Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2006 (05/02/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 5 de febrero de 2006

MORDAZA, como miembro suplente del Comite de Apelacion de Sanciones del Viceministerio de Pesqueria. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LEMOR BEZDIN Ministro de la Produccion 02173

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA EYZAGUIRRE Viceministro de Pesqueria 02175

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan viaje de Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil a EE.UU., en comision de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 086-2006-MTC/02 MORDAZA, 2 de febrero de 2006 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios publicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorizacion de viaje se otorgara por Resolucion Ministerial del respectivo Sector, la que debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepcion de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, conforme a lo dispuesto por el articulo 15º del Decreto de Urgencia Nº 002-2006, que modifica el inciso j) del articulo 8º de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006, los viajes al exterior de funcionarios y servidores publicos quedan prohibidos, exceptuandose a los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refiere la Ley Nº 28212 y los Titulares del Pliego, asimismo los destinados al desarrollo de funciones en el MORDAZA de las negociaciones orientadas a la suscripcion de los Tratados de Libre Comercio, a efectuar acciones de promocion y/o negociacion economica comercial de importancia para el Peru y los que resulten indispensables para asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas fijados para el ejercicio del ano 2006, los que seran aprobados conforme al procedimiento establecido por la Ley Nº 27619, y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 4º de la Ley Nº 27261, es un objetivo permanente del Estado en materia de Aeronautica Civil, asegurar el desarrollo de las operaciones aerocomerciales en un MORDAZA de MORDAZA competencia y con estricta observancia de las normas tecnicas vigentes; Que, la Direccion General de Aeronautica Civil, a fin de mantener una estricta observancia sobre las normas tecnicas vigentes y poder mantener la calificacion otorgada al Peru por la Organizacion de Aviacion Civil Internacional, debe efectuar la atencion de las solicitudes de ser vicios descritas en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en concordancia con sus facultades de supervision e inspeccion de todas las actividades aeronauticas civiles; Que, la empresa MORDAZA Up S.A., con Carta MORDAZA UP JIE-018/06, del 17 de enero de 2006, en el MORDAZA del Procedimiento Nº 5 de la seccion correspondiente a la Direccion General de Aeronautica Civil (Evaluacion de Personal), establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la Direccion General de Aeronautica Civil, efectuar los chequeos tecnicos en simulador de vuelo del equipo Boeing 737, en el Centro de Entrenamiento UNITED SERVICES de la

Declaran inadmisibles recursos de revision y nulidad interpuestos contra la R.VM. Nº 032-2004-PRODUCE/DVMPE
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 002-2006-PRODUCE/DVM-PE MORDAZA, 1 de febrero del 2006 Vistos los Escritos de registros Nºs. 13356001 del 17 de diciembre de 2004, 01527001 del 18 de marzo y 00027289 del 29 de setiembre y 20 de octubre de 2005 presentados por PRODUCTOS MARINOS DEL MORDAZA SUR S.A.C. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº 459-2003PRODUCE/DNEPP del 9 de diciembre de 2003, se declaro improcedente la solicitud de PRODUCTOS MARINOS DEL MORDAZA SUR S.A.C. relacionada a la reserva de la capacidad no utilizada de 78 t/h que fuera autorizada mediante las Resoluciones Directorales Nºs. 111-91-PE/DGT y Nº 114-91-PE/DGT de fechas 24 y 26 de MORDAZA de 1991, al haberse determinado que las indicadas autorizaciones de incremento de capacidad instalada, no tienen vigencia por haberse vencido el ano 1992; Que por Resolucion Viceministerial Nº 032-2004PRODUCE/DVM-PE de fecha 25 de noviembre de 2004, se declaro infundado el recurso de apelacion interpuesto por PRODUCTOS MARINOS DEL MORDAZA SUR S.A.C. contra la Resolucion Directoral Nº 459-2003PRODUCE/DNEPP al no haberse desvirtuado los fundamentos establecidos en esta Resolucion Directoral; Que a traves de los escritos del visto PRODUCTOS MARINOS DEL MORDAZA SUR S.A.C. interpone recurso de revision y recurso de nulidad contra la Resolucion Viceministerial citada en el considerando anterior; Que el ordenamiento juridico pesquero vigente y la Ley Nº 27444, del Procedimiento Administrativo General, no preven una via especial para que el administrado solicite la nulidad de un acto administrativo, siendo que pueden plantearla como parte del petitorio de los recursos administrativos recogidos en el articulo 207º de la Ley Nº 27444, del Procedimiento Administrativo General, durante el procedimiento y en los plazos previstos por Ley; Que con la Resolucion Viceministerial Nº 032-2004PRODUCE/DVM-PE se agoto la via administrativa y contra la cual no procede legalmente interponer recurso de revision ante una tercera instancia por haber sido resueltas las dos instancias anteriores por autoridades que son de competencia nacional; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 210º y el inciso a), numeral 218.2 del articulo 218º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el numeral 118.3 del articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y con el visado de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar inadmisibles los recursos de revision y de nulidad interpuestos por PRODUCTOS MARINOS DEL MORDAZA SUR S.A.C. contra la Resolucion Viceministerial Nº 032-2004-PRODUCE/ DVM-PE, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion.

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