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PÆg. 311914 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de febrero de 2006 de bienes como medida sancionadora y como medida de seguridad. El primero, como producto de unprocedimiento sancionador ordinario en el que se hayadispuesto como sanción el comiso de bienes y elsegundo, como consecuencia de la constatación in situ de la falta de condiciones mínimas de seguridad que ponen en grave riesgo la vida o la salud de la población. Sobre el comiso como sanción no es necesario ahondar en mayores detalles, sin embargo, respecto del comiso debienes como medida de seguridad es necesario señalarque en el presente reglamento se ha dispuesto un peculiarprocedimiento por medio del cual el fiscalizador autorizado por el OSINERG se encontrará facultado para efectuar el comiso de bienes, inmediatamente después de haberconstatado in situ el incumplimiento de las condiciones mínimas de seguridad. El reglamento establece laobligatoriedad de otorgar un plazo perentorio para que elresponsable del establecimiento pueda presentar sus descargos correspondientes, al término del cual el comiso quedará automáticamente consentido y el OrganismoSupervisor se encontrará facultado para disponer de losbienes objeto de comiso. De esta forma, los infractores que se rehúsen a brindar información respecto de su identidad, o que habiéndolo hecho, ésta no haya podido ser constatada o se haya verificado su falsedad, no será óbice para que elOSINERG cumpla con su deber de salvaguardar laseguridad pública. El sustento legal para ello se encuentra en que la aplicación del comiso como medida de seguridad se ejecuta sobre la base del Acta Probatoria de Comiso que se levanta durante la fiscalización, la misma que da fedel incumplimiento de las condiciones mínimas deseguridad para la comercialización de hidrocarburos.Del mismo modo, se ha dispuesto en el presentereglamento que dicha acta constituirá pericia oficial que tendrá mérito probatorio para el proceso penal, en caso de la posible comisión de delito penalmente tipificado. Deesta forma no será necesario mantener el íntegro de losbienes comisados en el depósito de OSINERGindefinidamente hasta que el fiscal solicite las pruebasdel caso, ya que el acta probatoria sustituirá para todo efecto probatorio los bienes comisados, para lo cual, bastará conservar únicamente una pequeña muestrade los bienes comisados y sólo por un tiempo prudencial. De lo expuesto, se deduce que el comiso de bienes como medida de seguridad podrá ser ejecutado conprescindencia del inicio de un procedimiento sancionador y de las sanciones que en éste se impongan, salvo que el afectado con la medida haya presentado susdescargos dentro del plazo establecido en el ActaProbatoria, en cuyo caso el OSINERG estará facultadopara iniciar procedimiento sancionador, a fin de determinarla responsabilidad del sujeto. En tal supuesto, durante el procedimiento sancionador, el estado de los bienes comisados se mantendrá en suspenso hasta la emisiónde la correspondiente Resolución que pone fin alprocedimiento, mediante la cual se procederá a declararconsentido el comiso efectuado ordenando la devolucióno restitución del valor de los bienes comisados, según se haya determinado o no responsabilidad. V. COMPETENCIA DEL OSINERG PARA COMISAR BIENES Con relación al comiso de bienes como medida sancionatoria, según lo establecido por el artículo 1º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucionaldel OSINERG, Ley Nº 27699, el Organismo Supervisorse encuentra facultado para tipificar, a través de suConsejo Directivo, los hechos y omisiones queconstituyan infracciones administrativas y a graduar las sanciones respectivas. De acuerdo con la referida norma, el OSINERG podrá contemplar como sanción administrativa, penaspecuniarias, internamiento temporal de vehículos, cierrede establecimientos, paralización de obras y el comisode bienes, entre otras. En atención a lo señalado, mediante Resolución de Consejo Directivo del OSINERG Nº 028-2003-OS/CD,se aprobó la Tipificación de Infracciones y Escala deMultas y Sanciones del OSINERG, por la que se dispusoel Comiso de bienes por la comisión de una serie de infracciones detalladas en la resolución en cuestión.Entre las infracciones que disponen el comiso de bienescomo “otras sanciones” (distintas de la sanción dispuestaespecíficamente para el caso en concreto) puedenmencionarse: (i) incumplimiento de las normas de calidad de hidrocarburos u otros productos de los hidrocarburos, (ii) realizar actividades de instalación o modificación sincontar con el informe técnico, certificado de diseño deobras o autorización correspondiente, (iii) operar sincontar con la debida autorización (Constancia de registro,informe técnico, autorización, según corresponda), (iv) utilizar las instalaciones o medios de transporte para transportar, comercializar, recibir, almacenar y/odespachar productos no autorizados, entre otros. Respecto del comiso de bienes como medida de seguridad, conforme lo dispone el artículo 1º delReglamento General del OSINERG, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, éste tiene competencias para supervisar y fiscalizar a las entidadesdel sector energía velando por la calidad, seguridad yeficiencia del servicio y/o productos brindados a losusuarios en general y cautelando la adecuadaconservación del medio ambiente. Asimismo, de acuerdo al artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privadaen los Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modificado porla Ley Nº 27631, los Organismos Reguladores seencuentran facultados para dictar en el ámbito y materiade sus competencias los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particularreferidas a intereses, obligaciones o derechos de lasentidades o actividades supervisadas o de sus usuarios. En tal sentido, de acuerdo al artículo 1º del Reglamento General del OSINERG, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley Marco de Organismos Reguladores, el OSINERG se encuentrafacultado para reglamentar el comiso de bienes comomedida de seguridad y como medida sancionadora. VI. INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS QUE CONSTITUYEN ILÍCITO PENAL Y EL PRINCIPIO DE NON BIS IN IDEM Al respecto, es necesario señalar que, sin perjuicio de las infracciones administrativas contempladas en laTipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones del OSINERG, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD, algunas delas conductas, materia de infracción, pueden constituiradicionalmente un ilícito penal. Específicamente, el artículo 279º del Código Penal señala que será reprimido con una pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor a quince años el que ilegítimamente, fabrica, almacena, suministra o tiene ensu poder, entre otras cosas, materiales inflamables. En tal sentido, cabe la posibilidad de que la comercialización informal de hidrocarburos configure,asimismo, el ilícito penal descrito anteriormente, en la medida que dicha comercialización supone necesariamente la tenencia o almacenamiento de un producto altamenteinflamable, actividad que, por lo demás, al ser comercializadasin contar con la correspondiente Constancia de la DirecciónGeneral de Hidrocarburos (DGH) o Dirección Regional delMinisterio de Energía y Minas (DREM), se encuentra fuera del marco legal. Sin embargo, pese a que el comiso podría concurrir con una sanción del tipo penal, tal situación no configurauna violación al principio del non bis in ídem13, principio por el cual se prohíbe la imposición sucesiva o simultáneade una pena y una sanción administrativa cuando se verifique identidad en el sujeto, hecho y fundamento. Al respecto, es necesario recordar que -como se mencionara anteriormente- la medida de seguridad no 1 3Ver el inciso 10 del artículo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444.PREPUBLICACIÓN