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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G32/G31/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 9 de febrero de 2006 Que, mediante Resolución OSINERG Nº 065-2005- OS/CD (en adelante "Resolución 065"), modificada enparte por la Resolución OSINERG Nº 146-2005-OS/CD,se fijaron, entre otras, las tarifas y compensaciones porel SST de REP, resolución que debe ser modificada aefectos de incorporar las tarifas y compensacionesdeterminadas para la Celda L-703 SST, como resultadode la aplicación de la NORMA, así como para incorporarla respectiva formula de actualización; Que, teniendo en cuenta que la compensación de la Celda L-703 se incluyó como parte de la RemuneraciónAnual Garantizada 1 2 (en adelante "RAG1") a que se refiere el Contrato de Concesión de los Sistemas deTransmisión Eléctrica ETECEN - ETESUR (en adelanteel "CONTRATO"), corresponde actualizar dicha RAG1como consecuencia de la aplicación de la NORMA; Que, en la cláusula Décimo Tercera del CONTRATO, se ha garantizado que el OSINERG establecerá losmecanismos tarifarios y los correspondientes valorespara asegurar que la Remuneración Anual Garantizada(en adelante la "RAG"), que le corresponde a REP, seaíntegramente pagada de conformidad con el Anexo Nº 7del CONTRATO; Que, las modificaciones que corresponden efectuar a la RAG se encuentran detalladas en el InformeOSINERG-GART/DGT Nº 011-2006. En este sentido,resulta necesario modificar el Peaje por Conexión y elPeaje por Conexión Unitario al SPT de REP y del SEIN; Que, teniendo en cuenta que, mediante la Resolución OSINERG Nº 066-2005-OS/CD y su modificatoriaResolución OSINERG Nº 145-2005-OS/CD se fijaron,entre otros, los peajes señalados en el párrafoprecedente, corresponde modificar la ResoluciónOSINERG Nº 066-2005-OS/CD a fin de que se incorporenlas variaciones mencionadas en el considerando anterior; Que, habiéndose realizado las etapas pertinentes al procedimiento regulatorio, debe procederse a lapublicación de la resolución correspondiente que fija lastarifas y compensaciones del SST A LA ENTRADA DEYUNCÁN, lo que motiva el presente acto administrativo; Que, con relación a la determinación de las respectivas tarifas y compensaciones se han expedidoel Informe Técnico OSINERG-GART/DGT Nº 011-2006y los Informes legales OSINERG-GART-AL-2005-188 yOSINERG-GART/AL-013-2006 de la GART, los mismosque complementan la motivación que sustenta la decisióndel OSINERG, cumpliendo de esta manera con elrequisito de validez de los actos administrativos a quese refiere el Artículo 3, numeral 4 de la Ley delProcedimiento Administrativo General. De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de laInversión Privada en los Servicios Públicos, en elReglamento General del OSINERG, aprobado porDecreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto LeyNº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en suReglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley delProcedimiento Administrativo General y en lo dispuestoen la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificaciónde los Procedimientos Regulatorios de Tarifas y en elContrato de Concesión de los Sistemas de TransmisiónEléctrica ETECEN - ETESUR. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Fíjese las tarifas y compensaciones, para el Sistema Secundario de Transmisión involucradocon la entrada en operación de la central hidroeléctricaYuncán, conformado por la S.E. Santa Isabel, la líneaSanta Isabel - Carhuamayo Nueva L-2265 y la celda dela línea L-703 en la subestación Paragsha II, en la formacomo se indica en los artículos siguientes. Artículo 2º.