Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2006 (08/02/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 8 de febrero de 2006

Que la modificacion del articulo 34º de la Constitucion Politica del Peru, aprobada con la Ley Nº 28480, publicada el 30 de marzo de 2005, ha reconocido a los ciudadanos peruanos miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional su derecho al MORDAZA y a la participacion ciudadana, manteniendose, sin embargo, la prohibicion expresa de postular a cargos de eleccion popular, a participar en actividades partidarias o manifestaciones, y a realizar actos de proselitismo, mientras no hayan pasado a la situacion de retiro, de acuerdo a ley; Que, de conformidad con el inciso f) del articulo 5º y el articulo 6º de la Ley Organica de la ONPE, este organismo dicta las instrucciones y disposiciones necesarias para el mantenimiento del orden y la proteccion de la MORDAZA personal durante los comicios, las cuales son de obligatorio y de estricto cumplimiento para la Policia Nacional y las Fuerzas Armadas; Que, conforme a las consideraciones expresadas en los parrafos precedentes, es necesario garantizar que no resulte incompatible el derecho al sufragio activo reconocido por la Constitucion Politica a los ciudadanos miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional, con el rol que la propia Constitucion asigna a estas instituciones en el desempeno de las actividades que durante el dia del sufragio deben adoptarse para el resguardo, seguridad y el restablecimiento del orden interno, como ya se ha senalado; Que, el cargo de Miembro de Mesa es incompatible con el cumplimiento de funciones de seguridad, garantia de la MORDAZA y proteccion de las personas que cumplen los ciudadanos miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional durante el desarrollo de los procesos electorales o de consulta popular; en tal sentido, estos ciudadanos deben ser excluidos del sorteo de miembros de mesa; Que, en aplicacion del articulo 55º de la Ley Organica de Elecciones, la ONPE tiene a su cargo la designacion por sorteo de los miembros de mesa, asi como la exclusion de personas que no pueden cumplir dicho cargo; Que, en observancia del literal c) del articulo 5º de la mencionada Ley, es funcion de la ONPE planificar, preparar y ejecutar todas las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos a su cargo, en cumplimiento estricto de la normatividad vigente; Por estos fundamentos y conforme a las atribuciones otorgadas a la Jefa de la ONPE por los literales d) y j) del articulo 9º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 3112005/-J/ONPE; y con el visado de la Gerencia de Asesoria Juridica, de la Gerencia de Organizacion Electoral y Coordinacion Regional y de la Secretaria General; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar las "Disposiciones para el MORDAZA de los ciudadanos miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru", que consta de cinco (5) articulos, las mismas que forman parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Pongase la presente resolucion en conocimiento del MORDAZA Nacional de Elecciones, del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y de la Direccion General de la Policia Nacional del Peru. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CHU MORDAZA Jefa Nacional Oficina Nacional de Procesos Electorales DISPOSICIONES PARA EL MORDAZA DE LOS CIUDADANOS MIEMBROS DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU Articulo 1º.- Objeto Estas disposiciones regulan el ejercicio del MORDAZA de los ciudadanos miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru que se encuentren cumpliendo servicio el dia en el que se realizan procesos electorales o de consulta popular.

Articulo 2º.- Exclusion del sorteo de miembros de mesas Los ciudadanos miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional seran excluidos del sorteo de miembros de mesa. Para dicho efecto, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y la Direccion General de la Policia Nacional del Peru remitiran a la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE la informacion actualizada de sus miembros. En caso que resultara seleccionado como miembro de mesa algun ciudadano militar o policia, pese a la informacion remitida por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y por la Direccion General de la Policia Nacional del Peru, este no sera considerado omiso a la conformacion de la Mesa de Sufragio, estando exento de toda sancion. Articulo 3º.- Acondicionamiento de locales Los coordinadores de local verificaran que en todos los locales de votacion se coloquen afiches o carteles de difusion que orienten a los electores miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional. Asimismo, de ser necesario, habilitaran un ambiente para la custodia temporal de las MORDAZA, en coordinacion con las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional del Peru. Articulo 4º.- Ejercicio del sufragio Para ejercer el MORDAZA, los electores miembros de las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional: a) Tienen derecho al "voto rapido", evitando formar fila de espera para su ingreso al local de votacion y al ambiente donde funciona la Mesa de Sufragio. b) Se identifican unicamente con su Documento Nacional de Identidad ante el Presidente de Mesa. c) No portaran MORDAZA ni ningun otro elemento de seguridad al ingresar al ambiente donde funciona la Mesa de Sufragio. Articulo 5º.- Coordinacion con las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional La ONPE mantiene una coordinacion permanente con el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y con la Direccion General de la Policia Nacional del Peru, a efectos que estas instituciones dicten las disposiciones y ordenes necesarias para garantizar el libre ejercicio del derecho al sufragio de los ciudadanos miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru que cumplan servicio el dia de las elecciones. En tal sentido, corresponde a los comandos militar y policial: a) Establecer los mecanismos que permitan a los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional relevarse del servicio al cual hayan sido asignados, para que puedan dirigirse al local de votacion que les corresponda; asi como la duracion de dicho relevo. b) Determinar a los responsables de la custodia de las MORDAZA de fuego y otros elementos de seguridad asignados a los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional, a efectos que al momento de votar estos ciudadanos no porten tales objetos. 02321

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador interponer acciones judiciales contra presuntos responsables de la comision de delitos contra la Fe Publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 1099-2005-JEF/RENIEC MORDAZA, 3 de noviembre de 2005 VISTOS: el Oficio Nº 1607-2005/GP/SGDAC/RENIEC y el Informe Nº 1231-2005-GAJ/RENIEC de fecha 11 de

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