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PÆg. 311911 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de febrero de 2006 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de Procedimiento de Comiso de Bienes de Establecimientos informales,que como Anexo forma parte integrante de la presenteResolución, el mismo que consta de treinta y seis(36) artículos y cuatro (4) disposiciones complementarias y finales. Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS De acuerdo a la Ley Nº 26221, Ley Orgánica que norma las Actividades de Hidrocarburos a nivel nacional,OSINERG es el organismo encargado de fiscalizar losaspectos legales y técnicos de las actividades de hidrocarburos que se desarrollan en el territorio nacional. Asimismo, conforme lo dispone la Ley Marco de losOrganismos Reguladores de la Inversión Privada en losServicios Públicos, Ley Nº 27332, el OSINERG cuentacon las facultades normativa, reguladora, supervisora,fiscalizadora y sancionadora, de solución de controversias y, de solución de reclamos de usuarios en el sector energía, las mismas que se ejercen dentro del marco legal dispuestopor el Reglamento General del OSINERG, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 054-2001- PCM. La obligación de velar por el cumplimiento de los aspectos legales y técnicos de las actividades de hidrocarburos que se desarrollan en el territorio nacional, involucra necesariamente un deber de vigilancia de laseguridad pública, al ser ésta uno de los aspectosregulados por dichas normas. A efectos de cumplir conla obligación de velar por la seguridad pública antesmencionada, se ha dotado al Organismo Supervisor de la facultad supervisora, fiscalizadora y sancionadora. Es en cumplimiento de dicha facultad, que el OSINERG ha estimado conveniente elaborar un nuevo Reglamentode Comiso de Bienes, por los motivos y consideracionesque se detallan en el segundo y tercer punto de lapresente exposición de motivos. I. NATURALEZA JURÍDICA DEL COMISO DE BIENES El comiso, de acuerdo a la doctrina más especializada en la materia, supone la privación coactiva de algunos bienes de propiedad privada en razón de la seguridad, salubridad pública o protección al consumidor. En esesentido, se manifiesta Roberto Dromi, especialista enderecho administrativo, al señalar que el comiso: “ Es la privación coactiva de los bienes privados por razones de interés público. (...) El decomiso [entiéndase comiso] , como instituto de derecho público, no tiene por finalidad esencial afectar la cosa decomisada a uso público. (...) En ese sentido el comiso es la pérdida definitiva de un bien, sin indemnización, por razones de seguridad, moralidad o salubridad públicas. No implica indemnización, porque en estos casos la propiedad privada no se toma para uso público, y además tal derecho no se halla en Estado legal. El decomiso traduce una limitación a la propiedad privada en interés público que se hace efectiva como medida de policía de la propiedad, con forma jurídica de sanción judicial (penal) o administrativa (policial o contravencional), principal o accesoria, o como medida administrativa de prevención (destrucción de edificios, muros, etc.), por violación de disposiciones reglamentarias, o por razones de seguridad "1. A diferencia de otras figuras jurídicas restrictivas del derecho de propiedad, tales como la expropiación, laconfiscación, requisitoria, servidumbres a favor del Estado, los bienes producto del comiso no se destinannecesariamente al uso público, motivo por el cual, la limitación al derecho de propiedad no da lugar a unaindemnización o resarcimiento por parte del Estado.Sobre el particular, Benjamín Villegas ha señalado que, adiferencia de la expropiación, la requisitoria y el usotemporal de inmuebles, en el comiso, las limitaciones al libre ejercicio de la propiedad privada tienen por objeto la reglamentación de su uso o disposición por motivos deseguridad o salubridad pública; es decir, por razones depolicía propiamente dicha 2. En ese sentido, de acuerdo a Freund, la continuación de un negocio establecido puede ser prohibida sin indemnización, si el interés de la salud, de la seguridad o la moral hace deseable su supresión, aunque los bienesmateria del negocio no sea nociva per se, la disposición de los bienes en tales condiciones puede ser prohibida3. De acuerdo a lo expuesto, el comiso implica la pérdida definitiva de una cosa mueble, no por la utilidad pública que el Estado pueda darle a dichos bienes, como ocurriría en el caso de la expropiación, sino para mantener elorden jurídico - social, inicialmente perturbado poraquellas conductas prohibidas en razón de la seguridad,salubridad pública y/o protección al consumidor. Con relación a la tenencia, almacenamiento o posesión de bienes que por su naturaleza constituyan un peligro para la seguridad pública, Marienhoff, ha señalado que: “ Nadie tiene el derecho de poseer cosas nocivas o peligrosas para los demás, o que afecten la moralidad, pues su derecho de propiedad no se extiende a eso. (...) En tales supuestos, la garantía constitucional a la propiedad no ejerce su imperio, pues las cosas que se encuentran en esas condiciones no se reputan en Estado legal según la feliz expresión de Freund: están al margen y fuera de la protección del derecho ”4. En virtud de todo lo expuesto, no queda más que afirmar, que el comiso de hidrocarburos y los implementospara su comercialización no constituye, per se, violación al derecho a la propiedad privada consagrado en nuestraConstitución. El sustento de tal afirmación se encuentra en la ilegalidad de las actividades desarrolladas por los particulares que ponen en riesgo la seguridad pública,por lo que, en tal situación el comiso de los referidosbienes no constituye ninguna afectación al derecho depropiedad, toda vez que la ley no protege la tenencia debienes obtenidos con fines ilícitos. II. PRINCIPALES CAUSAS DE LA FALTA DE SEGURIDAD PÚBLICA El OSINERG, en ejercicio de las facultades de fiscalización y sanción señaladas anteriormente, ha venido realizando denodados esfuerzos a fin de erradicar las prácticas violatorias de las normas que regulan lasactividades de hidrocarburos, en particular aquellas queponen en riesgo la seguridad pública. Sin embargo, dichosesfuerzos han resultado insuficientes en cuanto a represiónde la comercialización informal de hidrocarburos se trata. Las dificultades más frecuentes que ha enfrentando el OSINERG a fin de erradicar las conductas antijurídicas,pueden resumirse, básicamente en: (i) Dificultades paraidentificar plenamente al sujeto responsable de la comisiónde la infracción y, de otro lado, (ii) Reincidencia en la comisiónde las conductas sancionables. La falta de plena identificación del sujeto se traduce en la imposibilidad de iniciar un procedimientosancionador, lo que a su vez, supone que las conductasconstitutivas de infracción queden virtualmente impunes.Sin embargo, el aspecto más alarmante de la falta de 1DROMI, Roberto. Derecho Administrativo. Buenos Aires, 1996. Ediciones Ciudad Argentina, página 619. 2VILLEGAS BASAVILBASO, Benjamín. Derecho Administrativo. Buenos Aires, 1949-1954. Editora Argentina. Volumen VI, página 520. 3Citado por VILLEGAS BASAVILBASO, Benjamín. Op. Cit. página 521. 4Citado por OSSA ARBELÁEZ, Jaime. En: Derecho Administrativo Sancionador. Colombia, 2000. Legis Editores S.A. página 574.PREPUBLICACIÓN