Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2006 (05/02/2006)


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Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. Director Nacional de Turismo 02145

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 5 de febrero de 2006

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 775-2005-MINCETUR/VMT/DNT MORDAZA, 21 de diciembre de 2005 Visto, el Expediente Nº 000322-2003-MINCETUR, de fecha 13.03.2003, en el que la empresa MORDAZA MORDAZA Lau S.A.C., solicita la adecuacion a la Ley Nº 27153, modificada por Ley Nº 27796, a fin de proseguir la explotacion de maquinas tragamonedas en la Sala de Juegos del Bingo ubicado en Av. Aviacion Nº 2880, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se regula la explotacion de juegos de casino y maquinas tragamonedas en el pais. De conformidad con lo establecido en la Primera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27796, excepcionalmente las empresas que explotan maquinas tragamonedas en bingos y discotecas podran renovar la autorizacion expresa concedida por un periodo que no excedera del 31.12.2005; Que, posteriormente, mediante Expediente Nº 000322-2003-MINCETUR, de fecha 13.03.2003, la empresa, en merito a lo dispuesto por la ley Nº 27796, solicita la adecuacion a la Ley Nº 27153, modificada por Ley Nº 27796, a fin de proseguir la explotacion de maquinas tragamonedas en la Sala de Juegos del Bingo ubicado en Av. Aviacion Nº 2880, San MORDAZA, tramitandose el expediente bajo el regimen de adecuacion prescrita por la Primera Disposicion Transitoria del Reglamento de la MORDAZA modificada, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR; Que, de acuerdo con lo establecido en la Primera Disposicion Transitoria del Decreto Supremo Nº 0092002-MINCETUR, puede ser materia de adecuacion el cumplimiento de los requisitos relacionados con la instalacion del giro principal y la observancia de lo establecido en el articulo 5º de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796, siempre que el solicitante, entre otros supuestos contemplados en la MORDAZA, acredite que la sala de juegos entro en funcionamiento con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley; Que, de conformidad con el Informe Tecnico Nº 2282005-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT/SDFCS-PMG, se concluye que la sala de juegos cumple con los requisitos tecnicos de acondicionamiento exigidos por la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR; a excepcion del requisito de distancia minima; Que, de acuerdo con el resultado de la medicion de la distancia minima prevista en el articulo 5º de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796, cuya determinacion se realizo al MORDAZA de lo dispuesto en el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 009-2002MINCETUR y la Directiva Nº 002-2003-MINCETUR/VMT/ DNT, se determina que la sala de juegos del solicitante se encuentra a menos de ciento cincuenta (150) metros del Nido Divino MORDAZA MORDAZA, ubicado en MORDAZA Pisano Nº 184, y el Colegio Cooperativo Libertador San MORDAZA ubicado en Av. Aviacion Nº 3067; Que, no obstante, conviene precisar que de acuerdo con lo establecido en la Primera Disposicion Transitoria del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, puede ser materia de adecuacion el cumplimiento de los requisitos relacionados con la instalacion del giro principal y con la observancia de lo establecido en el articulo 5º de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796, siempre que el solicitante acredite que la sala de juegos entro en funcionamiento con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley;

Que, la solicitante, presenta en el expediente MORDAZA de la Licencia de Apertura Municipal de Funcionamiento de Establecimientos Comerciales, Industriales, Actividades Profesionales y de Servicio, por el giro de Discoteca, otorgada por la Municipalidad de San MORDAZA, de fecha 18.05.1999; asimismo presenta MORDAZA del certificado de Compatibilidad de Uso de fecha 29.04.1999, por el giro de discoteca, MORDAZA del Contrato de Arrendamiento del Local Comercial celebrado con los senores MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Nunez MORDAZA, de fecha 18.02.1999, en el cual se da en arrendamiento el inmueble e instalaciones a fin que sea destinado al rubro de sala de Juegos; Que, en tal sentido, la solicitante ha cumplido con acreditar que la sala de juegos entro en funcionamiento con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, razon por la que no le resulta exigible la observancia de lo establecido en el articulo 5º de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796 asi como las normas reglamentarias y Directivas que regulen la determinacion de la distancia minima; Que, asimismo, en cumplimiento de lo establecido en el literal l) del articulo 14º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, la solicitante presenta MORDAZA del Informe Tecnico de Seguridad de Detalle Nº 26312INDECI-SDRDC y Certificado Nº 1430 de fecha 5.05.2005 elaborado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) en el que se deja MORDAZA del cumplimiento de los requisitos de seguridad en defensa civil; Que, de la evaluacion de la solvencia economica e idoneidad moral del solicitante y de los socios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decision, contenida en el Informe Financiero Nº 047-2005-MINCETUR/VMT/DNT/ DJCMT-FDMGMF-NHDB-CADTN de fecha 14.12.2005, se advierte que la empresa y las personas MORDAZA indicadas cumplen con los criterios de evaluacion establecidos en la Ley, el Reglamento y la Directiva Nº 004-2003-MINCETUR/VMT/DNT; Que, en observancia de lo establecido en los articulos 19º y siguientes de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, la solicitante ha cumplido con otorgar garantia por las obligaciones y sanciones derivadas de su aplicacion y en resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado; Que, en aplicacion de los Principios de Presuncion de Veracidad y de Privilegio de Controles Posteriores regulado en los numerales 1.7 y 1.16 del articulo IV de la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General", se presume la veracidad de la documentacion y/o informacion presentada; De conformidad con las Leyes Nºs. 27153, 27796 y 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General" y el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Financiero Nº 047-2005MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/FDMGMF-NHDBCADTN, Tecnico Nº 228-2005-MINCETUR/VMT/DNTDJCMT-SDFCS-PMG y Legal Nº 882-2005-MINCETUR/ VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la empresa MORDAZA MORDAZA Lau S.A. la explotacion de maquinas tragamonedas en la Sala de maquinas tragamonedas "Slot Dallas" de la Discoteca ubicada en Av. Aviacion Nº 2880, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion, por un plazo que vencera indefectiblemente el 31 de diciembre del 2005, tiempo en el cual debera cumplir con adecuarse a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27153, modificada por Ley Nº 27796. Articulo 2º.- De conformidad con lo establecido en la Primera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27796, a partir del 1 de enero del 2006 la Administracion procedera a clausurar los establecimientos que no hayan cumplido con adecuarse a la legislacion que regula la explotacion de maquinas tragamonedas en el pais. Articulo 3º.- La presente autorizacion faculta a la empresa la explotacion de ciento treinta y dos (132) maquinas tragamonedas y setecientas diecisiete (717) memorias de solo lectura, segun detalle contenido en los

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