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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (05/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 22

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G30/G36/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 5 de febrero de 2006 INPE /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65 /G4C/G69/G6D/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G75/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65 /G63/G6F/G6D/G62/G75/G73/G74/G69/G62/G6C/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73 /G70/G65/G6E/G69/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61/G2C/G20/G43/G61/G6C/G6C/G61/G6F/G20/G79/G20/G53/G65/G64/G65/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G61 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 049-2006-INPE/P Lima, 27 de enero de 2006VISTOS, el Oficio Nº 035-2006-INPE/16, que adjunta el Informe Técnico Legal Nº 001-2006-INPE/16.05 defecha 20 de enero de 2006, de la Dirección Regional Lima, por el que solicita se declare en Situación de Desabastecimiento Inminente el Suministro deCombustibles para las Unidades Móviles de los Establecimientos Penitenciarios de Lima, Callao y Sede Administrativa de su Jurisdicción, Oficio Nº 185-2006-INPE/10 de fecha 27 de enero de 2006, de la Oficina General de Administración, e Informe Nº 031-2006-INPE/ 06 de fecha 27 de enero de 2006, de la Oficina Generalde Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO:Que, de acuerdo al artículo 82º del Código de Ejecución Penal, la Administración Penitenciariaproporciona al interno la atención médica especializada fuera del establecimiento penitenciario, así como la asistencia a diligencias judidiciales por orden de laautoridad judicial competente, concordante con los artículos 152º y 159º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS; Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 001-2005- INPE/16.05 de fecha 20 de enero de 2006, la Dirección Regional Lima informa que el Contrato Nº 037-2005-INPE/16 de fecha 28 de junio de 2005, suscrito con la empresa SERVICENTRO TACNA ZPV SA, para el “Suministro de Combustible para los GruposElectrógenos y Unidades Móviles de los Establecimientos Penitenciarios de Lima y Callao”, por un monto de S/. 141,962.23 Nuevos Soles, culminó el 6de diciembre de 2005, por lo que de acuerdo con el artículo 236º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, se procedió a contratar complementariamente dicho suministro hasta por el monto máximo del 30% del monto delcontrato original, lo cual equivale a la suma de S/. 42,588.67 Nuevos Soles, cuyo abastecimiento, según Informe Nº 001-2006-INPE/16.05-URMyS defecha 17 de enero de 2005, suscrito por la Sub-Directora de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios de la Dirección Regional Lima, vence el 25 de enero de 2006; Que, ante este hecho la Dirección Regional Lima solicita se declare en situación de desabastecimiento inminente el Suministro Combustible de losEstablecimientos Penitenciarios de Lima, Callao y Sede Administrativa, por el período de 41 días calendario y hasta por la suma de S/. 34,807.43 (Treinta y Cuatro MilOchocientos Siete con 43/100 Nuevos Soles); mientras se lleva a cabo el proceso de selección correspondiente para el año 2006; Que, la Dirección Regional no puede interrumpir el suministro de combustibles que se requiere para el funcionamiento de los grupos electrógenos y delas unidades móviles para el traslado de internos a sus respectivas diligencias judiciales, así como para el traslado de los internos en las Ambulancias paralas atenciones hospitalarias, por ser éstas funciones esenciales y permanentes de la Entidad, motivo por el cual es necesario que se declare la situación dedesabastecimiento inminentemente dicho suministro; Que, mediante Oficio Nº 372-2005-INPE/16.03 de fecha 14 de diciembre de 2005, la Oficina Planificaciónde la Dirección Regional Lima, refiere que cuenta con ladisponibilidad presupuestal, para llevar a cabo el referido proceso de selección; Que, ante esta circunstancia expuesta por la Dirección Regional Lima es necesario declarar en Situación de Desabastecimiento Inminente lacontratación del Suministro Combustibles los Establecimientos Penitenciarios de Lima, Callao y Sede Administrativa, por el periodo de cuarentiún (41) díascalendario; hasta por la suma de S/. 34,807.43 Nuevos Soles (Treinta y Cuatro Mil Ochocientos Siete con 43/100 Nuevos Soles), importe que servirá para cubrirlos gastos de combustibles mientras se concluye el proceso de selección y se perfeccione el contrato respectivo, ya que los internos de los mencionadosEstablecimientos Penitenciarios requieren de traslados porque su desabastecimiento compromete directamente los servicios esenciales que presta elInstituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el suministro de combustibles no puede ser suspendido porque su ausencia puede ocasionar grave deterioroen la salud de la población penal, así como actos de violencia, reclamos y protestas de éstos que comprometerían directa e inminentemente, tanto laseguridad de los internos como de los Centros Penitenciarios; debiéndose tener presente que la situación expuesta se encuentra prevista en el incisoc) del artículo 19º e inciso a) del artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por DecretoSupremo Nº 083-2004-PCM; Que, según el artículo 21º del acotado dispositivo legal, se considera Situación de DesabastecimientoInminente cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidadde las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; por lo que dicha situación faculta a la Entidada la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar acabo el proceso de selección que corresponda; debiendo adquirirse en forma directa mediante acciones inmediatas, adoptando todas las providenciasque permitan asegurar la moralidad, imparcialidad, transparencia y economía en el proceso de adjudicación de acuerdo al artículo 3º de la referidanorma legal; Que, mediante los artículos 141º y 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084 – 2004- PCM, se encuentran señalados los procedimientos para los procesos de selección exonerados, debiendola Dirección Regional Lima sujetarse estrictamente a la norma indicada para la compra de lo indispensable a fin de paliar la situación; sin perjuicio de que se realice elproceso de selección correspondiente para las adquisiciones definitivas; Estando a lo solicitado por la Dirección Regional Lima y a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica, contándose con las visaciones de las Oficinas Generales de Administración y Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoNº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS y en uso de las facultadesconferidas mediante Resolución Suprema Nº 037-2004- JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR en Situación de Desabastecimiento Inminente la adquisición del Suministro de Combustibles para los Establecimientos Penitenciarios de Lima, Callao y Sede Administrativa,por el período de cuarentiún (41) días calendario a partir de la fecha de la presente Resolución, mientras concluye el proceso de selección y se perfeccione elcontrato respectivo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.