Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (03/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 79

PÆg. 311913 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de febrero de 2006 sancionadoras y/o medidas de seguridad, de acuerdo con las normas dictadas en el ámbito de su competencia.A fin de determinar los supuestos en que se aplica elcomiso como medida de seguridad y el comiso comosanción, resulta necesario establecer una clara distinciónentre ambas figuras. El comiso de bienes como medida sancionadora y como medida de seguridad se distingue, básicamente,por el fin que se persigue con la aplicación de cada una deellas. En tal sentido, el objetivo de la ejecución del comisocomo medida sancionadora, se encuentra relacionadocon el carácter punitivo de la conducta que se desea reprimir, de ahí que la medida sancionadora que, en el presente caso, adopta la forma de un comiso de bienes,tenga el consiguiente efecto punitivo y disuasivo. A diferencia del comiso - sanción, el comiso como medida de seguridad tiene por objetivo evitar laproducción de un daño a un bien jurídicamente protegido, como puede ser la vida, la salud, el medio ambiente, entre otros. De lo expuesto se deduce válidamente quela medida de seguridad deba ser ejecutadanecesariamente antes de la producción de un daño, puesde lo contrario, ésta se vaciaría de contenido. Otra diferencia relacionada con lo indicado precedentemente, es que el comiso sanción se impone al final de un procedimiento sancionador y como productode la comprobación de la comisión de la conductaantijurídica, bastando únicamente la verificación del hechoque configura infracción, con prescindencia de cualquierotra consideración como la seguridad pública, lo que, evidentemente no ocurre con la medida de seguridad. La medida de seguridad, con frecuencia ha sido confundida con la medida correctiva, la misma que, sibien puede tener como efecto colateral la prevención dela producción de un daño, su esencia no se orienta asalvaguardar la seguridad pública, sino a restituir el orden social originalmente alterado por la conducta antijurídica. De esta forma, la medida correctiva, como su mismonombre lo indica, tiene por objeto la reposición al estadoanterior de la situación alterada, prescindiendo decualquier análisis sobre las condiciones de seguridad.En tal sentido, la medida correctiva comparte con la medida sancionadora, la falta de necesidad de realizar cualquier otro análisis que no se encuentre relacionadodirectamente con la conducta infractora ya que para suaplicación bastará únicamente la constatación de aquelhecho perturbador del orden social o la comisión de lainfracción, independientemente de que haya configurado una situación de inminente peligro, análisis del que no puede soslayarse la medida de seguridad. Asimismo, sobre la medida de seguridad es necesario señalar que, al igual que la medida cautelar, constituyenverdaderas medidas preventivas, las que se imponenpara evitar la afectación de un interés general, son pues, subespecies del amplísimo género de la medida preventiva. Sin embargo, a diferencia de la medida deseguridad, la medida cautelar se encuentra sujeta al iniciode un procedimiento sancionador, condición necesariapara que su aplicación no devenga en ilegal, lo que noocurre con la medida de seguridad, toda vez que su existencia no se encuentra condicionada a la existencia de un procedimiento sancionador. En ese mismo sentido se ha expresado Susana Lorenzo, quien en un intento para distinguir la sanción dela medida cautelar ha señalado lo siguiente: “ En los actos cautelares, en cambio [en alusión a la sanción], se adopta la medida pertinente (suspensión, clausura, detención, comiso, etc.), mientras se efectúa el procedimiento para comprobar la infracción. Finalizado el mismo, recaerá la sanción si se verifica el hecho ilícito, de lo contrario se levantará la medida cautelar dispuesta, sin perjuicio de la indemnización pertinente si procediese”7. De lo expuesto, se concluye que la medida cautelar es una medida preventiva que se ejecuta en el marco de unprocedimiento sancionador que se inicia paralelamente o inmediatamente después de su aplicación. En ese sentido, la naturaleza de la medida de