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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G30/G35/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 5 de febrero de 2006 ANEXOS I y II que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 4º.- De conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 27153, modificada por la LeyNº 27796, los titulares de una autorización de explotación concedida por la Dirección Nacional de Turismo se encuentran obligados a observar las normas que sobrezonificación, seguridad, higiene, parqueo, entre otros, establezcan las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones para el otorgamiento de la licencia municipala que hubiere lugar. Artículo 5º.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796,todos los requisitos y condiciones que sirvieron de base para la presente autorización deben mantenerse durante el plazo de vigencia de la misma, bajo apercibimiento decancelarse la autorización concedida y disponerse la clausura del establecimiento destinado a la explotación de máquinas tragamonedas. Artículo 6º.- De conformidad con lo establecido en el artículo 24º de la Ley Nº 27153 y en concordancia con el Principio de Privilegio de Controles Posteriores reguladoen el numeral 1.16 del artículo IV de la Ley Nº 27444, la Dirección Nacional de Turismo en ejercicio de su facultad de fiscalización se reserva el derecho de verificar lainformación y/o documentación presentada por la solicitante así como establecer las sanciones o iniciar las acciones legales que resulten aplicables antecualquier discrepancia con la realidad de los hechos. Artículo 7º.- En observancia de lo dispuesto en la Tercera Disposición Final de la Directiva Nº 004-2003-MINCETUR/VMT/DNT “Evaluación financiera y de solvencia económica de las empresas que explotan juegos de casino y máquinas tragamonedas así comode los socios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decisión”, remítase a la Unidad de Inteligencia Financierala información y/o documentación financiera relacionada con el solicitante y las personas naturales que han sido objeto de evaluación, para los fines a que se contrae ladisposición antes indicada. Regístrese, comuníquese y publíquese.MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 02147 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G79/G20/G72/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G64/G65/G6C/G6F/G20/G64/G65 /G6D/GE1/G71/G75/G69/G6E/G61/G20/G74/G72/G61/G67/G61/G6D/G6F/G6E/G65/G64/G61/G73/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G61/G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G47/G61/G6D/G69/G6E/G67/G20/G61/G6E/G64/G20/G54/G65/G63/G68/G6E/G6F/G6C/G6F/G67/G79/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G53/G2E/G41/G2E RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 768-2005-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 20 de diciembre de 2005 Visto, el Expediente Nº 001626-2005-MINCETUR, de fecha 28.10.2005, presentado por la empresa Gaming and Technology Perú S.A., en el que solicita autorización y registro de un (1) modelo de máquina tragamonedas; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, se regula la explotación de los juegos de casinoy máquinas tragamonedas, estableciéndose en el artículo 11º del citado cuerpo legal que los modelos de máquinas tragamonedas cuya explotación es permitida en el paísson aquellos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 16º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, señala la información y documentación que deben presentar los interesados en obtener la autorización y registro de los modelos de máquinastragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21º del citado Reglamento establece que los modelos de máquinas tragamonedasy las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán someterse con anterioridad a su autorización y registro, a un examen técnico ante unaentidad autorizada, la cual expedirá un Certificado deCumplimiento que acreditará que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación del Certificado de Cumplimiento expedido por el Laboratorio de Certificación Gaming Laboratories International Inc. de fecha27.09.2000, y verificado los requisitos técnicos de la máquina tragamonedas cuya autorización y registro solicitan, se advierte que la misma cumple con lodispuesto en el artículo 16º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR; Que, de la evaluación de la documentación e información adjunta, se concluye que la solicitante ha cumplido con las disposiciones legales aplicables para que la Dirección Nacional de Turismo acceda a laautorización y registro solicitada; De conformidad con la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 05 del Decreto Supremo Nº 006-2005-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Técnico Nº 001-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR-YGP y Legal Nº 872-2005- MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Gaming and Technology Perú S.A., el modelo de máquina tragamonedas fabricado por la empresa International Game Technology (EE.UU), según elsiguiente detalle: Nº de Registro B0000260 Código del Modelo 96436100 Descripción Máquina tragamonedas de rodillo de tapa inclinada que cuenta con aceptador de monedas, billetes y caja superior estándar. No cuenta con monitor de tacto ni palanca lateral. Esta máquina puede formarparte de un sistema de carrusel. El nombre comercial es S200 “VISION SLOT” Dimensiones del Modelo Alto :144.80 cm Ancho :84.50 cm Largo :71.10 cm Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 02146 INTERIOR /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G61/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G70/G72/G65/G73/G63/G72/G69/G74/G61 /G61/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G61/G20/G64/G69/G73/G63/G69/G70/G6C/G69/G6E/G61/G72/G69/G61/G20/G69/G6E/G69/G2D/G63/G69/G61/G64/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G49/G43/G53/G43/G41/G4D/G45/G43 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 373-2006-IN/0901 Lima, 3 de febrero del 2006VISTO, el pedido de nulidad de oficio formulado por el señor Juan Francisco del Rosario Nieto, identificado conDNI N° 08353873, de la Resolución Ministerial N° 2431- 2004-IN/0901 de 19NOV2004, mediante la cual se absuelve al servidor Gilber ZEVALLOS PINEDOidentificado con DNI 10025737, Programador de Sistema PAD III - STA de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición yExplosivos de Uso Civil, por error involuntario al no guardar coherencia lo expuesto en la parte considerativa con la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 1272-2004- IN-0901 de 14 de julio de 2004 se instauró Proceso Administrativo Disciplinario al servidor Gilber ZevallosPinedo por haber inasistido a su centro de trabajo por cinco días consecutivos entre el 28 de mayo al 3 de junio