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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G30/G35/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 5 de febrero de 2006 de 2003, sin contar con la autorización de su jefe inmediato, incurriendo en falta de carácter disciplinario tipificada en el inciso k) del artículo 28° de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneracionesdel Sector Público, Decreto Legislativo N° 276; Que, dicho procedimiento administrativo disciplinario fue llevado a cabo con todas las garantías del debidoprocedimiento, sin embargo, la Comisión Permanente concluye que el Director General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivosde Uso Civil, como autoridad competente tomó conocimiento de la presunta falta el 6 de junio de 2003, fecha que mediante Oficio N° 10122-2003-IN-1707/1remitió a la Oficina de Personal la solicitud presentada por el servidor procesado declarándola extemporánea; Que, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de los Órganos No Policiales del Ministerio del Interior designada por Resolución Ministerial N° 1517-2004-IN de 6 de agosto de 2004,recomienda declarar prescrita la acción administrativa disciplinaria instaurada contra el servidor Gilber Zevallos Pinedo, de conformidad al artículo 173° del Reglamentode la Ley de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM que establece que el Proceso Administrativo Disciplinario deberá iniciarse enun plazo no mayor de un (1) año contado a partir del momento en que la autoridad competente toma conocimiento de la comisión de la falta disciplinaria; Que, la aludida Comisión Permanente por error involuntario elaboró el proyecto de acto administrativo que dio lugar a la Resolución Ministerial N° 2431-2004-IN/0901 de 19NOV2004, cuya nulidad de oficio se solicita, con incongruencias entre el considerando y la parte resolutiva, que resulta necesario enmendar, debiendopara tal efecto declarar su nulidad de oficio, de conformidad con lo establecido en el artículo 202° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, máximesi se encuentra vigente el plazo del año que señala la ley para la nulidad de oficio de los actos administrativos; Estando a lo dictaminado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior y de conformidad con la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público,Decreto Legislativo N° 276° y el artículo 173° del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, la Ley N° 27444, Leydel Procedimiento Administrativo General, y el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 370, Ley Orgánica del Ministerio del Interior aprobado por DecretoSupremo N° 003-2004-IN; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar Nula de oficio la Resolución Ministerial N° 2431-2004-IN/0901 de 19NOV2004, porlas razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución, debiendo establecerse la responsabilidad administrativa a que haya lugar. Artículo 2º.- Declarar prescrita la acción administrativa disciplinaria en el proceso administrativo disciplinario instaurado contra el servidor GilberZEVALLOS PINEDO identificado con DNI 10025737, Programador de Sistema PAD III - STA de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Controlde Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil (DICSCAMEC), por las razones expuestas en el considerando de esta Resolución Artículo 3º.- Disponer que la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil -DICSCAMEC,mediante una sumaria investigación y a la brevedad posible, individualice al o presuntos responsables que con su inacción permitieron la prescripción en el presentecaso. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina de Personal, para notificar al interesado yque sea insertada en el legajo personal del mencionado servidor. Regístrese, comuníquese y publíquese RÓMULO PIZARRO TOMASIO Ministro del Interior 02211/G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G64/G65/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G6F/G72 /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G50/G72/G65/G66/G65/G63/G74/G75/G72/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G43/G61/G6A/G61/G6D/G61/G72/G63/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0376-2006-IN/1300 Lima, 3 de febrero del 2006VISTO: Acta Nº 002-2006-IN-1300 de 9 de enero de 2006, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de los Órganos No Policiales del Ministeriodel Interior designada por Resolución Ministerial N° 1104- 2005-IN de 3 de mayo de 2005, en la que emite su pronunciamiento final en el Proceso AdministrativoDisciplinario instaurado al servidor Carlos Enrique AGUIRRE BAZAN, Técnico Administrativo I, nivel STC, de la Prefectura del departamento de Cajamarca; y, CONSIDERANDO: Que, con Resolución Ministerial N° 2368-2005-IN- 1300 de 22 de noviembre de 2005, se resolvió instaurar Proceso Administrativo Disciplinario al servidor CarlosEnrique AGUIRRE BAZAN , por haber incurrido en falta disciplinaria prevista en el inciso m) del articulo 28° del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la CarreraAdministrativa y de Remuneraciones del Sector Público, al haber transgredido lo dispuesto en los incisos d) y e) del artículo 3° de la acotada Ley, incumplido la obligaciónestablecida en el artículo 126° del Reglamento aprobado por el D.S. N° 005-90-PCM e inobservado el principio de la función pública señalado en el numeral 2. del artículo6° de la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, por haber presentado una Constancia de Notas de los años 1982 y 1983, correspondiente alprimer y segundo año de estudios así como una Constancia de Admisión expedidas supuestamente por la Universidad Nacional de Cajamarca, documentos queen copia autenticada obran en su legajo personal; Que, mediante Notificación N° 052-2005-IN-1300 de fecha 2 de diciembre de 2005, anexo del Oficio Nº 386-2005-IN-1300 de 25 de noviembre de 2005, el servidor procesado fue notificado de la aprobación de la Resolución Ministerial aludida; Que, con escrito de 9 de diciembre de 2005, el referido servidor presentó su descargo escrito, solicitando se declare la prescripción de la acción administrativa, sedeclaren infundados los cargos imputados y se anule el procedimiento; Que, el procesado argumenta en el literal d) de su descargo escrito que la Constancia de Estudios Universitarios que obra en su Legajo Personal no ha influido en ninguna Resolución de ascenso; manifestandoasimismo que en el presente caso "el documento presentado no da origen a derecho u obligación… si de su uso puede resultar algún perjuicio, tampoco se haperjudicado al Estado ni a tercera persona, es decir que no existe delito, en todo caso se trataría de un delito imposible."; Que, por otro lado argumenta en su descargo que "la expedición de la Constancia de Estudios Universitarios cuestionada tiene fecha 14 de diciembre de 1984, si seconsidera falsa no surte ningún efecto legal y al no haber servido para dar lugar ninguna resolución ni ha causado ningún perjuicio, no tiene eficacia, por lo tanto no altera sufunción como servidor público". Asimismo señala que viene desempeñándose como Técnico en la Prefectura de Cajamarca por 25 años sin haber sufrido ninguna sanciónpor haber cometido alguna falta, y que se ha desempeñado con honestidad, eficiencia, responsabilidad y experiencia, habiendo asesorado a los Prefectos que desconocen laAdministración Prefectural. Manifestando además que teniendo en cuenta que la expedición de la constancia de estudios se efectuó en el año 1984 y que la autoridadcompetente tomó conocimiento de la presentación del documento en el año 2003, ha transcurrido más de un año y en tal sentido solicita la prescripción de la acciónadministrativa, se declaren infundados los cargos imputados y se anule el procedimiento; Que, en cuanto a la Nulidad de la Resolución Ministerial N° 2368-2005-IN/1300 que plantea el servidor, aun