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PÆg. 311335 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de enero de 2006 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC VISTO: En sesión extraordinaria de fecha 26 de enero del 2006, el Informe Nº 002-2006-MDP/PVL, de la Jefaturadel Programa del Vaso de Leche, solicitando declarar ensituación de desabastecimiento inminente el suministrode productos alimenticios, y el Informe Nº 032-2006- MDP/GAJ, de la Oficina de Asesoría Legal; y, CONSIDERANDO:Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de Derecho Público, y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad conlo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política,modificado por la Ley de Reforma Constitucional – LeyNº 27680; y concordante con el Art. 2º de la Ley Orgánicade Municipalidades; Que, en lo que respecta a la declaración de Desabastecimiento Inminente a los suministros para elPrograma del Vaso de Leche de la Municipalidad, enadelante el Programa, solicitada por la responsable delPrograma del Vaso de Leche, ante el inminente riesgo dequedar desabastecidos por efecto de que a la fecha, el Comité de Administración del Programa, se encuentra definiendo las especificaciones técnicas de los productoselegidos por sus beneficiarios, sin la debida aprobaciónde estas especificaciones técnicas, no es posibleefectuar el correspondiente estudio de mercado ni muchomenos dar inicio al proceso de selección correspondiente, proceso que deberá durar aproximadamente sesenta (60) días, en ser ejecutado.En ese sentido debiéndose asegurar la continuidad delfuncionamiento del Programa del vaso de Leche, dadalas serias implicancias que conllevaría su paralización ointerrupción para la salud de los miles de niños y demás beneficiarios del citado Programa, es que se recomienda se declare en Desabastecimiento Inminente elabastecimiento de productos alimenticios del Programadel Vaso de Leche, por el tiempo solicitado; Que, en este contexto, y a la luz del análisis realizado a los elementos concurrentes enunciados por la persona encargada del Programa, se concluye que éstos constituyen causales que justifican declarar la situaciónde Desabastecimiento Inminente al suministro de LecheEvaporada Entera y Hojuela de Cereales Enriquecidos,para el Programa del Vaso de Leche, por un plazo dehasta sesenta (60) días, en tanto se pueda llevar a cabo el proceso de selección correspondiente, de conformidad a lo establecido por la normativa vigente en materia deContrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el Inc. c) del Art. 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estadoaprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, precisa que están exonerados de los procesos de selección que se realicen en situación de emergencia ode desabastecimiento inminente declaradas deconformidad con la presente Ley; Que, asimismo el Art. 21º de la Ley antes acotada establece, “Se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio uobra compromete en forma directa e inminente lasfunciones, servicios, actividades u operacionesproductivas que la Entidad tiene a su cargo de maneraesencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso,necesario para resolver la situación y llevar a cabo elproceso de selección que corresponda”; Que, asimismo el Art. 21º de la precitada norma establece que la aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento inminente no constituye dispensa, exención o liberación de lasresponsabilidades de los funcionarios o servidores de laEntidad cuya conducta hubiese originado la presencia oconfiguración de dicha causal; Que, de igual forma, el Art. 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con Decreto Supremo Nº 084-2004-PCMestablece, “Las resoluciones o acuerdos que apruebenla exoneración de los procesos de selección, al amparode las causales contenidas en el Art. 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, requieren obligatoriamenteInforme técnico legal previo emitido por las áreas técnicay de Asesoría Jurídica de la Entidad. Dicho informe contendrá la justificación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración; Que, es necesario remarcar que dicha adquisición se efectuará mediante acciones inmediatas de conformidada lo establecido por el articulo 20º de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado; y dando estricto cumplimiento a lo establecido en el articulo 148º del Reglamento de la Ley, la entidad efectuará lasadquisiciones o contrataciones en forma directa medianteacciones inmediatas, requiriéndose invitar a un soloproveedor, cuya propuesta cumpla con las característicasy condiciones establecidas en las bases. La misma que podrá ser obtenida por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico; Que, el literal c) del Art. 20º del Texto Único Ordenado de la Ley precitada, señala que las exoneraciones se aprobaránmediante Acuerdo del Concejo Municipal. Asimismo esteartículo señala que esta facultad de aprobar exoneraciones es indelegable, requiriéndose obligatoriamente de un informe técnico-legal previo y serán publicadas en el Diario Oficial ElPeruano. De igual forma, copia del Acuerdo y el informe quelos sustenta deben remitirse a la Contraloría General de laRepública y al Consejo Superior de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Que, mediante los Informes de vistos, se cumple con el requisito de sustentar técnica y legalmente lajustificación de la adquisición o contratación y de lanecesidad de la exoneración fundamentando la necesidad de Declarar la Situación de Desabastecimiento Inminente al suministro de productos alimenticios alPrograma del Vaso de Leche de la Municipalidad Distritalde Pachacámac; Estando a lo expuesto y a lo aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria de Concejo, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades y con la dispensa de aprobación deActas; SE ACUERDA: Artículo Primero.- DECLARAR LA SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE la adquisición delos insumos para el Programa del Vaso de Leche de laMunicipalidad Distrital de Pachacámac por el plazo desesenta (60) días (Febrero y Marzo). Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Unidad de Abastecimiento la ejecución del proceso de selección por exoneración, por el período que dure la Situación deDesabastecimiento Inminente declarada, de conformidada la normatividad vigente, cuyo monto referencial asciendea S/.187,924.78, que será financiado con la fuente definanciamiento de Transferencia del Gobierno Central para el Programa del Vaso de Leche, según detalle: ÍTEM PRODUCTO UNIDAD CANTIDAD MONTO (S/.) I Leche Evaporada Entera Latas 73,632 S/. 134,746.56 II Hojuelas de Cereales Kilos13,635.44 S/. 53,178.22 Enriquecidos Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Asesoría Legal realice las acciones pertinentes quecorrespondan para determinar las responsabilidadesderivadas de tal situación de desabastecimientoinminente, de conformidad a lo señalado por el artículo 47º de la Ley, en concordancia con el artículo 21º de la Ley en mención. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de SecretarÍa General, la publicación del presente acuerdoen el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10)días hábiles de adoptado el presente acuerdo, así como remitir a la Contraloría General de la República, copia del acuerdo y del informe técnico - legal, que dieron origen alpresente documento, dentro del plazo de Ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CAROLA CLEMENTE VDA. DE POBLET Alcaldesa 01761