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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (05/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 11

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G30/G35/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 5 de febrero de 2006 cuando no fundamenta su pretensión, carece de asidero legal toda vez que dicha Resolución no adolece de ningún vicio que cause su nulidad de conformidad a lo señalado en el artículo 10° de la Ley N° 27444, Ley delProcedimiento Administrativo General, encontrándose debidamente motivada en observancia de lo establecido en el artículo 6° de la Ley Nº 27444 - Ley del ProcedimientoAdministrativo General; Que, respecto a la Prescripción, se debe tener en cuenta que el artículo 173° del D.S. N° 005-90-PCM,Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa señala que el proceso administrativo deberá iniciarse en el plazo no mayor de un (01) año contado a partir del momento en que la autoridad competente tenga conocimiento de la comisión de la falta disciplinaria. Es así que dicho plazo ha sido computado por la Comisión Permanente teniendo encuenta la fecha en que de acuerdo con la información remitida por la Universidad Nacional de Cajamarca mediante Oficio N° 0265-2005-R-UNC de 21 de setiembrede 2005, se determinó que la Constancia de Admisión y Constancia de Notas presentadas por el servidor Carlos Enrique AGUIRRE BAZAN no son veraces, por no habertenido la condición de alumno de la Facultad de Ingeniería Civil de la citada Universidad, consecuentemente la solicitud de prescripción es infundada; Que, para mejor ilustración de esta Comisión Permanente se revisó el legajo personal en el que se observa que en el rubro "Estudios" obra la mencionadaConstancia de Notas y la Constancia de Admisión presentados por el servidor, las mismas que no son veraces por cuanto según el cruce de informaciónefectuado con la Universidad Nacional de Cajamarca, de lo informado por la Oficina General de Admisión y proveído del responsable de la Oficina de Notas de la Facultad deIngeniería, al efectuar la revisión de los archivos correspondientes al año 1983, tanto en los listados generales de postulantes como los resultados oficialesdel Primero y Segundo Examen, NO FIGURA el nombre de Carlos Enrique AGUIRRE BAZAN, así como tampoco se encuentra registrado como alumno de la Facultad deIngeniería, y en el rubro "otros" del referido legajo personal, obra la ficha resumen cuya información tiene carácter de Declaración Jurada, en la que el precitado servidor señalatener estudios superiores incompletos y haber estudiado hasta 2do. año en la Facultad de Ingeniería Civil de la Universidad Nacional de Cajamarca; Que, del análisis del descargo presentado por el servidor Carlos Enrique AGUIRRE BAZAN y de los actuados se colige que los argumentos que esgrime nodesvirtúan los cargos que se le imputa ni enervan los fundamentos de la Resolución Ministerial Nº 2368-2005- IN-1300 de 22 de noviembre de 2005 que resolvióinstaurarle proceso administrativo disciplinario, toda vez que no ha presentado ninguna prueba documental que demuestre que cursó estudios en la Facultad de Ingenieríade la Universidad Nacional de Cajamarca a fin de ratificar la información consignada en la Ficha Resumen que obra en su legajo personal que tiene calidad de DeclaraciónJurada, pretendiendo la nulidad de la Resolución Ministerial N° 2368-2005-IN/1300 de 5 de octubre de 2005, sin aportar ningún elemento adicional en su defensa respectoa las faltas disciplinarias que se le imputan; Que, atendiendo a lo expuesto en los considerandos precedentes ha quedado acreditado que la Constanciade Admisión y la Constancia de Notas presentadas por el servidor procesado no son veraces, y por ende, no ha cursado estudios en la Facultad de Ingeniería de laUniversidad Nacional de Cajamarca, motivo por el cual le asiste responsabilidad administrativa por la comisión de falta grave que amerita la aplicación de una sanción; Estando a lo informado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior, a lo dispuesto por el inciso m) del artículo 28° e incisos d) y e) delartículo 3° del Decreto Legislativo N° 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, a lo señalado en el numeral 2. del artículo6° de la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública y los artículos 126°, 150°, 151°, 153°, 155°, 159° y 170° del Reglamento de la Ley de Bases dela Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, así como el numeral 9.3 del artículo 9° del Reglamento Interno de Procedimientos Administra-tivos Disciplinarios del Ministerio del Interior aprobado por Resolución Ministerial Nº 2179-2005-IN-0104 y el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370,Ley del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2004-IN; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar con DESTITUCIÓN al servidor Carlos Enrique BAZAN AGUIRRE, TécnicoAdministrativo I, nivel STC, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución, debiéndose notificar de la presente Resolución Ministerialal citado servidor. Artículo 2º.- Disponer que la Oficina de Personal del Ministerio del Interior inserte copia de la presenteResolución en el legajo personal del servidor procesado. Artículo 3º.- Disponer se remita copia de la presente Resolución Ministerial a la Presidencia del Consejo deMinistros a fin de que se disponga su inscripción en el Registro Nacional de Sanciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. RÓMULO PIZARRO TOMASIO Ministro del Interior 02212 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G74/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G20/G79 /G61/G6C/G74/G65/G72/G6E/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G4D/G75/G6C/G74/G69/G73/G65/G63/G74/G6F/G72/G69/G61/G6C/G20/G63/G72/G65/G61/G64/G61/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G4D/G2E/G4E/GBA/G20/G34/G33/G31/G2D/G32/G30/G30/G35/G2D/G50/G43/G4D RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0378-2006-IN Lima, 3 de febrero del 2006 Visto, el Oficio Nº1407-VALP/B/03 de fecha 9 de diciembre del 2005, remitido por el Viceministro de Asuntos Logísticos y de Personal del Ministerio de Defensa; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 431-2005- PCM se constituyó la Comisión Multisectorial, adscrita al Ministerio de Defensa, en la cual el Ministerio del Interiores parte integrante; con el objeto de elaborar el proyecto de Reglamento de la Ley Nº 24988 - Ley que declara de interés social la atención a los requerimientos de vivienday salud, para integrantes del Cuerpo General de Inválidos del Ejército y para los miembros de las otras instituciones militares y policiales que en acto, ocasión o aconsecuencia del servicio, resulten inválidos; Que, en el artículo 3° de la Resolución Ministerial Nº 431-2005-PCM, establece que, la designación de cadarepresentante ante la referida Comisión se efectuará mediante Resolución Ministerial del Sector, siendo por ello, necesario designar al representante del Sector Interior, afin de dar cumplimiento al referido dispositivo legal; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y el Decreto SupremoNº 003-2004-IN que aprobó el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370 - Ley del Ministerio del Interior; y, Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Carlos Francisco BIEBERACH MELGAREJO Asesor del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio del Interior, como representante Titular, y al Mayor SPNP GustavoAlonso TORO RAMIREZ Asesor de la Secretaría General del Ministerio del Interior, como representante Alterno del Ministerio del Interior ante la Comisión Multisectorial creadamediante Resolución Ministerial Nº 431-2005-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese.RÓMULO PIZARRO TOMASIO Ministro del Interior 02210