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PÆg. 311917 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de febrero de 2006 15.4 El funcionario autorizado o ejecutor coactivo dejará expresa constancia en el Acta Probatoriade Comiso de todas aquellas circunstancias queobstaculicen el normal desenvolvimiento de lasupervisión, para luego proceder al comiso delos bienes. La obstrucción por parte del administrado, operador, operario o responsable durante el proceso de supervisión y/o deaplicación del comiso, así como la negativa enla recepción del Acta Probatoria de Comiso,deberá constar expresamente en el Acta. 15.5 Culminada la elaboración del Acta Probatoria, se entregará, en forma inmediata, una copia al sujeto intervenido o, en su defecto, alresponsable del establecimiento, procediendoel funcionario autorizado o ejecutor coactivo aefectuar el comiso de los bienes. Artículo 16º.- El Acta Probatoria de Comiso, tendrá el carácter de pericia oficial, la misma que tendrá méritoprobatorio para la denuncia penal a que hubiera lugar, encaso el OSINERG advierta que la conducta fiscalizadaconstituye ilícito penal. RECUPERACIÓN DE LOS BIENES COMISADOS Artículo 17º.- Excepcionalmente, procede la devolución de los bienes comisados, en los casos quese mencionan en el presente artículo. No cabeinterpretación extensiva de los supuestos que se señalan a continuación: 17.1.Recuperación de los cilindros de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por parte de las EmpresasEnvasadoras de GLP, siempre que el comisode dichos cilindros se haya efectuado por haberse constatado la comercialización de cilindros de GLP sin contar con la debidaautorización de la Dirección General deHidrocarburos (DGH) o Dirección Regional delMinisterio de Energía y Minas (DREM). 17.2.En tal caso, las empresas envasadoras de Gas Licuado de Petróleo (GLP) podrán solicitar al OSINERG la devolución de los cilindrosrotulados con su signo distintivo, dentro de los15 días calendario siguientes al comiso. Seexcluye del presente supuesto, el comiso decilindros de GLP por incumplimiento de cualquier otra disposición establecida en el Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado dePetróleo, aprobado mediante Decreto SupremoNº 01-94-EM, en el Reglamento de Seguridadpara Instalaciones y Transporte de Gas Licuadode Petróleo, aprobado por Decreto Supremo Nº027-94-EM u otras disposiciones contenidas en las normas técnicas o legales. 17.3 La devolución de los cilindros de GLP procede siempre que OSINERG no haya detectado elincumplimiento por parte de las Plantas deProducción, Plantas de Abastecimiento y Plantas Envasadoras de la prohibición del suministro, bajo cualquier modalidad, de GLP a agentes dela cadena de comercialización que no cuentencon registro vigente o cuando el adquirente,pese a contar con autorización para operar,trasgreda las normas de seguridad vigente. En tal supuesto, OSINERG devolverá únicamente los cilindros de GLP sin su contenido y dispondráel inicio del procedimiento sancionadorúnicamente contra el responsable delestablecimiento fiscalizado. 17.4Recuperación de Hidrocarburos y otros implementos para su comercialización cuando el comiso se haya efectuado por la supuestacomercialización informal de los mismos, y elfiscalizado haya cumplido con presentar, dentrodel plazo establecido en el Acta Probatoria, lacorrespondiente Constancia de la DGH o DREM, previa constatación por parte del OSINERG. 17.5 Por mandato judicial expreso y con carácter de cosa juzgada.17.6 Por e xpresa disposición del propio OSINERG que, mediante Resolución que pone fin alprocedimiento sancionador, determine lainexistencia de la comisión de la infracción. Artículo 18º.- Para la devolución de los bienes comisados, salvo en el supuesto del mandato judicial, las Plantas Envasadoras o los administrados,presentarán una simple solicitud de devolución, detallandolos bienes comisados e indicando el número del ActaProbatoria de Comiso y la copia simple de la Constanciade la DGH. Artículo 19º.- La autoridad competente atenderá la solicitud y previa evaluación de los documentospresentados por el administrado procederá a devolverlos bienes comisados en un plazo no mayor de 5 díashábiles siguientes a la solicitud. DISPOSICIÓN DE LOS BIENES COMISADOS Artículo 20º.- Una vez efectuado el Comiso, los bienes serán depositados en el local que designeOSINERG, con el objeto de transferirlos, rematarlos odestruirlos, según lo disponga la Gerencia de Fiscalización en Hidrocarburos en la respectiva Resolución. Transcurrido los plazos a que se refieren elartículo 7º y el literal e) del artículo 15.2 del presenteReglamento, sin que el responsable haya cumplido conpresentar los descargos pertinentes o la solicitud dedevolución para el caso de Gas Licuado de Petróleo, OSINERG estará facultado para disponer de los bienes comisados, de conformidad con lo establecido en elpresente reglamento. El destino de los bienes comisados será dispuesto mediante Resolución de Gerencia de Fiscalización enHidrocarburos. Artículo 21º.- Una vez transferidos, destruidos o rematados los bienes comisados, el OSINERG noprocederá a devolver dichos bienes bajo ningunacircunstancia, salvo que se trate de alguno de lossupuestos señalados a continuación, en cuyo caso seprocederá únicamente a reintegrar su valor. TRANSFERENCIA DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Artículo 22º.- OSINERG procederá a la transferencia cuando los bienes comisados sean hidrocarburos yúnicamente cuando haya transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 7º del presente reglamento sin que el responsable del establecimiento fiscalizado hayasolicitado la devolución de dicho bien o cuando, habiéndolosolicitado, su pedido haya sido denegado. Artículo 23º.- La transferencia de los combustibles líquidos se efectuará exclusivamente a través de las refinerías con las que OSINERG haya celebrado previamente el respectivo convenio en el que se hayafijado todas las condiciones de la operación, entre ellas elprecio y la oportunidad de pago por la entrega delhidrocarburo. Artículo 24º.- Constituyen recursos propios de OSINERG el pago proveniente de la transferencia de los hidrocarburos a que se refieren los artículos anteriores,de conformidad con lo dispuesto por el inciso d) delartículo 17º de la Ley del OSINERG, Ley Nº 26734. REMATE DE BIENES COMISADOS Artículo 25º.- Procede el remate respecto de los demás bienes comisados, distintos a los hidrocarburosque, a sólo criterio de la Gerencia de Fiscalización enHidrocarburos, se encuentran en adecuadas condicionesde conservación. Artículo 26º.- Los bienes objeto de remate podrán ser agrupados en lotes, conforme lo disponga laGerencia General de OSINERG o el funcionario que éstadesigne para tal efecto. Los lotes deberán ser armadosteniendo en consideración la similitud o afinidad de losbienes. El valor estimado del lote no podrá ser inferior a cincuenta mil nuevos soles, previa tasación de los bienes que conforman el lote. Artículo 27º.- La tasación de los bienes podrá ser encargado a tasadores externos especializados en laPREPUBLICACIÓN