Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2006 (05/02/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 5 de febrero de 2006

INPE
Autorizan a la Direccion Regional de MORDAZA la adquisicion de suministro de combustibles para establecimientos penitenciarios de MORDAZA, Callao y Sede Administrativa
RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 049-2006-INPE/P MORDAZA, 27 de enero de 2006 VISTOS, el Oficio Nº 035-2006-INPE/16, que adjunta el Informe Tecnico Legal Nº 001-2006-INPE/16.05 de fecha 20 de enero de 2006, de la Direccion Regional MORDAZA, por el que solicita se declare en Situacion de Desabastecimiento Inminente el Suministro de Combustibles para las Unidades Moviles de los Establecimientos Penitenciarios de MORDAZA, Callao y Sede Administrativa de su Jurisdiccion, Oficio Nº 185-2006INPE/10 de fecha 27 de enero de 2006, de la Oficina General de Administracion, e Informe Nº 031-2006-INPE/ 06 de fecha 27 de enero de 2006, de la Oficina General de Asesoria Juridica. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al articulo 82º del Codigo de Ejecucion Penal, la Administracion Penitenciar ia proporciona al interno la atencion medica especializada fuera del establecimiento penitenciario, asi como la asistencia a diligencias judidiciales por orden de la autoridad judicial competente, concordante con los articulos 152º y 159º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS; Que, mediante Informe Tecnico Legal Nº 001-2005INPE/16.05 de fecha 20 de enero de 2006, la Direccion Regional MORDAZA informa que el Contrato Nº 037-2005INPE/16 de fecha 28 de junio de 2005, suscrito con la empresa SERVICENTRO TACNA ZPV SA, para el "Suministro de Combustible para los Grupos Electrogenos y Unidades Moviles de los Establecimientos Penitenciarios de MORDAZA y Callao", por un monto de S/. 141,962.23 Nuevos Soles, culmino el 6 de diciembre de 2005, por lo que de acuerdo con el articulo 236º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, se procedio a contratar complementariamente dicho suministro hasta por el monto MORDAZA del 30% del monto del contrato original, lo cual equivale a la suma de S/. 42,588.67 Nuevos Soles, cuyo abastecimiento, segun Informe Nº 001-2006-INPE/16.05-URMyS de fecha 17 de enero de 2005, suscrito por la Sub-Directora de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios de la Direccion Regional MORDAZA, vence el 25 de enero de 2006; Que, ante este hecho la Direccion Regional MORDAZA solicita se declare en situacion de desabastecimiento inminente el Suministro Combustible de los Establecimientos Penitenciarios de MORDAZA, Callao y Sede Administrativa, por el periodo de 41 dias calendario y hasta por la suma de S/. 34,807.43 (Treinta y Cuatro Mil Ochocientos Siete con 43/100 Nuevos Soles); mientras se lleva a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente para el ano 2006; Que, la Direccion Regional no puede interrumpir el suministro de combustibles que se requiere para el funcionamiento de los grupos electrogenos y de las unidades moviles para el traslado de internos a sus respectivas diligencias judiciales, asi como para el traslado de los internos en las Ambulancias para las atenciones hospitalarias, por ser estas funciones esenciales y permanentes de la Entidad, motivo por el cual es necesario que se declare la situacion de desabastecimiento inminentemente dicho suministro; Que, mediante Oficio Nº 372-2005-INPE/16.03 de fecha 14 de diciembre de 2005, la Oficina Planificacion de la Direccion Regional MORDAZA, refiere que cuenta con la

disponibilidad presupuestal, para llevar a cabo el referido MORDAZA de seleccion; Que, ante esta circunstancia expuesta por la Direccion Regional MORDAZA es necesario declarar en Situacion de Desabastecimiento Inminente la contratacion del Suministro Combustibles los Establecimientos Penitenciarios de MORDAZA, Callao y Sede Administrativa, por el periodo de cuarentiun (41) dias calendario; hasta por la suma de S/. 34,807.43 Nuevos Soles (Treinta y Cuatro Mil Ochocientos Siete con 43/100 Nuevos Soles), importe que servira para cubrir los gastos de combustibles mientras se concluye el MORDAZA de seleccion y se perfeccione el contrato respectivo, ya que los internos de los mencionados Establecimientos Penitenciarios requieren de traslados porque su desabastecimiento compromete directamente los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el suministro de combustibles no puede ser suspendido porque su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la poblacion penal, asi como actos de violencia, reclamos y protestas de estos que comprometerian directa e inminentemente, tanto la seguridad de los internos como de los Centros Penitenciarios; debiendose tener presente que la situacion expuesta se encuentra prevista en el inciso c) del articulo 19º e inciso a) del articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, segun el articulo 21º del acotado dispositivo legal, se considera Situacion de Desabastecimiento Inminente cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; por lo que dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; debiendo adquirirse en forma directa mediante acciones inmediatas, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la moralidad, imparcialidad, transparencia y economia en el MORDAZA de adjudicacion de acuerdo al articulo 3º de la referida MORDAZA legal; Que, mediante los articulos 141º y 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084 ­ 2004- PCM, se encuentran senalados los procedimientos para los procesos de seleccion exonerados, debiendo la Direccion Regional MORDAZA sujetarse estrictamente a la MORDAZA indicada para la compra de lo indispensable a fin de paliar la situacion; sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones definitivas; Estando a lo solicitado por la Direccion Regional MORDAZA y a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica, contandose con las visaciones de las Oficinas Generales de Administracion y Asesoria Juridica, y; De conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Resolucion Ministerial Nº 040-2001-JUS y en uso de las facultades conferidas mediante Resolucion Suprema Nº 037-2004JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR en Situacion de Desabastecimiento Inminente la adquisicion del Suministro de Combustibles para los Establecimientos Penitenciarios de MORDAZA, Callao y Sede Administrativa, por el periodo de cuarentiun (41) dias calendario a partir de la fecha de la presente Resolucion, mientras concluye el MORDAZA de seleccion y se perfeccione el contrato respectivo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion.

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