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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G30/G34/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 5 de febrero de 2006 Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, los establecimientos destinados a la explotación de máquinas tragamonedas no pueden encontrarse amenos de ciento cincuenta (150) metros, medidos de puerta a puerta en línea recta de iglesias, centro de educación inicial, primaria, secundaria o superior,cuarteles, comisarías y/o centros hospitalarios; Que, de acuerdo con lo dispuesto en la Primera Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, puede ser materia de adecuación el cumplimiento de los requisitos relacionados con la instalación del giro principal y la observancia de loestablecido en el artículo 5º de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796, siempre que la empresa solicitante, entre otros supuestos contemplados en la norma, acrediteque la sala de juegos entró en funcionamiento con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley; Que, según lo establecido en el numeral 3 del artículo 75º de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, corresponde que la Administración encause de oficio el procedimiento ytrámite la presente solicitud como una de adecuación a la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796; Que, la empresa mediante Resolución Nº 75-97-ST/ CNCJ, de fecha 7.10.1997, otorgada por la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Casinos de Juego, acredita que estuvo autorizada antes de la entrada envigencia de la Ley Nº 27153, a explotar máquinas tragamonedas en la sala de juegos ubicada en Avenida Aviación Nº 4505, distrito de Santiago de Surco, provinciay departamento de Lima; Que, asimismo, adjunta copia del Certificado de Seguridad en Defensa Civil Nº 1110-INDECI-SDRDC, de fecha21.01.2005, expedido por la Segunda Dirección Regional de Defensa Civil (INDECI) y la copia del Informe Extraordinario Nº 13526-2005, emitido el 29.11.2005, por la DirecciónRegional de Defensa Civil de Lima - Callao, en el que se deja constancia que la sala de juegos ubicada en Avenida Aviación Nº 4505, distrito de Santiago de Surco, provincia ydepartamento de Lima, cumple con las condiciones de seguridad exigibles a este tipo de establecimientos; Que, la empresa, adjunta copia de la Autorización Municipal de Funcionamiento de Establecimiento Comercial, Industrial y de Servicios, Certificado Nº 009460, de fecha 29.01.2003, otorgada por laMunicipalidad de Santiago de Surco, por el giro principal de Bingo, así como la copia de la Declaración Jurada de permanencia en el giro correspondiente al año 2005; Que, según consta en el Informe Técnico Nº 227-2005- MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-SDFCS-MACS-YGP, de fecha 15.06.2005, y habiendo presentado la documentaciónque quedaba pendiente, se concluye que la sala de juegos cumple con las normas técnicas de funcionamiento, encontrándose las máquinas tragamonedas y memoriasde sólo lectura contenidas en los Anexos I y II de la presente resolución autorizadas y registradas (homologadas) por la Dirección Nacional de Turismo; Que, de la evaluación de la solvencia económica e idoneidad moral del solicitante y de los socios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivaso con facultades de decisión contenida en el Informe Económico - Financiero Nº 040-2005-MINCETUR/VMT/ DNT-DJCMT-RMSVDLG-NHDB-CADTN, de fecha7.12.2005, se advierte que la solicitante y las personas antes indicadas cumplen con los criterios de evaluación establecidos en el artículo 15º de la Ley Nº 27153, modificadapor la Ley Nº 27796 así como en la Directiva Nº 004-2003- MINCETUR/VMT/DNT; Que, en observancia de lo establecido en los artículos 19º y siguientes de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, la solicitante ha cumplido con otorgar garantía por las obligaciones y sanciones derivadas desu aplicación y en resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado, la misma que se encuentra constituida por la Póliza de Caución en Garantía NºJ0052-00-2005, de fecha 31.03.2005, expedido por la Compañía de Seguros de Crédito y Garantías - SECREX; Que, en aplicación de los Principios de Presunción de Veracidad y de Privilegio de Controles Posteriores regulado en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV de la Ley Nº27444 “Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral”, se presume la veracidad de la documentación y/o información presentada, no obstante, la Administración en ejercicio de su facultad de fiscalizaciónprevista en el artículo 24º de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796, se reserva el derecho de verificar su autenticidad y aplicar de ser el caso la sanción administrativa correspondiente; De conformidad con las Leyes Nºs. 27153, 27796 y 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General - y el Decreto Supremo Nº 009-2002-ITINCI, estando a loopinado en los Informes Económico - Financiero Nº 040- 2005-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-RMSVDLG-NHDB- CADTN, Técnico Nº 227-2005-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-SDFCS-MACS-YGP y Legal Nº 844-2005- MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-SDAR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa PROMOTORA E INVERSIONES PALACE S.A.C., la explotación de máquinas tragamonedas en la Sala de Juegos “BINGO PALACE” del Bingo ubicado en la Avenida AviaciónNº 4505 - 4543, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución, porun plazo que vencerá indefectiblemente el 31 de diciembre del 2005, tiempo en el cual deberá cumplir con adecuarse a las disposiciones contenidas en el citado cuerpo legal. Artículo 2º.- De conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 27796, a partir del 1 de enero del 2006 la Administración procederáa clausurar los establecimientos que no hayan cumplido con adecuarse a la legislación que regula la explotación de máquinas tragamonedas en el país. Artículo 3º.- La presente autorización faculta la explotación en la Sala de Juegos “BINGO PALACE” de doscientos veinte (220) máquinas tragamonedas y demil ciento setenta y cinco (1175) memorias de sólo lectura, según detalle contenido en los ANEXOS I y II que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 4º.- De conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, los titulares de una autorización de explotaciónconcedida por la Dirección Nacional de Turismo se encuentran obligados a observar las normas que sobre zonificación, seguridad, higiene, parqueo, entre otros,establezcan las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones para el otorgamiento de la licencia municipal a que hubiere lugar. Artículo 5º.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27996, y en concordancia con el Principio de Privilegiode Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del artículo IV de la Ley Nº 27444, la Dirección Nacional de Turismo en ejercicio de su facultad de fiscalización, sereserva el derecho de verificar la información y/o documentación presentada por la solicitante así como establecer las sanciones o iniciar las acciones legalesque resulten aplicables ante cualquier discrepancia con la realidad de los hechos. Artículo 6º.- En observancia de lo previsto en la Tercera Disposición Final de la Directiva Nº004-2003-MINCETUR/ VMT/DNT “Evaluación financiera y de solvencia económica de las empresas que explotan juegos de casino y máquinastragamonedas así como de los socios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decisión”, remítase a la Unidad de InteligenciaFinanciera adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros la información y/o documentación financiera relacionada con el solicitante y las personas naturales que han sidoobjeto de evaluación, para los fines a que se contrae la disposición antes indicada. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 02144 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 759-2005-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 20 de diciembre de 2005Visto, el Expediente Nº 000446-2002-MINCETUR, de fecha 29.08.2002, en el que la empresa Flamingo Games