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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (03/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 82

PÆg. 311916 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de febrero de 2006 b) El incumplimiento de las normas sobre pruebas, inspecciones, mantenimiento, reparación y/odestrucción de bienes o establecimientos queproduzcan, procesen y/o comercializanhidrocarburos. c) El incumplimiento de las normas sobre instalación y operación de sistemas contraincendios. d) Realizar actividades de instalación o modificación sin contar con el informe técnico favorable,certificado de diseño de obras o autorizacióncorrespondiente. e) Operar sin contar con la debida autorización (Constancia de Registro en la DGH o DREM, Informe Técnico, Autorización, segúncorresponda). La aplicación de la medida de seguridad no se restringe únicamente a los supuestos contemplados en el listado antes presentado pudiendo aplicarse el comiso de bienes en otras situaciones que pongan en riesgo lavida, la salud y los bienes de los ciudadanos. Artículo 6º.- Inmediatamente después de constatado alguno de los supuestos a que se refiere el artículoanterior, la autoridad competente procederá a incautar los bienes con los que se desarrolla la actividad de hidrocarburos que pone en riesgo la seguridad pública.Por la incautación, los bienes afectados pasan bajo latenencia y custodia de OSINERG. Artículo 7º.- El responsable de los bienes comisados contará con un plazo de 5 días hábiles, contados a partir de la fecha en que se efectuó el comiso, para que presente los alegatos que estime pertinentes. Tratándosede comiso de cilindros de GLP por comercialización sincontar con registro de la DGH, el responsable delestablecimiento fiscalizado deberá adjuntar a susdescargos copia simple de los documentos que acrediten la adquisición de los referidos cilindros de GLP. Presentados los alegatos este Organismo Supervisor ordenará la devolución de los bienes o confirmará lamedida, sin perjuicio de las sanciones que fueranaplicables. Al término del referido plazo, sin que hayaejercido su derecho de defensa, OSINERG emitirá Resolución declarando consentido el comiso efectuado y considerando los bienes comisados aptos para sudisposición, conforme a las reglas de disposicióncontenidas en el presente reglamento. Artículo 8º.- La medida de seguridad se ejecuta sin perjuicio de la sanción administrativa a que hubiera lugar, previo procedimiento sancionador, de conformidad con el artículo precedente. EL COMISO COMO MEDIDA SANCIONADORAArtículo 9º.- El comiso de bienes como medida sancionadora se dispondrá en la correspondiente Resolución emitida por la Gerencia General que pongafin al procedimiento sancionador y como resultado de lacomisión de alguna conducta sancionable de acuerdo alo dispuesto en la Tipificación de Infracciones y Escalade Multas y Sanciones, aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD, o sus normas modificatorias. Artículo 10º.- Inmediatamente después de notificada la Resolución de sanción en la cual se disponga el comisode bienes, el ejecutor coactivo o funcionario debidamenteautorizado mediante resolución de Gerencia General procederá a hacer efectiva la sanción de comiso de bienes. REGLAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DEL COMISO DE BIENES Artículo 11º.- Si durante la tramitación del procedimiento sancionatorio el OSINERG determina lainexistencia de la comisión de conducta sancionable yse haya dispuesto el comiso como medida de seguridad,el Organismo Supervisor ordenará la inmediatadevolución, dentro del plazo de los 5 días hábiles siguientes. Artículo 12º.- La ejecución del comiso de bienes como sanción no se suspende por la interposición de losrecursos impugnativos a que se refiere el Capítulo II delTítulo III de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. PROCEDIMIENTOArtículo 13º.- La intervención para la supervisión del cumplimiento de las actividades sujetas a la competencia de OSINERG puede ser realizada, indistintamente, porel ejecutor coactivo o funcionario debidamente autorizadomediante resolución de la Gerencia General. Artículo 14º.- El funcionario autorizado o ejecutor coactivo de OSINERG podrá requerir el auxilio de la Fuerza Pública, el mismo que será prestado de manera inmediata, sin previo trámite y bajo responsabilidad, deconformidad con lo establecido en el artículo 91º delReglamento General de OSINERG. El funcionario autorizado o ejecutor coactivo podrá hacer uso de medidas como el descerraje o similares, conforme la normatividad vigente, cuando medien circunstancias que impidan el desarrollo de las diligenciasy siempre que dicha situación sea constatada porpersonal de la Fuerza Pública. Artículo 15º.- El procedimiento para la aplicación del comiso de bienes es el siguiente: 15.1Una vez verificada la falta de seguridad o notificada la Resolución en la que se dispongael comiso de bienes, según se trate de unamedida de seguridad o de una medidasancionadora, el funcionario autorizado o ejecutor coactivo procederá a hacer efectivo el comiso de los bienes. 15.2 Culminada la diligencia de comiso de bienes, el funcionario autorizado o ejecutor coactivolevantará un Acta Probatoria de Comiso, cuyacopia deberá ser entregada al fiscalizado, operador, operario o responsable, la misma que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 156ºde la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral deberá contener, como mínimo, losiguiente: a.La identificación del responsable de los bienes comisados, si ello fuera posible; casocontrario, el funcionario autorizado o ejecutorcoactivo deberá dejar expresa constanciaen el acta, de la imposibilidad de identificar alresponsable. b.El lugar, la fecha y hora en que se realiza la intervención. c.La infracción cometida y la sanción correspondiente, con indicación de la baselegal respectiva o la Resolución que impusola sanción. d.Identificación o descripción de los bienes materia de comiso, con indicación de sucantidad. Estos datos deberán constar enun Anexo del Acta Probatoria. e.La indicación de los plazos para la presentación de los descargos será exigible únicamente en las Actas Probatorias que se levanten para la ejecución de las medidasde seguridad. Tratándose de comiso decilindros de GLP, las actas probatoriasdeberán contener expresa mención a laobligatoriedad de presentar documento que acrediten la adquisición de dichos bienes. f.La firma del sujeto intervenido o del infractor, según sea el caso. En su defecto, el ejecutorcoactivo o funcionario autorizado dejaráconstancia de la negativa a firmar por partedel sujeto intervenido o del infractor. g.De ser el caso, la negativa del sujeto intervenido o del infractor a recibir copia delActa Probatoria. 15.3Salvo prueba en contrario, el Acta Probatoria de Comiso dará fe de los actos y hechos allí consignados, sin perjuicio de las pruebas complementarias que puedan aportar lossupervisores antes del inicio del procedimientosancionador.PREPUBLICACIÓN