seguridad, a diferencia de lamedida cautelar, no requiere necesariamente del inicio deun procedimiento sancionador, por cuanto éste se imponeúnicamente en razón de la falta de seguridad constatada por la autoridad competente que pone en grave riesgo lavida o salud de las personas, independientemente de laexistencia o no de una infracción. En otras palabras, elcomiso como medida de seguridad puede aplicarse aúncuando el responsable del establecimiento no haya incurrido en ninguna de las infracciones tipificadas en la Escala de Multas y Sanciones, siempre que para ello el funcionarioautorizado haya constatado alguna situación de inminenteriesgo o peligro para la salud y seguridad de las personas. Luego de haber establecido claramente la naturaleza de la medida de seguridad y sus diferencias con otras medidas similares como la medida sancionadora, la medida correctiva y la medida cautelar, pasaremos amencionar brevemente algunas de las normas dictadaspor diversas entidades de la administración pública en elmarco de sus competencias, por las que se ha dispuestoel comiso como medida sancionadora y/o como medida de seguridad. Así pues, como ejemplo del comiso - sanción podemos citar al artículo 108º de la Ley General deAduanas 8 y su respectivo Reglamento (artículo 140º y 167º)9, los mismos que han dispuesto el comiso como medida sancionatoria, previa incautación de los bienes materia de infracción y siempre que haya transcurrido 20 días sin que el propietario o responsable de éstos nose haya pronunciado al respecto. Asimismo, el artículo 46º en concordancia con el artículo 48º de la Ley Orgánica de Municipalidades, LeyNº 27972, la autoridad municipal se encuentra facultada para decomisar como medida sancionadora, bienes de consumo humano adulterado, falsificado o en estado dedescomposición, en razón de la salubridad y seguridadpública. Del mismo modo, en el marco de la SanidadAgraria, la Ley Nº 27322, la autoridad competente delServicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) 10, podrá imponer como sanción una multa y con carácter accesorio podrá disponer el comiso de los bienes objetode infracción. De otro lado, como ejemplo del comiso como medida preventiva (entiéndase medida preventiva de seguridad),se puede citar lo contemplado por el Reglamento para el registro, control y vigilancia sanitaria de productos sanitarios 11, el mismo que señala en el artículo 140º del Título IX, “De las medidas de seguridad, infracciones ysanciones” que, en aplicación de las normas sobrecalidad y seguridad la autoridad administrativa podrádisponer, entre otras, la medida de seguridad de comiso de productos y/o la incautación de productos. Asimismo, de acuerdo a la Ley sobre derechos de autor 12, la Oficina de Autor cuenta con la atribución de ordenar medidaspreventivas o cautelares, entre las que se encuentra laincautación o comiso y retiro de los canales comercialesde los ejemplares producidos o utilizados y del material o equipos empleados para la actividad infractora. Mención aparte merece la Ley General de Salud, Ley Nº 26842, que ha estipulado la facultad de incautar, retirar,destruir, comisar productos o sustancias por medidasde seguridad. El artículo 131º de la referida Ley ha sidomás severo al señalar que las medidas de seguridad son de inmediata ejecución y se aplican sin perjuicio de las sanciones que correspondan. Como bien puede apreciarse, las referidas normas contemplan el comiso de bienes como una medidapreventiva (por razones de seguridad, salubridad pública)o medida sancionadora, sin que una excluya a la otra, como así lo dispuso la Ley General de Salud. Atendiendo a las consideraciones conceptúales expuestas, y siguiendo la tendencia que han adoptadoalgunas instituciones públicas sobre el comiso de bienes,en el presente reglamento se ha establecido el comiso 7LORENZO, Susana. “ Sanciones Administrativas”. Montevideo, 1996. Bdef, pági- na 6. 8Aprobado por Decreto Legislativo Nº 809. 9Reglamento de la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo Nº 121-96-EF. 1 0Ver artículo 33º de la Ley Marco de Sanidad Agraria. 1 1Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-97-SA. 1 2Ver artículo 169º del Decreto Legislativo Nº 822.PREPUBLICACIÓN