Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (09/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 52

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G32/G31/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 9 de febrero de 2006 OSINERG /G46/G69/G6A/G61/G6E/G20/G74/G61/G72/G69/G66/G61/G73/G20/G79/G20/G63/G6F/G6D/G70/G65/G6E/G73/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C /G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G53/G65/G63/G75/G6E/G64/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E /G69/G6E/G76/G6F/G6C/G75/G63/G72/G61/G64/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G20/G6C/G61/G20/G65/G6E/G74/G72/G61/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G61/G6C/G20/G48/G69/G64/G72/G6F/G65/G6C/GE9/G63/G74/G72/G69/G63/G61/G20/G59/G75/G6E/G63/GE1/G6E RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 037-2006-OS/CD Lima, 7 de febrero de 2006 CONSIDERANDO: Que, la empresa de ELECTROANDES S.A. (en adelante "ELECTROANDES") mediante carta GOEA/625-2005, recibido el 23 de agosto de 2005, solicitó a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (en adelante "GART") del Organismo Supervisor de la Inversión enEnergía (en adelante "OSINERG"), dejar sin efecto el numeral 1.8 del Articulo 2º de la Resolución OSINERG Nº 065-2005-OS/CD debido a que con el ingreso de lacentral hidroeléctrica Yuncán ha originado un cambio en la configuración topológica del Sistema Secundario de Transmisión (en adelante "SST"), originando que la centralhidroeléctrica Yaupi inyecte su producción por la barra Carhuamayo 220 kV y ya no use la celda en 138 kV de la línea L-703 ubicada en la S.E. Paragsha II; Que, la central hidroeléctrica Yuncán ingresó en operación comercial al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (en adelante "SEIN"), a las 00:00 horas del 24de agosto de 2005, posterior al primero de Mayo 2005, fecha de entrada en vigencia de las Tarifas y Compensaciones de los SST, aprobadas conResoluciones OSINERG Nºs. 063-2005-OS/CD, 064- 2005-OS/CD y 065-2005-OS/CD; Que, las referidas tarifas y compensaciones fueron fijadas mediante el "Procedimiento para Fijación de Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmisión", el mismo que se encuentra contenido enla Norma "Procedimiento para Fijación de Precios Regulados" aprobado mediante Resolución OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD y sus modificatorias; Que, el 28 de agosto de 2005, se publicó en el diario Oficial El Peruano, la Resolución OSINERG Nº 234-2005- OS/CD, mediante la cual se aprueba la norma"Procedimiento para Fijación de Tarifas y Compensaciones para Sistemas Secundarios de Transmisión a la Entrada de Nuevas Centrales deGeneración" (en adelante "NORMA"); Que, la NORMA abarca a aquellas instalaciones de los SST involucrados con la entrada en operación denuevas centrales de generación y que no se hayan incluido en el "Procedimiento para Fijación de Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios deTransmisión Fijación y Tarifas", contenido dentro de la disposición aprobada mediante la Resolución OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD y sus modificatorias, a que serefiere el segundo párrafo de la presente Resolución; Que, en ese sentido, corresponde que el proceso regulatorio que debe seguir el OSINERG, para fijar lasTarifas y Compensaciones para los SST involucrados con la entrada en operación de la central hidroeléctrica Yuncán (en adelante "SST A LA ENTRADA DE YUNCÁN"),debe ceñirse a las disposiciones contenidas en la NORMA; Que, el SST A LA ENTRADA DE YUNCÁN está conformado por las siguientes instalaciones: - La Subestación Yaupi 13,8/138 kV y las líneas de transmisión Yaupi - Santa Isabel en 138 kV, L-701 y Santa Isabel - Carhuamayo Nueva en 220 kV, L-2265, de propiedad de Electroandes S.A. (en adelante"ELECTROANDES"); - La subestación Santa Isabel de 138/220 kV de propiedad de ENERSUR S.A. (en adelante "ENERSUR");y - La celda de la línea L-703 en 138 kV ubicada en al subestación Paragsha II, de propiedad de Red de Energíadel Perú S.A. (en adelante "REP");Que, el 23 de setiembre de 2005, se dio inicio al proceso regulatorio para la fijación de Tarifas y Compensaciones del SST A LA ENTRADA DE