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PÆg. 311918 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de febrero de 2006 materia que se encuentren debidamente registrados en el Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú, en la ComisiónNacional de Tasaciones, en la Superintendencia deBanca y Seguros o cualquier otra entidad especializada. Artículo 28º.- El valor de tasación de los bienes será fijado en nuevos soles en función al estado de conservación, clase, condición, calidad, cantidad, funcionamiento, depreciación, vida útil, uso estacionalidady precio en el mercado. Artículo 29º.- Los bienes a rematarse deberán ser exhibidos en el local donde se efectuará el remate, conuna anticipación no menor de cinco (5) días hábiles a la fecha de publicación del aviso de remate. Artículo 30º.- Está impedido de ser postor: a. El responsable de los bienes que dieron origen al comiso. b. Los trabajadores del OSINERG, sus cónyuges y familiares hasta en segundo grado de afinidad y cuarto de consanguinidad. c. Los peritos tasadores, el Martillero Público y todos aquellos que hubieran intervenidodirectamente en el procedimiento de aplicacióndel comiso y remate de los bienes comisados. Artículo 31º.- El procedimiento de remate de bienes comisados se realizará tomando en cuenta lo siguiente: 31.1 El aviso de convocatoria a remate se publicará en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales del lugar del remate. Dicho aviso deberá contener las fechas, hora ylugares en donde se procederá al remate enprimera, segunda y tercera convocatoriarespectivamente, así como el listado de losbienes y sus correspondientes precios bases. La convocatoria a que se refiere la publicación deberá efectuarse dentro de los 15 díascalendario anteriores al remate. 31.2 Podrán participar en el remate las personas que hayan cumplido con depositar el 10 % delprecio base establecido en la publicación. 31.3 El remate podrá efectuarse, en subasta pública, a través de un martillero público o de unresponsable designado por OSINERG. 31.4 A los postores no beneficiados con la adjudicación se les devolverá al término del actode remate el íntegro de la suma depositada. 31.5 Una vez rematados los bienes, el adjudicatario de éstos deberá proceder a abonar en efectivoo cheque de gerencia el 30% del valor de losbienes adquiridos en calidad de arras. Eladjudicatario perderá el monto depositado sien un plazo de 24 horas no procediera a abonar el saldo del valor de adquisición de los bienes. Verificado el pago se procederá a entregar losbienes adjudicados. 31.6 El adjudicatario que no cumpla con retirar el bien que le ha sido adjudicado dentro de las 24horas siguientes a la cancelación del saldo de precio de venta, deberá pagar los gastos en que hubiese incurrido OSINERG durante eltiempo adicional en que los bienes estuvieronalmacenados. 31.7 Si el saldo del precio de los bienes adjudicados no fuera cancelado en su oportunidad, OSINERG procederá a convocar a otro remate. 31.8Los bienes materia de remate serán adjudicados en el estado y condiciones que seencuentren y sin lugar a reclamo. 31.9Del producto del remate se detraerán todos los gastos del mismo y los tributos de ley. 31.10 Los bienes que no hubieran podido ser rematados serán destruidos, según elprocedimiento que se describe más adelante,si luego de la tercera convocatoria dichosbienes no se hubieran rematado. 31.11 Adjudicado el bien en remate, OSINERG emitirá el comprobante de pago correspondiente. Artículo 32º.- Los fondos obtenidos, producto del remate de los bienes en cuestión, serán destinadospreferentemente para solventar los gastos del comiso y posterior remate de los bienes. DESTRUCCIÓN DE BIENES COMISADOS Artículo 33 º.- Los demás bienes comisados que no hayan podido ser rematados se presume que no cumplencon las condiciones mínimas de seguridad o no seencuentran en un adecuado estado de conservación, por lo que la Gerencia de Fiscalización en Hidrocarburos ordenará su destrucción. Artículo 34º.- Para tales efectos, se entenderá que los bienes no se encuentran en buenas condiciones,entre otros supuestos, cuando a criterio de la Gerenciade Fiscalización en Hidrocarburos: a) Los bienes constituyen peligro inminente para la salud de la población o riesgo grave para el medioambiente. b) Los bienes no hayan podido ser rematados en su oportunidad. Los supuestos descritos previamente no son los únicos, quedando facultada la Gerencia de Fiscalizaciónen Hidrocarburos para disponer la destrucción de losbienes comisados en otros supuestos no previsto en elpresente artículo. Artículo 35º.- El procedimiento para la destrucción y/o inutilización de los bienes comisados es el que sigue a continuación: 35.1 La destrucción y/o inutilización de bienes comisados, será realizada en la modalidad,tiempo y modo que determine la Gerencia deFiscalización en Hidrocarburos según el correspondiente procedimiento técnico operativo y en acto público con presencia denotario. 35.2 La destrucción y/o inutilización se realizará necesariamente siguiendo los controles ytécnicas apropiadas de seguridad y de cuidado del medio ambiente y/ o límites de venteo u emisión. 35.3 Las incidencias y desarrollo del acto de destrucción y/o inutilización de los bienes comisados, se realizará en presencia de unNotario Público o, en su defecto, un Juez de Paz, quienes dejarán constancia de lo actuado en el Acta de Destrucción y/o Inutilización. Artículo 36º.- La Gerencia General podrá suscribir Convenios Operativos con instituciones públicas oprivadas, a fin de viabilizar la destrucción y/o inutilización de bienes comisados, así como el reprocesamiento de los hidrocarburos, según sea el caso. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Las normas relativas a la disposición de los bienes comisados serán de aplicación a todos losbienes que, a la fecha de la dación de la presente norma,hayan sido comisados, incautados por este OrganismoSupervisor como medidas correctivas o medidascautelares. En tal sentido, dichos bienes, distintos de los hidrocarburos, podrán ser rematados o destruidos, según el estado de conservación en que se encuentren,de acuerdo con las respectivas normas. Segunda .- Autorícese a la Gerencia General a dictar las medidas complementarias que se requieran para unamejor aplicación de lo dispuesto en el presente Reglamento. Tercera.- Deróguese el Reglamento de Procedimiento de Comiso de Bienes como Sanción, aprobado medianteResolución de Consejo Directivo OSINERG Nº 047-2003-OS/CD. Cuarta.- Deróguese toda disposición contenida en el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador, aprobado por Resolución de ConsejoDirectivo OSINERG Nº 102-2004-OS/CD, en la parteque se oponga a la presente norma. 02044PREPUBLICACIÓN