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PÆg. 312138 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 8 de febrero de 2006 Que la modificación del artículo 34º de la Constitución Política del Perú, aprobada con la Ley Nº 28480, publicadael 30 de marzo de 2005, ha reconocido a los ciudadanosperuanos miembros de las Fuerzas Armadas y de laPolicía Nacional su derecho al voto y a la participaciónciudadana, manteniéndose, sin embargo, la prohibición expresa de postular a cargos de elección popular, a participar en actividades partidarias o manifestaciones,y a realizar actos de proselitismo, mientras no hayanpasado a la situación de retiro, de acuerdo a ley; Que, de conformidad con el inciso f) del artículo 5º y el artículo 6º de la Ley Orgánica de la ONPE, este organismo dicta las instrucciones y disposiciones necesarias para el mantenimiento del orden y laprotección de la libertad personal durante los comicios,las cuales son de obligatorio y de estricto cumplimientopara la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas; Que, conforme a las consideraciones expresadas en los párrafos precedentes, es necesario garantizar que no resulte incompatible el derecho al sufragio activoreconocido por la Constitución Política a los ciudadanosmiembros de las Fuerzas Armadas y de la PolicíaNacional, con el rol que la propia Constitución asigna aestas instituciones en el desempeño de las actividades que durante el día del sufragio deben adoptarse para el resguardo, seguridad y el restablecimiento del ordeninterno, como ya se ha señalado; Que, el cargo de Miembro de Mesa es incompatible con el cumplimiento de funciones de seguridad, garantía de lalibertad y protección de las personas que cumplen los ciudadanos miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional durante el desarrollo de los procesos electorales ode consulta popular; en tal sentido, estos ciudadanos debenser excluidos del sorteo de miembros de mesa; Que, en aplicación del artículo 55º de la Ley Orgánica de Elecciones, la ONPE tiene a su cargo la designación por sorteo de los miembros de mesa, así como la exclusión de personas que no pueden cumplir dicho cargo; Que, en observancia del literal c) del artículo 5º de la mencionada Ley, es función de la ONPE planificar,preparar y ejecutar todas las acciones necesarias parael desarrollo de los procesos a su cargo, en cumplimiento estricto de la normatividad vigente; Por estos fundamentos y conforme a las atribuciones otorgadas a la Jefa de la ONPE por los literales d) y j) delartículo 9º del Reglamento de Organización y Funcionesde la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural Nº 311-2005/-J/ONPE; y con el visado de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional y de la Secretaría General; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar las "Disposiciones para el voto de los ciudadanos miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú", que constade cinco (5) artículos, las mismas que forman parteintegrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Póngase la presente resolución en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y de laDirección General de la Policía Nacional del Perú. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGDALENA CHÚ VILLANUEVA Jefa NacionalOficina Nacional de Procesos Electorales DISPOSICIONES PARA EL VOTO DE LOS CIUDADANOS MIEMBROS DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ Artículo 1º.- Objeto Estas disposiciones regulan el ejercicio del voto de los ciudadanos miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que se encuentren cumpliendoservicio el día en el que se realizan procesos electoraleso de consulta popular.Artículo 2º.- Exclusión del sorteo de miembros de mesas Los ciudadanos miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional serán excluidos del sorteo demiembros de mesa. Para dicho efecto, el ComandoConjunto de las Fuerzas Armadas y la Dirección General de la Policía Nacional del Perú remitirán a la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE la informaciónactualizada de sus miembros. En caso que resultara seleccionado como miembro de mesa algún ciudadano militar o policía, pese a la informaciónremitida por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y por la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, éste no será considerado omiso a la conformación de laMesa de Sufragio, estando exento de toda sanción. Artículo 3º.- Acondicionamiento de locales Los coordinadores de local verificarán que en todos los locales de votación se coloquen afiches o carteles de difusión que orienten a los electores miembros de lasFuerzas Armadas y de la Policía Nacional. Asimismo, de ser necesario, habilitarán un ambiente para la custodia temporal de las armas, en coordinacióncon las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú. Artículo 4º.- Ejercicio del sufragio Para ejercer el voto, los electores miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional: a) Tienen derecho al "voto rápido", evitando formar fila de espera para su ingreso al local de votación y al ambiente donde funciona la Mesa de Sufragio. b) Se identifican únicamente con su Documento Nacional de Identidad ante el Presidente de Mesa. c) No portarán armas ni ningún otro elemento de seguridad al ingresar al ambiente donde funciona la Mesa de Sufragio. Artículo 5º.- Coordinación con las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional La ONPE mantiene una coordinación permanente con el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y con la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, a efectos que estas instituciones dicten las disposicionesy órdenes necesarias para garantizar el libre ejerciciodel derecho al sufragio de los ciudadanos miembros delas Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perúque cumplan servicio el día de las elecciones. En tal sentido, corresponde a los comandos militar y policial: a) Establecer los mecanismos que permitan a los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacionalrelevarse del servicio al cual hayan sido asignados, para que puedan dirigirse al local de votación que les corresponda; así como la duración de dicho relevo. b) Determinar a los responsables de la custodia de las armas de fuego y otros elementos de seguridadasignados a los miembros de las Fuerzas Armadas y dela Policía Nacional, a efectos que al momento de votar estos ciudadanos no porten tales objetos. 02321 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador interponer acciones judiciales contra presuntos responsables de la comisión de delitos contra la Fe Pœblica RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1099-2005-JEF/RENIEC Lima, 3 de noviembre de 2005VISTOS: el Oficio Nº 1607-2005/GP/SGDAC/RENIEC y el Informe Nº 1231-2005-GAJ/RENIEC de fecha 11 de