Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (05/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 8

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G30/G35/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 5 de febrero de 2006 Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 02145 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 775-2005-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 21 de diciembre de 2005 Visto, el Expediente Nº 000322-2003-MINCETUR, de fecha 13.03.2003, en el que la empresa Francisco Chui Lau S.A.C., solicita la adecuación a la Ley Nº 27153,modificada por Ley Nº 27796, a fin de proseguir la explotación de máquinas tragamonedas en la Sala de Juegos del Bingo ubicado en Av. Aviación Nº 2880, distritode San Borja, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, y su Reglamento aprobado mediante DecretoSupremo Nº 009-2002-MINCETUR, se regula la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país. De conformidad con loestablecido en la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 27796, excepcionalmente las empresas que explotan máquinas tragamonedas en bingos ydiscotecas podrán renovar la autorización expresa concedida por un período que no excederá del 31.12.2005; Que, posteriormente, mediante Expediente Nº 000322-2003-MINCETUR, de fecha 13.03.2003, la empresa, en merito a lo dispuesto por la ley Nº 27796,solicita la adecuación a la Ley Nº 27153, modificada por Ley Nº 27796, a fin de proseguir la explotación de máquinas tragamonedas en la Sala de Juegos del Bingoubicado en Av. Aviación Nº 2880, San Borja, tramitándose el expediente bajo el régimen de adecuación prescrita por la Primera Disposición Transitoria del Reglamento dela norma modificada, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR; Que, de acuerdo con lo establecido en la Primera Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 009- 2002-MINCETUR, puede ser materia de adecuación el cumplimiento de los requisitos relacionados con lainstalación del giro principal y la observancia de lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796, siempre que el solicitante,entre otros supuestos contemplados en la norma, acredite que la sala de juegos entró en funcionamiento con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de laLey; Que, de conformidad con el Informe Técnico Nº 228- 2005-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT/SDFCS-PMG, seconcluye que la sala de juegos cumple con los requisitos técnicos de acondicionamiento exigidos por la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796 y suReglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR; a excepción del requisito de distancia mínima; Que, de acuerdo con el resultado de la medición de la distancia mínima prevista en el artículo 5º de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796, cuyadeterminación se realizó al amparo de lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 009-2002- MINCETUR y la Directiva Nº 002-2003-MINCETUR/VMT/DNT, se determina que la sala de juegos del solicitante se encuentra a menos de ciento cincuenta (150) metros del Nido Divino Niño Jesús, ubicado en Calle PisanoNº 184, y el Colegio Cooperativo Libertador San Martín ubicado en Av. Aviación Nº 3067; Que, no obstante, conviene precisar que de acuerdo con lo establecido en la Primera Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, puede ser materia de adecuación el cumplimiento de losrequisitos relacionados con la instalación del giro principal y con la observancia de lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796,siempre que el solicitante acredite que la sala de juegos entró en funcionamiento con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley;Que, la solicitante, presenta en el expediente copia de la Licencia de Apertura Municipal de Funcionamiento de Establecimientos Comerciales, Industriales, Actividades Profesionales y de Servicio, por el giro deDiscoteca, otorgada por la Municipalidad de San Borja, de fecha 18.05.1999; asimismo presenta copia del certificado de Compatibilidad de Uso de fecha29.04.1999, por el giro de discoteca, copia del Contrato de Arrendamiento del Local Comercial celebrado con los señores Manuel Antonio y Luis Ricardo Núñez Yauri, defecha 18.02.1999, en el cual se da en arrendamiento el inmueble e instalaciones a fin que sea destinado al rubro de sala de Juegos; Que, en tal sentido, la solicitante ha cumplido con acreditar que la sala de juegos entró en funcionamiento con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de laLey Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, razón por la que no le resulta exigible la observancia de lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 27153,modificado por la Ley Nº 27796 así como las normas reglamentarias y Directivas que regulen la determinación de la distancia mínima; Que, asimismo, en cumplimiento de lo establecido en el literal l) del artículo 14º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, la solicitante presenta copia delInforme Técnico de Seguridad de Detalle Nº 26312- INDECI-SDRDC y Certificado Nº 1430 de fecha 5.05.2005 elaborado por el Instituto Nacional de DefensaCivil (INDECI) en el que se deja constancia del cumplimiento de los requisitos de seguridad en defensa civil; Que, de la evaluación de la solvencia económica e idoneidad moral del solicitante y de los socios, directores, gerentes, apoderados, personas con funcionesejecutivas o con facultades de decisión, contenida en el Informe Financiero Nº 047-2005-MINCETUR/VMT/DNT/ DJCMT-FDMGMF-NHDB-CADTN de fecha 14.12.2005,se advierte que la empresa y las personas antes indicadas cumplen con los criterios de evaluación establecidos en la Ley, el Reglamento y la DirectivaNº 004-2003-MINCETUR/VMT/DNT; Que, en observancia de lo establecido en los artículos 19º y siguientes de la Ley Nº 27153, modificada por laLey Nº 27796, la solicitante ha cumplido con otorgar garantía por las obligaciones y sanciones derivadas de su aplicación y en resguardo de los derechos de losusuarios y el Estado; Que, en aplicación de los Principios de Presunción de Veracidad y de Privilegio de Controles Posterioresregulado en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, se presume la veracidad de la documentacióny/o información presentada; De conformidad con las Leyes Nºs. 27153, 27796 y 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General” yel Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Financiero Nº 047-2005- MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/FDMGMF-NHDB-CADTN, Técnico Nº 228-2005-MINCETUR/VMT/DNT- DJCMT-SDFCS-PMG y Legal Nº 882-2005-MINCETUR/ VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa Francisco Chui Lau S.A. la explotación de máquinas tragamonedas en la Sala de máquinas tragamonedas “Slot Dallas” de laDiscoteca ubicada en Av. Aviación Nº 2880, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativade la presente resolución, por un plazo que vencerá indefectiblemente el 31 de diciembre del 2005, tiempo en el cual deberá cumplir con adecuarse a las disposicionescontenidas en la Ley Nº 27153, modificada por Ley Nº 27796. Artículo 2º.- De conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 27796, a partir del 1 de enero del 2006 la Administración procederá a clausurar los establecimientos que no hayan cumplidocon adecuarse a la legislación que regula la explotación de máquinas tragamonedas en el país. Artículo 3º.- La presente autorización faculta a la empresa la explotación de ciento treinta y dos (132) máquinas tragamonedas y setecientas diecisiete (717) memorias de sólo lectura, según detalle contenido en los