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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (05/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 7

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G30/G34/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 5 de febrero de 2006 Reglamento y la Directiva Nº 004-2003-MINCETUR/VMT/ DNT; Que, en observancia de lo establecido en los artículos 19º y siguientes de la Ley Nº 27153, modificada por laLey Nº 27796, la solicitante ha cumplido con otorgar garantía por las obligaciones y sanciones derivadas de su aplicación y en resguardo de los derechos de losusuarios y el Estado; Que, en aplicación de los Principios de Presunción de Veracidad y de Privilegio de Controles Posterioresregulado en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, se presume la veracidad de la documentacióny/o información presentada; De conformidad con las Leyes Nºs. 27153, 27796 y 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General” yel Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Financiero Nº 043-2005- MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/RMSVDLG-NHDB-CADTN, Técnico Nº 247 y 527-2005-MINCETUR/VMT/ DNT-DJCMT-SDFCS-MACS-YGP y Legal Nº 859-2005- MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa Flamingo Games S.A.C., la explotación de máquinas tragamonedas en la Sala de Juegos “El Dorado”, de la Discoteca ubicada enAv. San Juan Nº 1295, Ciudad de Dios, distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativade la presente resolución, por un plazo que vencerá indefectiblemente el 31 de diciembre del 2005, tiempo en el cual deberá cumplir con adecuarse a las disposicionescontenidas en el citado cuerpo legal. Artículo 2º.- De conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 27796, apartir del 1 de enero del 2006 la Administración procederá a clausurar los establecimientos que no hayan cumplido con adecuarse a la legislación que regula la explotaciónde máquinas tragamonedas en el país. Artículo 3º.- La presente autorización faculta a la empresa la explotación de catorce (14) máquinastragamonedas y noventa y dos (92) memorias de sólo lectura, según detalle contenido en los ANEXOS I y II que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 4º.- De conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, los titulares de una autorización de explotaciónconcedida por la Dirección Nacional de Turismo se encuentran obligados a observar las normas que sobre zonificación, seguridad, higiene, parqueo, entre otros,establezcan las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones para el otorgamiento de la licencia municipal a que hubiere lugar. Artículo 5º.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796, todos los requisitos y condiciones que sirvieron de basepara la presente autorización deben mantenerse durante el plazo de vigencia de la misma, bajo apercibimiento de cancelarse la autorización concedida y disponerse laclausura del establecimiento destinado a la explotación de máquinas tragamonedas. Artículo 6º.- De conformidad con lo establecido en el artículo 24º de la Ley Nº 27153 y en concordancia con el Principio de Privilegio de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del artículo IV de la Ley Nº 27444, laDirección Nacional de Turismo en ejercicio de su facultad de fiscalización se reserva el derecho de verificar la información y/o documentación presentada por lasolicitante así como establecer las sanciones o iniciar las acciones legales que resulten aplicables ante cualquier discrepancia con la realidad de los hechos. Artículo 7º.- En observancia de lo dispuesto en la Tercera Disposición Final de la Directiva Nº 004-2003- MINCETUR/VMT/DNT “Evaluación financiera y desolvencia económica de las empresas que explotan juegos de casino y máquinas tragamonedas así como de los socios, directores, gerentes, apoderados,personas con funciones ejecutivas o con facultades de decisión”, remítase a la Unidad de Inteligencia Financiera la información y/o documentación financiera relacionadacon el solicitante y las personas naturales que han sido objeto de evaluación, para los fines a que se contrae la disposición antes indicada.S.A.C., solicita la renovación de la autorización expresa para la explotación de máquinas tragamonedas en la Sala de Juegos “El Dorado” de la Discoteca ubicada en Av. San Juan Nº 1295, Ciudad de Dios, distrito de SanJuan de Miraflores, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, y su Reglamento aprobado mediante DecretoSupremo Nº 009-2002-MINCETUR, se regula la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país; Que, de conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 27796, excepcionalmente las empresas que explotan máquinastragamonedas en bingos y discotecas podrán renovar la autorización expresa concedida por un período que no excederá del 31.12.2005; Que, mediante Expediente Nº 000446-2002- MINCETUR, de fecha 29.08.2002, la empresa solicita la renovación de la autorización expresa para la explotaciónde máquinas tragamonedas en la Sala de Juegos “El Dorado” de la Discoteca ubicada en Av. San Juan Nº 1295, Ciudad de Dios, distrito de San Juan deMiraflores; autorización concedida mediante Resolución Directoral Nº 849-2000-MITINCI/VMT/DNT de fecha 23.10.2000; Que, de acuerdo con lo establecido en la Primera Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 009-2002- MINCETUR, puede ser materia de adecuación elcumplimiento de los requisitos relacionados con la instalación del giro principal y la observancia de lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 27153, modificadopor la Ley Nº 27796, siempre que el solicitante, entre otros supuestos contemplados en la norma, acredite que la sala de juegos entró en funcionamiento con anterioridada la fecha de entrada en vigencia de la Ley; Que, al respecto, de conformidad con la información obrante en el Expediente Nº 003071-2000-ST./CNCJ defecha 29.02.2000, queda acreditada la aplicación de una de las excepciones a dicha distancia prevista en la Primera Disposición Transitoria del Decreto SupremoNº 009-2002-MINCETUR, toda vez que según se observa en la Autorización de Funcionamiento de Establecimiento Comercial Nº 007019 de fecha29.03.1999, expedida por la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, se autoriza el funcionamiento de los giros de Discoteca y máquinas tragamonedas.Asimismo, en el Comprobante de Información Registrada de la SUNAT se señala como inicio de actividades de la empresa 27.03.1996, encontrándose afecta al pago delimpuesto de juegos de máquinas tragamonedas desde el 01.10.1996, figurando como establecimiento anexo, la sala ubicada en Av. San Juan Nº 1295, Ciudad de Dios,San Juan de Miraflores; Que, al amparo de lo establecido en el numeral 3 del artículo 75º de la Ley Nº 27444 “Ley del ProcedimientoAdministrativo General”, corresponde que la Administración encause de oficio el procedimiento y tramite la presente solicitud como una de adecuación ala Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796; Que, la empresa cumple con adjuntar a su solicitud copia del Certificado Nº 1965-2005, de fecha 22.09.2005,así como el Informe Complementario SR-030571 en el que de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM, se deja constancia que la sala dejuegos del solicitante cumple con las condiciones de seguridad exigibles a este tipo de establecimientos; Que, la solicitante cumple con presentar copia de la Autorización de Funcionamiento de Establecimiento Comercial Industrial y de Servicios Nº 007019, por el giro de Tragamonedas Discoteca de fecha 29.03.2000,otorgada por la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, el mismo que se encuentra vigente a la fecha a tenor de lo establecido en el artículo 71º del DecretoLegislativo Nº 776, modificada por la Ley Nº 27180; Que, de la evaluación de la solvencia económica e idoneidad moral del solicitante y de los socios, directores,gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decisión, contenida en el Informe Financiero Nº 043-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/RMSVDLG-CADTN-NHDB, se advierte que la empresa y las personas antes indicadas cumplen con los criterios de evaluación establecidos en la Ley, el