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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G30/G34/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 5 de febrero de 2006 valor unitario y respectivo donatario se indican en el Anexo que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo deMinistros. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 02225 AGRICULTURA /G44/G65/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G4D/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G31/G34/G30/G2D/G39/G34/G2D/G41/G47/G2C/G20/G71/G75/G65 /G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/GF3/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G72/G65/G63/G6F/G6E/G6F/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G61/G67/G72/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G61/G6E/G74/G65/G20/G65/G6C/G20/G73/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G61/G67/G72/G61/G72/G69/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0086-2006-AG Lima, 3 de febrero de 2006 CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 28062, a través de su artículo 1º, promueve la constitución de organizaciones agrarias conpersonería jurídica de derecho privado, para la creación de fondos mediante aportes voluntarios destinados al desarrollo agrario y fortalecimiento de sus organizacionesde productores; Que, de conformidad con el artículo 5º del Reglamento de dicha Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2004-AG, corresponde al Ministerio de Agricultura el reconocimiento de las organizaciones agrarias de nivel nacional y a los Gobiernos Regionales y Locales el delas organizaciones agrarias de nivel regional y local, respectivamente; Que, además de la Ley mencionada, no existe otra norma legal que disponga el reconocimiento administrativo de otro tipo de organizaciones agrarias, por lo que debe dejarse sin efecto el procedimiento para el reconocimientode organizaciones agrarias ante el sector público agrario, establecido por la Resolución Ministerial Nº 140-94-AG, del 23 de marzo de 1994; De conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Derogar la Resolución Ministerial Nº 140-94-AG, de 23 de marzo de 1994, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de lapresente Resolución.Artículo 2º.- Poner en conocimiento de las Direcciones Regionales Agrarias el contenido de esta Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura 02191 MINCETUR /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G73/G20/G6A/G75/G72/GED/G64/G69/G63/G61/G73/G20/G6C/G61 /G65/G78/G70/G6C/G6F/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/GE1/G71/G75/G69/G6E/G61/G73/G20/G74/G72/G61/G67/G61/G6D/G6F/G6E/G65/G64/G61/G73/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G63/G61/G6C/G65/G73/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 757-2005-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 20 de diciembre de 2005 Visto, el Expediente Nº 000396-2002-MINCETUR, de fecha 27.8.2002, en el que la empresa PROMOTORA E INVERSIONES PALACE S.A.C. solicita la renovación dela autorización expresa para la explotación de máquinas tragamonedas en la Sala de Juegos “BINGO PALACE” del Bingo ubicado en Avenida Aviación Nº 4505 - 4543,distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se regula la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país; Que, de conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 27796, excepcionalmente las empresas que explotan máquinastragamonedas en bingos y discotecas podrán renovar la autorización expresa concedida por un período que no excederá del 31.12.2005; Que, mediante Expediente Nº 000396-2002- MINCETUR, de fecha 27.08.2002, la empresa PROMOTORA E INVERSIONES PALACE S.A.C. solicitala renovación de la autorización expresa para la explotación de máquinas tragamonedas en la Sala de Juegos “BINGO PALACE”, ubicado en Avenida AviaciónNº 4505 - 4543, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, la misma que fuera concedida mediante Resolución Directoral Nº 851-2000-MITINCI/VMT/DNT, de fecha 23.10.2000; Que, de acuerdo al Informe Técnico Nº 227-2005- MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-SDFCS-MACS-YGP, sedetermina que la sala de juegos del solicitante se encuentra a menos de ciento cincuenta (150) metros de la Iglesia Cristiana Para La Familia y del C.E.I.P.Aprendiendo y Jugando;