- Elimínese, a partir del 24 de agosto de 2005, el numeral 1.8 "COMPENSACIONES POR ELSISTEMA SECUNDARIO EN LA SUBESTACIÓNPARAGSHA II" del Artículo 2º de la Resolución OSINERGNº 065-2005-OS/CD, modificada por ResolucionesOSINERG Nº 146-2005-OS/CD y OSINERG Nº 260-2005-OS/CD y renumérense los numerales 1.9 y 1.10del mismo artículo, por 1.8 y 1.9, respectivamente.Artículo 3º.- Modifíquese, a partir del 24 de agosto de 2005, la definición del término CM 0 del numeral 1.6 del Artículo 3º de la Resolución OSINERG Nº 065-2005-OS/CD, las Resoluciones OSINERG Nº 146-2005-OS/CD y OSINERG Nº 260-2005-OS/CD, el que quedaráredactado de la siguiente forma: "CM 0 = Compensaciones mensuales publicadas en los numerales 1.1, 1.2, 1.3, 1.4, 1.5, 1.6, 1.7, 1.8, 1.9, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del Artículo 2º de la presente resolución y expresadas en Nuevos Soles / mes." Artículo 4º.- Agréguese, a partir del 24 de agosto de 2005 hasta antes de la entrada en operación comercial de la línea en 220 kV Santa Isabel - Carhuamayo Nueva, L-2266, como numeral 7 del Artículo 2º de la ResoluciónOSINERG Nº 065-2005-OS/CD, modificada por las Resoluciones OSINERG Nº 146-2005-OS/CD y OSINERG Nº 260-2005-OS/CD lo siguiente: "Artículo 2º: …7. COMPENSACIONES POR EL SISTEMA SECUNDARIO INVOLUCRADO CON LA C.H. YUNCÁN Los titulares de las centrales de generación eléctrica Yuncán y Yaupi pagarán las compensaciones por el uso de las Instalaciones Secundarias de ENERSUR S.A. Y ELECTROANDES S.A., de acuerdo con lo que se indicaen el Cuadro N º 19A siguiente: Cuadro Nº 19A CÓDIGO DESCRIPCIÓN Compensación ELEMENTO TITULAR Mensual (Nuevos Soles/ Mes) Autotransformador 220/138/22,9 kV TSI incluido celdas de conexión, en la ENERSUR 30 637 subestación Santa Isabel Celdas de Conexión de Alimentado- CAG res de los grupos C.H. Yuncán, en la ENERSUR 64 491 subestación Santa Isabel Celda 220 KV de L.T. L-2265, SantaCelda deIsabel - Carhuamayo Nueva, en la ENERSUR 20 811L-2265subestación Santa Isabel L-2265 L-2265, L.T. 220 kV Santa Isabel - ELECTROANDES 218 383 Carhuamayo Nueva Para tal fin se utilizará el método de los "Factores de Distribución Topológicos" que se describe en el documento de Janusz Bialek "Topological Generation and Load Distributions Factors for Supplemental ChargeAllocation in Transmission Open Access" publicado en el IEEE Transactions on Power Systems - Vol. 12 - Nº 3 - August 1997, el mismo que será aplicado por ENERSURS.A. y ELECTROANDES S.A respectivamente". Artículo 5º.- Modifíquese, a partir de la entrada en operación comercial de la línea en 220 kV Santa Isabel - Carhuamayo Nueva, L-2266, el numeral 7 del Artículo 2ºde la Resolución OSINERG Nº 065-2005-OS/CD, modificada por las Resoluciones OSINERG Nº 146-2005- OS/CD y OSINERG Nº 260-2005-OS/CD, que quedaráredactado de la siguiente manera: "Artículo 2º : … 7. COMPENSACIONES POR EL SISTEMA SECUNDARIO INVOLUCRADO CON LA C.H. YUNCÁN Los titulares de las centrales de generación eléctrica Yuncán y Yaupi pagarán las compensaciones por el uso de las Instalaciones Secundarias de ENERSUR S.A. YELECTROANDES S.A., de acuerdo con lo que se indica en el Cuadro N º 19A siguiente: 2RAG1. Fracción de la Remuneración Anual Garantizada que le corresponde a REP en merito al contrato de concesión que suscribió con el Estado Peruano, yque debe será pagada mediante compensaciones mensuales que serán factura- das a los titulares de generación