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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G30/G36/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 5 de febrero de 2006 INABEC /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G41/G6E/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G79/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G41/GF1/G6F/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C /G32/G30/G30/G36 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 009-JI-INABEC/2006 San Borja, 30 de enero de 2006 VISTO: El Informe N° 008-OA-INABEC/2006 de la Oficina de Administración, de fecha 27 de enero de 2006, respecto a la aprobación del Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones para el Ejercicio 2006. CONSIDERANDO: Que, según lo estipulado en la Ley N° 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su modificatoria Ley N° 28267, que mediante el DecretoSupremo N° 083-2004-PCM, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley, que en su Artículo 7°, señala que cada Entidad elaborará un Plan Anual de Contratacionesy Adquisiciones. Dicho plan debe prever los bienes, servicios y obras que se requerirán durante el ejercicio presupuestal y el monto del presupuesto requerido.Asimismo, lo estipulado en el Artículo 25º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones seráaprobado por el Titular del Pliego, en este caso la Jefatura Institucional del Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo – INABEC, Titular del Pliego Presupuestal. Que, la Ley N° 28411- Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, norma y regula el proceso presupuestario, los criterios técnicos y los mecanismosoperativos que permitan optimizar la gestión administrativa y financiera de los organismos del Estado. Que, de conformidad con el Capítulo III, Artículos 22°, 23°, 24°, 25°, 26° y 27° del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, el Área de Abastecimiento de la Oficina de Administración, en coordinación con el Área de Presupuesto de la Oficinade Asesoramiento Institucional, ha propuesto el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el año 2006, en el cual consolida la información relativa a laadquisición y contratación de bienes y servicios que realizará el INABEC durante el año fiscal 2006, el mismo que resulta necesario aprobar. Estando a lo expuesto, con las visaciones de la Subjefatura Institucional, Oficina de Administración, Oficina de Asesoramiento Institucional, Área de Asesoría Jurídica, Áreade Presupuesto y Planificación y Área de Abastecimiento; y de conformidad con el Decreto Ley N° 21547 – Ley Orgánica del INABEC, su modificatoria Ley N° 28075 y su Reglamentode Organización y Funciones aprobado mediante Resolución Jefatural N° 041-JI-INABEC-2001. SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo – INABEC para el Año Fiscal 2006, el mismo que se detalla en el Anexo 01 que formaparte de la presente Resolución. Artículo 2º.- DISPONER, según el Artículo 26° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084- 2004-PCM, que el Plan Anual y el documento que lo apruebe deberán ser publicados por cada Entidad en elSEACE en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles de aprobado. Adicionalmente, el Plan Anual aprobado estará a disposición de los interesados en la dependenciaencargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad y la página web de ésta, si la tuviere, pudiendo ser adquirido por cualquier interesado al precio de costode reproducción. Regístrese, comuníquese y publíquese.ELVIA ÁLVAREZ VÁSQUEZ JefaInstituto Nacional de Becas y Crédito Educativo REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE RESOLUCIONES EN LA SEPARATA DE JURISPRUDENCIA Se comunica al Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Tribunal Fiscal, Consejo de Minería y otros organismos públicos que emitan jurisprudencia que para efecto de publicar sus resoluciones deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. Las resoluciones a publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.00 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2. Las resoluciones deberán presentarse debidamente refrendadas en original y acompañadas de su respectivo oficio mediante el cual se solicite la publicación deéstas y se autorice el cobro de la tarifa correspondiente según sea el caso. 3. Las resoluciones de jurisprudencia se remitirán además en disquete o al siguiente correo electrónico: jurisprudencia@editoraperu.com.pe. 4. No se aceptarán oficios y resoluciones en fotocopia o de no estar acompañados por la versión electrónica. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU