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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (03/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 78

PÆg. 311912 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de febrero de 2006 identificación del sujeto infractor no se centra en la impunidad del mismo, sino en la imposibilidad material deevitar, vía sanción, el inminente peligro que representapara las zonas adyacentes en donde se desarrolla laconducta ilícita. Ello, además de burlar el objetivo de las sanciones - el efecto punitivo y disuasivo del mismo-, pone en grave riesgo la vida o la salud de las personas que viven en laszonas aledañas a los establecimientos en donde seejecuta la conducta sancionable, situación que, pese alos esfuerzos desplegados por este OrganismoSupervisor, no ha podido ser controlada mediante los procedimientos que viene aplicando actualmente, con las consecuencias adversas que se señalaran. Del mismo modo, OSINERG ha detectado que el problema en la falta de identificación del infractor sepresenta con mayor frecuencia en la comercializacióninformal de hidrocarburos. Sin embargo, aún en los supuestos que se ha logrado identificar plenamente al responsable, este Organismo Supervisor ha verificadola existencia de una serie de dificultades relacionadascon la ejecución coactiva de las multas impuestas en elrespectivo procedimiento sancionador. En la práctica,ello ha traído como consecuencia que las sanciones impuestas carezcan del efecto disuasivo indispensable para evitar que la conducta antijurídica se repita, demanera que los infractores terminan asumiendo lassanciones como parte de sus costos por lacomercialización informal de hidrocarburos ocomercialización de productos adulterados. Nuevamente, al igual que en la falta de identificación, el aspecto más inquietante de la reincidencia en lacomisión de la infracción o la imposibilidad material deejecutar la sanción, es la falta de seguridad pública queno ha podido ser controlada mediante los mecanismosde represión actualmente utilizados por el OSINERG. En atención a lo expuesto, resulta evidente la necesidad de elaborar un nuevo instrumento jurídico quepermita al OSINERG velar por el efectivo cumplimientode sus objetivos, particularmente, la seguridad pública. III. EL COMISO DE BIENES COMO LA MEDIDA IDÓNEA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS DE OSINERG Teniendo en consideración lo expuesto en el acápite anterior, resulta evidente que este Organismo Supervisorrequiere con suma urgencia la emisión de un instrumento legal que le permita cumplir efectivamente con su función sancionadora por el incumplimiento de las normastécnicas y legales en los subsectores de electricidad ehidrocarburos. Luego de evaluar una serie de posibilidades, y considerando las dificultades que se presentan durante la etapa de fiscalización o instrucción del procedimiento sancionador, el OSINERG ha considerado que elmecanismo más útil para el cumplimiento de los fines dela institución es el comiso de bienes, medida por la cualse afecta la propiedad de los hidrocarburos y otrosimplementos para su comercialización. Como se mencionara, este Organismo Supervisor viene realizando una serie de actividades a efectos decumplir con los objetivos de la Institución, para lo cual, haincurrido en gastos de fiscalización o ejecución de multas,entre otros. Sin embargo, los gastos incurridos superanlargamente los resultados obtenidos por la institución, ya que pese a la inversión efectuada, ésta no ha logrado obtener mayores avances en la erradicación de lasconductas que ponen en grave riesgo la vida, la salud delas personas o, como ocurre en la comercialización decombustibles líquidos adulterados, conductas que generanaltísimos costos para la sociedad. El comiso de bienes, por su parte, constituye un acto administrativo de gravamen, mediante el cual se afectadesfavorablemente la situación patrimonial del infractor.Si bien, en términos generales, las sanciones suponen laafectación de la situación jurídica del administrado demanera desfavorable, en términos patrimoniales, el comiso de bienes representa una afectación de mayor efectividad que la imposición de una multa, el cierre de establecimiento,la paralización de obras, entre otras medidas, lo que, a suvez, genera un mayor efecto disuasivo. En efecto, ante eltemor de perder definitivamente los bienes -y por ende, la inversión efectuada-, los responsables de losestablecimientos fiscalizados presumiblemente optaránpor acatar las normas técnicas que regulan la actividad osimplemente dejarán las prácticas constitutivas deinfracción, precisamente el objetivo que viene persiguiendo OSINERG. La verdadera ventaja del comiso no reside en la mayor o menor gravedad de la afectación sino en la efectividadde la medida, pues la autoridad competente no sóloejecuta la medida inmediatamente después de haberconstatado la infracción sino que, una vez efectuado éste, el fiscalizado no tiene ninguna posibilidad de continuar comercializando los bienes materia deinfracción. De esta forma se niega, toda posibilidad decontinuar incumpliendo con las normas de seguridad parael transporte o comercialización del producto. Teniendo en cuenta lo expuesto, el comiso de bienes se presenta como la medida idónea para erradicar las conductas sancionables y resguardar la seguridadpública. En el presente caso, el reglamento de comisode bienes ha sido elaborado con el objetivo principal deevitar que, por la falta de identificación del infractor, lademora en la culminación del procedimiento sancionador y/o la imposibilidad de ejecutar las sanciones en ellas impuestas, éste continúe comercializando hidrocarburosadulterados o sin garantía alguna de las condicionesmínimas de seguridad para su comercialización. Debido a la inmediatez en la ejecución de la medida, el comiso de bienes se ajusta al principio de Costo- Beneficio por las siguientes consideraciones: (i) Mediante el comiso de bienes se evita efectuar una segunda visita al establecimiento toda vezque, bastará la primera constatación delincumplimiento de las normas de seguridad para ejecutar la medida de seguridad inmediatamente. Lo señalado representa un ahorro para laadministración. (ii) Se otorga un mayor margen de seguridad a los pobladores de las zonas adyacentes quienes no tendrán que esperar hasta la culminación de un procedimiento sancionador para restaurar laseguridad. (iii) La ejecución de la sanción de comiso de bienes es más efectiva que la ejecución de la sanción de multa, ya que ésta depende en gran medida de la voluntad del propio infractor, mientras quela primera procede de manera inmediata. Asimismo, en aplicación del principio de eficiencia y efectividad 5 establecido en el Reglamento General del OSINERG, por el cual la actuación del OSINERG se guiará por la búsqueda de eficiencia en la asignación de recursosy el logro de los objetivos al menor costo para la sociedaden su conjunto, así como por el principio de razonabilidadcontemplado en el inciso 3 del artículo 230º de la Ley delProcedimiento Administrativo General 6, este Organismo Supervisor, luego de evaluar diversas alternativas, ha considerado que el comiso de bienes es el mecanismoque mejor se ajusta a las necesidades de fiscalización. IV. LA DOBLE NATURALEZA DEL COMISO: COMO MEDIDA SANCIONADORA Y COMO MEDIDA DE SEGURIDAD Actualmente, diversas instituciones del sector público vienen aplicando el comiso de bienes como medidas 5Artículo 13º del Reglamento General del OSINERG, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM. Principio de Eficiencia y Efectividad. 6Inciso 3 del artículo 230º de la Ley Nº 27444:Razonabilidad.- Las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; así como que la determinación de la sanción considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio cau-sado, las circunstancias de la comisión de la infracción y la repetición en la comisión de la infracción.PREPUBLICACIÓN