Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2006 (05/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, MORDAZA 5 de febrero de 2006

NORMAS LEGALES

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S.A.C., solicita la renovacion de la autorizacion expresa para la explotacion de maquinas tragamonedas en la Sala de Juegos "El Dorado" de la Discoteca ubicada en Av. San MORDAZA Nº 1295, MORDAZA de MORDAZA, distrito de San MORDAZA de Miraflores, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se regula la explotacion de juegos de casino y maquinas tragamonedas en el pais; Que, de conformidad con lo establecido en la Primera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27796, excepcionalmente las empresas que explotan maquinas tragamonedas en bingos y discotecas podran renovar la autorizacion expresa concedida por un periodo que no excedera del 31.12.2005; Que, mediante Expediente Nº 000446-2002MINCETUR, de fecha 29.08.2002, la empresa solicita la renovacion de la autorizacion expresa para la explotacion de maquinas tragamonedas en la Sala de Juegos "El Dorado" de la Discoteca ubicada en Av. San MORDAZA Nº 1295, MORDAZA de MORDAZA, distrito de San MORDAZA de Miraflores; autorizacion concedida mediante Resolucion Directoral Nº 849-2000-MITINCI/VMT/DNT de fecha 23.10.2000; Que, de acuerdo con lo establecido en la Primera Disposicion Transitoria del Decreto Supremo Nº 009-2002MINCETUR, puede ser materia de adecuacion el cumplimiento de los requisitos relacionados con la instalacion del giro principal y la observancia de lo establecido en el articulo 5º de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796, siempre que el solicitante, entre otros supuestos contemplados en la MORDAZA, acredite que la sala de juegos entro en funcionamiento con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley; Que, al respecto, de conformidad con la informacion obrante en el Expediente Nº 003071-2000-ST./CNCJ de fecha 29.02.2000, queda acreditada la aplicacion de una de las excepciones a dicha distancia prevista en la Primera Disposicion Transitoria del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, toda vez que segun se observa en la Autorizacion de Funcionamiento de Establecimiento Comercial Nº 007019 de fecha 29.03.1999, expedida por la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores, se autoriza el funcionamiento de los giros de Discoteca y maquinas tragamonedas. Asimismo, en el Comprobante de Informacion Registrada de la SUNAT se senala como inicio de actividades de la empresa 27.03.1996, encontrandose afecta al pago del impuesto de juegos de maquinas tragamonedas desde el 01.10.1996, figurando como establecimiento anexo, la sala ubicada en Av. San MORDAZA Nº 1295, MORDAZA de MORDAZA, San MORDAZA de Miraflores; Que, al MORDAZA de lo establecido en el numeral 3 del articulo 75º de la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General", corresponde que la Administracion encause de oficio el procedimiento y tramite la presente solicitud como una de adecuacion a la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796; Que, la empresa cumple con adjuntar a su solicitud MORDAZA del Certificado Nº 1965-2005, de fecha 22.09.2005, asi como el Informe Complementario SR-030571 en el que de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM, se deja MORDAZA que la sala de juegos del solicitante cumple con las condiciones de seguridad exigibles a este MORDAZA de establecimientos; Que, la solicitante cumple con presentar MORDAZA de la Autorizacion de Funcionamiento de Establecimiento Comercial Industrial y de Servicios Nº 007019, por el giro de Tragamonedas Discoteca de fecha 29.03.2000, otorgada por la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores, el mismo que se encuentra vigente a la fecha a tenor de lo establecido en el articulo 71º del Decreto Legislativo Nº 776, modificada por la Ley Nº 27180; Que, de la evaluacion de la solvencia economica e idoneidad moral del solicitante y de los socios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decision, contenida en el Informe Financiero Nº 043-2005-MINCETUR/VMT/DNT/ DJCMT/RMSVDLG-CADTN-NHDB, se advierte que la empresa y las personas MORDAZA indicadas cumplen con los criterios de evaluacion establecidos en la Ley, el

Reglamento y la Directiva Nº 004-2003-MINCETUR/VMT/ DNT; Que, en observancia de lo establecido en los articulos 19º y siguientes de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, la solicitante ha cumplido con otorgar garantia por las obligaciones y sanciones derivadas de su aplicacion y en resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado; Que, en aplicacion de los Principios de Presuncion de Veracidad y de Privilegio de Controles Posteriores regulado en los numerales 1.7 y 1.16 del articulo IV de la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General", se presume la veracidad de la documentacion y/o informacion presentada; De conformidad con las Leyes Nºs. 27153, 27796 y 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General" y el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Financiero Nº 043-2005MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/RMSVDLG-NHDBCADTN, Tecnico Nº 247 y 527-2005-MINCETUR/VMT/ DNT-DJCMT-SDFCS-MACS-YGP y Legal Nº 859-2005MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la empresa Flamingo Games S.A.C., la explotacion de maquinas tragamonedas en la Sala de Juegos "El Dorado", de la Discoteca ubicada en Av. San MORDAZA Nº 1295, MORDAZA de MORDAZA, distrito de San MORDAZA de Miraflores, provincia y departamento de MORDAZA, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion, por un plazo que vencera indefectiblemente el 31 de diciembre del 2005, tiempo en el cual debera cumplir con adecuarse a las disposiciones contenidas en el citado cuerpo legal. Articulo 2º.- De conformidad con lo establecido en la Primera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27796, a partir del 1 de enero del 2006 la Administracion procedera a clausurar los establecimientos que no hayan cumplido con adecuarse a la legislacion que regula la explotacion de maquinas tragamonedas en el pais. Articulo 3º.- La presente autorizacion faculta a la empresa la explotacion de catorce (14) maquinas tragamonedas y noventa y dos (92) memorias de solo lectura, segun detalle contenido en los ANEXOS I y II que forman parte integrante de la presente resolucion. Articulo 4º.- De conformidad con lo establecido en el articulo 7º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, los titulares de una autorizacion de explotacion concedida por la Direccion Nacional de Turismo se encuentran obligados a observar las normas que sobre zonificacion, seguridad, higiene, parqueo, entre otros, establezcan las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones para el otorgamiento de la licencia municipal a que hubiere lugar. Articulo 5º.- De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 14.2 de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796, todos los requisitos y condiciones que sirvieron de base para la presente autorizacion deben mantenerse durante el plazo de vigencia de la misma, bajo apercibimiento de cancelarse la autorizacion concedida y disponerse la clausura del establecimiento destinado a la explotacion de maquinas tragamonedas. Articulo 6º.- De conformidad con lo establecido en el articulo 24º de la Ley Nº 27153 y en concordancia con el MORDAZA de Privilegio de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del articulo IV de la Ley Nº 27444, la Direccion Nacional de Turismo en ejercicio de su facultad de fiscalizacion se reserva el derecho de verificar la informacion y/o documentacion presentada por la solicitante asi como establecer las sanciones o iniciar las acciones legales que resulten aplicables ante cualquier discrepancia con la realidad de los hechos. Articulo 7º.- En observancia de lo dispuesto en la Tercera Disposicion Final de la Directiva Nº 004-2003MINCETUR/VMT/DNT "Evaluacion financiera y de solvencia economica de las empresas que explotan juegos de casino y maquinas tragamonedas asi como de los socios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decision", remitase a la Unidad de Inteligencia Financiera la informacion y/o documentacion financiera relacionada con el solicitante y las personas naturales que han sido objeto de evaluacion, para los fines a que se contrae la disposicion MORDAZA indicada.

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