordenanza regula el expendio, comercialización y/o venta de bebidasalcohólicas así como el consumo de las mismas en eldistrito de Lurín. Para efectos de aplicación de la presente norma, se considera bebida alcohólica a todo tipo de licor, cerveza, vino, pisco, tragos preparados o cualquier otra bebidaque contenga alcohol, asimismo, se considera vía públicaa todas aquellas áreas ubicadas fuera del límite depropiedad, considerándose por lo tanto como vía públicalas plazas, parques, jardines, avenidas, pistas, aceras, bermas, separadores centrales y en general todas las zonas abiertas al público y de propiedad pública. Artículo 2º.- Considérese la siguiente clasificación y definiciones de establecimientos comerciales y/o deservicios en los que se podrá expender y/o consumirbebidas alcohólicas, según sea el caso, bajo las condiciones previstas en la presente Ordenanza. 1. Para el consumo de bebidas alcohólicas dentro del establecimiento como acompañamiento de las comidas: a) Establecimientos de venta de comidas en general: Aquellos en donde se venden comidas preparadas y en general refrescos y bebidas alcohólicas comocomplemento o actividad secundaria. Comprende a losRestaurantes, Chifas, Cebicherías, etc. b) Establecimientos de Esparcimiento Nocturno: Aquellos especialmente acondicionados para reuniones, presentación de espectáculos artísticos y/o bailes, en los que se expende comidas preparadas y bebidasalcohólicas. Comprende a las Discotecas, Peñas,Centros Nocturnos, bares, cantinas, salones de baile,café teatros, cabaret, videos Púb. y demásestablecimientos similares. c) Establecimientos de hospedaje: Aquellos de descanso, habilitado con habitaciones acondicionadas,y con un área de cocina y/o comedor en la que seexpenden comidas preparadas y bebidas. Comprende alos Hoteles, Hostales, etc. d) Establecimientos Sociales: Aquellos dedicados en forma permanente o eventual al desarrollo de actividades sociales, de recreación, culturales y/o deportivos, conáreas para baile, juegos o entretenimientos y en los quese expenden comidas y bebidas.