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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G30/G35/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 5 de febrero de 2006 CARRERA, como miembro suplente del Comité de Apelación de Sanciones del Viceministerio de Pesquería. Regístrese, comuníquese y publíquese.DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producción 02173 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G61/G64/G6D/G69/G73/G69/G62/G6C/G65/G73/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G73/G20/G64/G65 /G72/G65/G76/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61 /G6C/G61/G20/G52/G2E/G56/G4D/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G33/G32/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G50/G52/G4F/G44/G55/G43/G45/G2F/G44/G56/G4D/G2D /G50/G45 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 002-2006-PRODUCE/DVM-PE Lima, 1 de febrero del 2006Vistos los Escritos de registros Nºs. 13356001 del 17 de diciembre de 2004, 01527001 del 18 de marzo y00027289 del 29 de setiembre y 20 de octubre de 2005 presentados por PRODUCTOS MARINOS DEL PACÍFICO SUR S.A.C. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 459-2003- PRODUCE/DNEPP del 9 de diciembre de 2003, se declaró improcedente la solicitud de PRODUCTOSMARINOS DEL PACÍFICO SUR S.A.C. relacionada a la reserva de la capacidad no utilizada de 78 t/h que fuera autorizada mediante las Resoluciones Directorales Nºs.111-91-PE/DGT y Nº 114-91-PE/DGT de fechas 24 y 26 de abril de 1991, al haberse determinado que las indicadas autorizaciones de incremento de capacidadinstalada, no tienen vigencia por haberse vencido el año 1992; Que por Resolución Viceministerial Nº 032-2004- PRODUCE/DVM-PE de fecha 25 de noviembre de 2004, se declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por PRODUCTOS MARINOS DEL PACÍFICO SURS.A.C. contra la Resolución Directoral Nº 459-2003- PRODUCE/DNEPP al no haberse desvirtuado los fundamentos establecidos en esta ResoluciónDirectoral; Que a través de los escritos del visto PRODUCTOS MARINOS DEL PACÍFICO SUR S.A.C. interpone recursode revisión y recurso de nulidad contra la Resolución Viceministerial citada en el considerando anterior; Que el ordenamiento jurídico pesquero vigente y la Ley Nº 27444, del Procedimiento Administrativo General, no prevén una vía especial para que el administrado solicite la nulidad de un acto administrativo, siendo quepueden plantearla como parte del petitorio de los recursos administrativos recogidos en el artículo 207º de la Ley Nº 27444, del Procedimiento Administrativo General,durante el procedimiento y en los plazos previstos por Ley; Que con la Resolución Viceministerial Nº 032-2004- PRODUCE/DVM-PE se agotó la vía administrativa y contra la cual no procede legalmente interponer recurso de revisión ante una tercera instancia por haber sidoresueltas las dos instancias anteriores por autoridades que son de competencia nacional; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 210º y el inciso a), numeral 218.2 del artículo 218º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el numeral 118.3 del artículo 118º del Reglamento de laLey General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar inadmisibles los recursos de revisión y de nulidad interpuestos por PRODUCTOSMARINOS DEL PACÍFICO SUR S.A.C. contra la Resolución Viceministerial Nº 032-2004-PRODUCE/ DVM-PE, por los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa de la presente resolución.Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO MIRANDA EYZAGUIRRE Viceministro de Pesquería 02175 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G65/G72/G6F/G6E/GE1/G75/G74/G69/G63/G61/G20/G43/G69/G76/G69/G6C /G61/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E/G2C/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 086-2006-MTC/02 Lima, 2 de febrero de 2006CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentariasaprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios, entre otrasentidades, la autorización de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano conanterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 15º del Decreto de Urgencia Nº 002-2006, que modifica el inciso j) del artículo 8º de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, los viajes alexterior de funcionarios y servidores públicos quedan prohibidos, exceptuándose a los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refiere la Ley Nº 28212y los Titulares del Pliego, asimismo los destinados al desarrollo de funciones en el marco de las negociaciones orientadas a la suscripción de los Tratados de LibreComercio, a efectuar acciones de promoción y/o negociación económica comercial de importancia para el Perú y los que resulten indispensables para asegurarel cumplimiento de los objetivos y metas fijados para el ejercicio del año 2006, los que serán aprobados conforme al procedimiento establecido por la Ley Nº 27619, y elDecreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil esejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 27261, es un objetivo permanente del Estado en materia de Aeronáutica Civil, asegurar el desarrollo delas operaciones aerocomerciales en un marco de leal competencia y con estricta observancia de las normas técnicas vigentes; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de mantener una estricta observancia sobre las normas técnicas vigentes y poder mantener la calificaciónotorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional, debe efectuar la atención de las solicitudes de servicios descritas en el Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en concordancia con sus facultades de supervisión e inspección de todas lasactividades aeronáuticas civiles; Que, la empresa Star Up S.A., con Carta STAR UP JIE-018/06, del 17 de enero de 2006, en el marco delProcedimiento Nº 5 de la sección correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil (Evaluación de Personal), establecido en el Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Com unicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil, efectuar los chequeos técnicos en simulador de vuelo del equipo Boeing 737, en el Centro de Entrenamiento UNITED SERVICES de la