TEXTO PAGINA: 50
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G32/G31/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 9 de febrero de 2006 /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G6D/G75/G6C/G74/G61/G20/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G6F/G6D/G69/G73/G61 /G61/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G22/G45/G6E/G63/G75/G65/G73/G74/G61/G20/G64/G65 /G52/G65/G6D/G75/G6E/G65/G72/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G4F/G63/G75/G70/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G45/G73/G70/G65/G63/GED/G66/G69/G63/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G4C/G69/G6D/G61/G20/G4D/G65/G74/G72/G6F/G70/G6F/G6C/G69/G74/G61/G6E/G61/G32/G30/G30/G35/G22 RESOLUCIÓN SUBJEFATURAL Nº 003-2006-INEI/SJE Lima, 1 de febrero del 2006 Visto el Oficio Nº 009-2006-MTPE/4/10.3, de la Oficina de Estadística e Informática del Ministerio de Trabajo yPromoción del Empleo, mediante el cual solicita sancionar a las empresas omisas a la presentación de la "Encuesta de Remuneraciones por Ocupaciones Específicas enLima Metropolitana 2005". CONSIDERANDO: Que conforme al Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional deEstadística" el INEI ente rector del Sistema Nacional de Estadística, tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicasestadísticas, utilizados por los órganos del Sistema para la producción de las Estadísticas Oficiales del país referidas a los Sistemas de Cuentas Nacionales y Regionales; Que, por Resolución Jefatural Nº 065-2005-INEI, se autorizó la realización de la "Encuesta de Remuneraciones por Ocupaciones Específicas en Lima Metropolitana 2005",la que fue ejecutada por la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dirigida a una muestrarepresentativa de empresas con 10 a más trabajadores de todos los sectores, ubicadas en Lima Metropolitana; Que, el Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística, en su Art. 87º establece "que las personas naturales, o jurídicas, que se negaren a suministrar datos, losdieren falseando la verdad maliciosamente, o dilatasen injustificadamente los términos establecidos, se harán acreedoras a las multas que establece el Art. 89º sin perjuiciode la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar"; Que, no obstante haber tomado conocimiento la empresa omisa de la obligación de presentar la mencionadaencuesta y habiendo vencido los plazos establecidos para la presentación de los formularios correspondientes al período julio a diciembre del 2005, existen empresas queno han cumplido con presentar la información requerida de acuerdo a lo informado por la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional delMinisterio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 91º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamentode Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Multar a la empresa, Inversiones Denitex S.A.C con Nº RUC 20501934462, omisa a la presentaciónde la "Encuesta de Remuneraciones por Ocupaciones Específicas en Lima Metropolitana 2005". Artículo 2º.- El monto de la multa para las personas jurídicas será equivalente al 50% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), vigente a la fecha de cancelación, la cual será abonada por los infractores al Banco de laNación, en la Cuenta Central RDR Nº 00-000-281700 Recursos Directamente Recaudados, dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la fecha de publicación dela presente Resolución, en el Diario Oficial El Peruano y en la página Web del INEI (http://www.inei.gob.pe). Artículo 3º.- El pago de la multa no exime a la empresa sancionada de la obligación de presentar el formulario debidamente diligenciado de la "Encuesta de Remuneraciones por Ocupaciones Específicas en Lima Metropolitana 2005",en la Sede del Ministerio de Trabajo Promoción del Empleo, Subdirección de Encuestas Laborales, de la Dirección de Investigación Socio Económico Laboral sito en Av. SalaverryNº 655 Oficina 709 - 7mo. Piso, Jesús María, adjuntando copia del documento de cancelación a efectos de evitar la cobranza coactiva. Regístrese y comuníquese. FRANCISCO COSTA APONTE Subjefe de Estadística 02332 /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G6D/G75/G6C/G74/G61/G20/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73 /G6F/G6D/G69/G73/G61/G73/G20 /G61/G20 /G6C/G61/G20 /G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G61/G22/G45/G6E/G63/G75/G65/G73/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G6C/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G43/G6F/G6D/G70/G65/G2D/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G4C/G61/G62/G6F/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G73/G20/G45/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73/G20/G64/G65 /G4C/G69/G6D/G61/G20/G4D/G65/G74/G72/G6F/G70/G6F/G6C/G69/G74/G61/G6E/G61/G20/G32/G30/G30/G35/G22 RESOLUCIÓN SUBJEFATURAL Nº 004-2006-INEI/SJE Lima, 1 de febrero del 2006 Visto el Oficio Nº 009-2006-MTPE/4/10.3, de la Oficina de Estadística e Informática del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante el cual solicita sancionara las empresas omisas a la presentación de la "Encuesta de Calificaciones y Competencias Laborales en las Empresas de Lima Metropolitana 2005". CONSIDERANDO: Que conforme al Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística" el INEI ente rector del Sistema Nacional deEstadística, tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas, utilizados por los órganos del Sistema para laproducción de las Estadísticas Oficiales del país referidas a los Sistemas de Cuentas Nacionales y Regionales; Que, por Resolución Jefatural Nº 199-2005-INEI, se autorizó la realización de la "Encuesta de Calificaciones y Competencias Laborales en las Empresas de LimaCIUDAD MUESTRA RUC RAZÓN SOCIAL DI RECCIÓN MESES QUE NO RE SPONDIERON ICA 640 20331066703 ECKERD PERU S.A. CALLE MUNICIPALIDAD 249, IC A OCTUBRE-NOVIEMBRE-DICIEMBRE PIURA 667 20526938535 RECREATIVOS FARGO S.A.C. AV. L ORETO 574, PIURA JULIO-AGOSTO-SETIEMBRE- OCTUBRE-DICIEMBRE PIURA 680 20156178889 ASOCIACION BENEFICA PRISMA AV. PANAMERICANA 197 URB. SANTA ISABEL, PIURA JULIO- AGOSTO PIURA 696 20506228515 CIA. CERVECERA AMBEV PERU S.A. AV. PROGRESO 1704 SECTOR CASTILLA, CASTILLA AGOSTO PUNO 523 20526938535 RECREATIVOS FARGO S.A.C. JR. LIMA 339, PUNO DICI EMBRE PUNO 537 20255081650 CONSORCIO DE INVERSIONES SANTA FE S.A.C. JR. SAN ROMAN 216, JULIACA DICI EMBRE TRUJILLO 582 20131515121 SERVILLANTAS Y REPUESTOS TRUJILLO AV. NICOLÁS DE PIÉROLA 1253 URB. SANTA INÉS, JULIO TRUJILLO TRUJILLO 725 20506228515 CIA. CERVECERA AMBEV PERU S.A. CARRETERA PANAMERICANA NORTE KM 558 ZONA AGOSTO INDUSTRIAL, TRUJILLO SULLANA 340 20506228515 CIA. CERVECERA AMBEV PERU S.A. CARRETERA TAMBO GRANDE 250 KM 6.8, SULLANA AGOSTO 02331