YUNCÁN; con la presentación de la carta Nº ENR/514-2005 mediante la cual ENERSUR remitió la información de la C.H. Yuncán y solicitó iniciar el procedimiento regulatorio por el uso de los SST involucrados con el ingreso de dicha central; así mismo se cumplió con efectuar la publicación de dicha información en la página Web del OSINERG, dentro de los dos días hábiles contados a partir de su recepción; Que, seguidamente, con fecha 19 de octubre de 2005, las empresas ENERSUR y ELECTROANDES presentaron, con oficios ENR/561-2005 y GOEA/813-2005, respectivamente, los Estudios Técnicos con sus propuestas de tarifas y compensaciones para los SST A LA ENTRADA DE YUNCÁN, dentro del plazo establecido en la NORMA, habiéndose cumplido con cada una de las etapas previstas en el mismo, tales como la publicación de dichas propuestas, la formulación de las observaciones a las propuestas por parte del OSINERG y su absolución por parte de ENERSUR y ELECTROANDES; la prepublicación del proyecto de resolución que fija las tarifas y compensaciones, conjuntamente con la relación de la información que la sustenta, dispuesta mediante Resolución OSINERG Nº 004- 2006-OS/CD; la realización de la Audiencia Pública en que el OSINERG sustentó los criterios, metodología y modelos económicos utilizados y el análisis de las opiniones y sugerencias de los interesados respecto a la mencionada prepublicación; Que, las propuestas presentadas por ENERSUR y ELECTROANDES, se orientan a solicitar la compensación tarifaria para las instalaciones del SST A LA ENTRADA DE YUNCÁN, sobre la base de la determinación del Sistema Económicamente Adaptado de dichas instalaciones, la evaluación del Costo Medio de las mismas y la propuesta de compensaciones y fórmulas de actualización correspondientes; Que, con relación a la celda de la línea L-703 en 138 kV, ubicada en la subestación Paragsha II (en adelante "Celda L-703"), no se recibió propuesta de su titular REP. Al respecto, de acuerdo al numeral 4.5 1 de la NORMA, corresponde al OSINERG proceder con la prepublicación de tarifas y compensaciones correspondientes. Para tal fin, el OSINERG empleó la información que tiene disponible y aquella remitida por el titular de la C.H. Yuncán; Que, con relación al proyecto de resolución prepublicado, se han recibido las opiniones y sugerencias de ELECTROANDES, cuyo análisis se encuentra en el anexo O del Informe Técnico OSINERG-GART/DGT Nº 011-2006, de la GART del OSINERG. Al respecto, luego del análisis realizado, se llega a la conclusión que a partir de la puesta en operación comercial de la línea en 220 kV L-2266 Santa Isabel - Carhuamayo Nueva, el resultado eficiente económicamente es aquel en que cada uno de los titulares de las centrales hidroeléctricas generadoras deben asumir las compensaciones por las instalaciones del SST A LA ENTRADA DE YUNCÁN que construyeron, excepto el transformador 138/220 kV, cuya responsabilidad de pago corresponde a ELECTROANDES . Aquello en razón que las instalaciones de dicho SST fueron construidas por los titulares de dichas centrales para evacuar su energía al Sistema Principal de Transmisión (en adelante "SPT"), las mismas que constituyen un costo hundido. En ese sentido, cualquier fijación tarifaria para el SST en cuestión, que represente un costo adicional para alguno de los titulares de las centrales hidroeléctricas Yaupi y Yuncán, incentivaría a que éstos incurran en mayores inversiones para evitar dichos costos adicionales, lo cual resulta ineficiente; Que, luego de llevar a cabo las etapas mencionadas, el OSINERG ha determinado las compensaciones para el SST A LA ENTRADA DE YUNCÁN y sus fórmulas de actualización, conforme al sustento contenido en el Informe Técnico OSINERG-GART/DGT Nº 011-2006, de la GART del OSINERG; 1Numeral 4.5. En caso que los titulares de la nueva central de generación o los SST involucrados no presenten solicitud o propuesta alguna dentro del plazo señalado, el OSINERG iniciará o continuará el procedimiento a partir del ítem "b" o el ítem "h" del Anexo A, según sea el caso, debiéndose convocar, cuandocorresponda, a la respectiva audiencia pública, con un plazo de anticipación no menor de 3 Días Hábiles de la fecha en que se realizará la mencionada audiencia.