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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (03/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 81

PÆg. 311915 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de febrero de 2006 constituye en sí misma una sanción, toda vez que la misma no tiene por objetivo sancionar la conductaantijurídica, sino, como su mismo nombre lo indica, tienepor objetivo prevenir aquellas actuaciones de los privadosque pongan en riesgo la vida o la salud de las personas.De ahí que, las medidas de seguridad se impongan independientemente y al margen del procedimiento sancionador que pueda o no iniciarse. En virtud de loseñalado, respecto de las medidas de seguridad, lasupuesta violación al principio del non bis in ídem queda descartado, ello en la medida que el comiso de bienespor medida de seguridad, como su mismo nombre lo indica, no constituye una sanción sino una medida preventiva, por tanto, resulta imposible que se configurela imposición de una doble sanción. Del mismo modo, respecto del comiso como sanción, tampoco existiría vulneración alguna al principio non bis in ídem, toda vez que, para que se configure tal situación, resulta necesario la verificación de la identidad no sólo en el sujeto y en el hecho sino también en el fundamento,requisito que en el presente caso no se cumpliría, yaque el bien jurídico tutelado por el artículo 279º del CódigoPenal es la seguridad pública, mientras que las sancionesadministrativas de comiso se imponen por el solo incumplimiento de las normas que regulan las actividades de hidrocarburos desarrolladas por los particulares,siendo indiferente que la conducta sancionable pongaen riesgo la seguridad pública. Así por ejemplo, deacuerdo al punto 4.3 de la Tipificación de Infracciones yEscala de Multas y Sanciones, operar sin contar con la debida autorización, constituye una conducta sancionable per se, por lo que basta la constatación de la falta de autorización para que se configure la infracción, ello, almargen de si tal operación pone en riesgo o no laseguridad pública, de conformidad con las normaspenales. En consecuencia, atendiendo a lo expuesto, en caso que exista una sanción de índole penal, la sanción administrativa no supone la vulneración del principio non bis in ídem por no existir identidad de fundamento. Asimismo, respecto del comiso por la comercialización de combustibles líquidos adulterados, tampoco existevulneración del principio non bis in idem pues este tipo de comiso no persigue una finalidad punitiva como sí lo hace el comiso - sanción y, en ese sentido, no podría existirvulneración al principio non bis in idem por cuanto sólo uno de los comisos es una sanción. VII. DISPOSICIÓN DE LOS BIENES COMISADOS Como ya se mencionara anteriormente, una vez efectuado el comiso y transcurrido el plazo para que elresponsable del establecimiento fiscalizado presente losdescargos pertinentes, el OSINERG estará facultadopara disponer de los bienes comisados. Al respecto, este Organismo Supervisor ha considerado conveniente contemplar diversos mecanismos de disposición con elobjeto de evitar la reincidencia en la comercializacióninformal de hidrocarburos o la comercialización formalde hidrocarburos adulterados. En virtud de lo expuesto,se ha incluido en el presente reglamento las siguientes formas de disposición de los bienes comisados: i) la transferencia; ii) el remate y iii) la destrucción. Así pues, el reglamento ha previsto que los hidrocarburos comisados (en particular el combustible líquido) seantransferidos a las refinerías para su reprocesamiento, adiferencia de los demás bienes comisados, los que deberán ser destruidos o rematados, dependiendo del estado de conservación en que se encuentren los bienes. En otraspalabras, los combustibles líquidos comisados serándestinados a las refinerías mientras que los demásimplementos utilizados para su comercialización (surtidores,mangueras, tanques artesanales para almacenamiento y distribución del combustible líquido, entre otros) podrán ser rematados, siempre que para ello, se haya verificado elcumplimiento de las condiciones mínimas de seguridad, casocontrario, serán necesariamente destruidos. En cuanto a la transferencia de los hidrocarburos comisados, cabe indicar que sólo las refinerías que hayan celebrado previamente el respectivo convenio con OSINERG podrán adquirir los combustibles líquidoscomisados, conforme a los términos y condicionesplasmados en dicho documento.Por otro lado, con relación al destino de los demás bienes comisados, corresponde a este Organismo Supervisor, através de su Gerencia de Fiscalización en Hidrocarburos,decidir, a su solo criterio y dentro de los límites contempladosen el presente reglamento, la transferencia, destrucción oremate de los referidos bienes. En consecuencia, como bien puede observarse son tres mecanismos de disposición con tres finalidades distintasentre sí, de ahí que, la transferencia operará sólo respectode los hidrocarburos, el remate respecto de aquellos bienesque, a criterio de la Gerencia de Fiscalización deHidrocarburos, se encuentren en buen estado de conservación, mientras que el resto de los bienes será destruido a fin de evitar la reincidencia en comisión de lainfracción. ANEXO REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO DE COMISO DE BIENES DE ESTABLECIMIENTOS INFORMALES RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO DE COMISO DE BIENES DE ESTABLECIMIENTOS INFORMALES DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Mediante el comiso se pierde la propiedad del bien o bienes mediante los cuales se desarrollanactividades de hidrocarburos que configuren un peligro para la seguridad pública o constituyan una infracción de acuerdo a la Escala de Multas y Sanciones, aprobada porResolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD.Dichos bienes se pierden para el poseedor inmediato omediato y/o para el propietario, indistintamente de larelación jurídica existente entre el poseedor y propietario, de ser el caso. Los bienes comisados podrán ser transferidos, destruidos o rematados, de acuerdo a lodispuesto por el presente Reglamento. Artículo 2º.- El comiso de bienes podrá recaer sobre los bienes muebles, maquinaria, activos, vehículos,hidrocarburos y otros derivados, así como equipos que utiliza el fiscalizado para realizar actividades que no reúnan las condiciones mínimas de seguridad o realizaractividades que constituyan una infracción administrativa. Artículo 3º.- El comiso de bienes tiene por objeto: 3.1. Prevenir y controlar cualquier situación de peligro generado por la producción, procesamiento, comercialización, distribución y/o transporte dehidrocarburos que pudiera afectar la salud oseguridad de las personas. 3.2. Tenga un claro efecto disuasivo y prevenga conductas no deseables que lleven a la ocurrencia de daños irreparables para la vida y la salud. Artículo 4º.- El Organismo Supervisor se encuentra facultado para ordenar el comiso de los bienes señaladosen el artículo anterior, como una medida de seguridad a finde evitar la producción de daños para la vida, salud o bienes de los ciudadanos. Sin perjuicio de ello, podrá ordenar el comiso como medida sancionadora por la comisión deinfracción tipificada en la Escala de Multas y Sanciones. EL COMISO COMO MEDIDA DE SEGURIDAD Artículo 5º. El comiso como medida de seguridad procede en todos los casos en que el OSINERG, a travésde los funcionarios autorizados de la Gerencia de Fiscalización en Hidrocarburos y/o funcionarios designados por la Gerencia General, haya constatado in situ el incumplimiento de las normas de seguridad que garantizan las condiciones mínimas para el normaldesarrollo de las actividades de hidrocarburos. Se considera que pone en riesgo la seguridad pública, entre otros supuestos: a) El incumplimiento de las normas de seguridad sobre la operación y/o proceso de hidrocarburos.PREPUBLICACIÓN