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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (05/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 15

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G30/G35/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 5 de febrero de 2006 ciudad de Denver, Colorado, a su personal aeronáutico propuesto, durante los días 5 al 9 de febrero de 2006; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotación Nºs. 1921 y 1922, la solicitante ha cumplidocon el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Dirección de Tesorería del Ministerio deTransportes y Comunicaciones; Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresasolicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Inspección Nº 134-2006-MTC/12.04-SDO designando al Inspector Reynaldo Julio Rios Vienrich, para realizar loschequeos técnicos en simulador de vuelo del equipo Boeing 737, en el Centro de Entrenamiento UNITED SERVICES, al personal aeronáutico propuesto por la empresa StarUp S.A., en la ciudad de Denver, Colorado, Estados Unidos de América, durante los días 5 al 9 de febrero de 2006; Que, constituyendo una acción que busca asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas propuestos por la Dirección General de Aeronáutica Civil para el presente año, el viaje al exterior del Inspector mencionado, resultaindispensable para el cumplimiento de las facultades de supervisión e inspección de todas las actividades aeronáuticas civiles, a fin de garantizar la seguridad delas operaciones aéreas en concordancia con las normas técnicas vigentes; Que, de este modo, el referido viaje se encuentra dentro de las excepciones previstas en el inciso j) del artículo 8º de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, modificado por elartículo 15º del Decreto de Urgencia Nº 002-2006, publicado el 21 de enero de 2006; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento,pueda realizar los chequeos técnicos a que se contrae la Orden de Inspección Nº 134-2006-MTC/12.04-SDO; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 28652, el Decreto de Urgencia Nº 002-2006 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Reynaldo Julio Rios Vienrich, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Denver, Colorado,Estados Unidos de América, durante los días 5 al 9 de febrero de 2006, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sido íntegramente cubierto por la empresa Star Up S.A. a través de los Recibos de AcotaciónNºs. 1921 y 1922, abonados a la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y tarifa por usode aeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 1,100.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 30.25 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el Artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendariosiguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportesy Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 02177/G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 ANR - CONAFU /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G41/G6C/G61/G73 /G50/G65/G72/G75/G61/G6E/G61/G73/G20/G53/G2E/G41/G2E/G20/G65/G6C/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65 /G66/G69/G6C/G69/G61/G6C/G20/G75/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G74/G61/G72/G69/G61/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G63/G69/G75/G64/G61/G64/G20/G64/G65 /G48/G75/G61/G6E/G63/G61/G79/G6F CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 019-2006-CONAFU Lima, 26 de enero del 2006VISTOS; La Ley Nº 26439, la Ley Nº 28564, el oficio Nº 1520-2005-SE/SG de fecha 22 de julio del 2005, laResolución Nº 128-2005-CONAFU de fecha 19 de julio del 2005, el Informe Nº 207-2005-CEAA-CONAFU, de fecha 16 de agosto del 2005, Acuerdo del Pleno Nº 245-2005-CONAFU de fecha 19 de agosto del 2005, Informe Nº 207-2005-CEAA-CONAFU del 6 de agosto del 2005, Acuerdo del Pleno Nº 272-2005-CONAFU de fecha 12de setiembre del 2005, la Resolución Nº 164-2005- CONAFU de fecha 13 de setiembre del 2005, el Informe Nº 002-2005-ANR-CONAFU-CCEF. de fecha 30 dediciembre del 2005, Resolución Nº 098-2005-CONAFU del 29 de abril del 2004 - Estatuto del CONAFU, el Acuerdo de Pleno Nº 004-2006-CONAFU del 11 de enero del2006, la Resolución Nº 006-2006-CONAFU de fecha 17 de enero del 2006, el Oficio Nº 005-2006-CONAFU-VP. de fecha 24 de enero del 2006, el Acuerdo de PlenoNº 018-2006-CONAFU de fecha 26 de enero del 2006; y, CONSIDERANDO:Que, por Ley Nº 26439 del 20 de enero de 1995, se crea el Consejo Nacional para la Autorización deFuncionamiento de Universidades CONAFU, como órgano autónomo, teniendo como atribuciones; evaluar los proyectos y solicitudes de autorización defuncionamiento provisional de las nuevas universidades a nivel nacional y también solicitudes de autorización para funcionamiento definitivo; emitir resolucionesautorizando o denegando el funcionamiento provisional y definitivo, teniendo además como función la de otorgar la adecuación de universidades a la Ley de Promociónde la Inversión en la Educación, Decreto Legislativo Nº 882, previa verificación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley, elEstatuto y el Reglamento; Que mediante Ley Nº 28564, de fecha 9 de junio del 2005, se deroga la Ley Nº 27504, y en su artículo 2º serestituye el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Universitaria Nº 23733, quedando prohibida la creación de nuevas filiales en universidades públicas y privadas,fuera del ámbito departamental de su sede principal, a partir de la vigencia de la señalada Ley, salvo lo dispuesto en la Disposición Transitoria Única de la LeyNº 28564: “Las solicitudes para autorización de funcionamiento de Filiales Universitarias tramitadas con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, ante laAsamblea Nacional de Rectores, deberá ser remitidas al CONAFU, quienes en el plazo de ciento veinte (120) días hábiles autorizará o denegará su funcionamiento,conforme al reglamento que apruebe para este propósito.” Que, mediante Oficio Nº 1520-2005-SE/SG de fecha 22 de julio del 2005, se recepciona el expediente de la Filial Huancayo de la Universidad Alas Peruanas S.A., conteniendo la documentación presentada ante laAsamblea Nacional de Rectores; Que, por Resolución Nº 128-2005-CONAFU de fecha 19 de julio del 2005, el Pleno del CONAFU, aprueba elReglamento para la ratificación y autorización de funcionamiento de filiales universitarias, que cuenta con 10 Artículos, dos Disposiciones Transitorias y una