Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (09/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 51

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G32/G31/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 9 de febrero de 2006 Metropolitana 2005", la que fue ejecutada por la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y FormaciónProfesional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dirigida a una muestra representativa de empresas con 10 a más trabajadores de las actividadeseconómicas de Preparación e Hilatura de Fibras Textiles, Tejedura de Productos Textiles; Fabricación de Tejidos y Artículos de Punto y Ganchillo; Fabricación de Prendasde Vestir excepto Prendas de Piel; y Fabricación de Productos de Plásticos, ubicadas en Lima Metropolitana; Que, el Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística, en su Art. 87º establece "que las personas naturales, o jurídicas, que se negaren asuministrar datos, los dieren falseando la verdad maliciosamente, o dilatasen injustificadamente los términos establecidos, se harán acreedoras a las multasque establece el Art. 89º sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar"; Que, no obstante haber tomado conocimiento las empresas omisas de la obligación de presentar la mencionada encuesta y habiendo vencido los plazos establecidos para la presentación de los formularios correspondientes al períodojulio a diciembre del 2005, existen empresas que no han cumplido con presentar la información requerida de acuerdo a lo informado por la Dirección Nacional de Promoción delEmpleo y Formación Profesional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 91º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Multar a las empresas, Inversiones Denitex S.A.C con Nº RUC 20501934462 y a la empresa Plastigraf. S.R.L. con Nº RUC 2010034416, omisas a la presentaciónde la "Encuesta de Calificación y Competencias Laborales en las empresas de Lima Metropolitana 2005. Artículo 2º.- El monto de la multa para las personas jurídicas será equivalente al 50% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) y para las personas naturales el 10% de la misma, vigente a la fecha de cancelación, la cual seráabonada por los infractores al Banco de la Nación, en la Cuenta Central RDR Nº 00-000-281700 Recursos Directamente Recaudados, dentro de los tres (3) díashábiles posteriores a la fecha de publicación de la Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página Web del INEI (http://www.inei.gob.pe). Artículo 3º.- El pago de la multa no exime a la empresa sancionada de la obligación de presentar el formulario debidamente diligenciado de la "Encuesta de Calificación yCompetencias Laborales en las empresas de Lima Metropolitana 2005", en la Sede del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Subdirección de EncuestasLaborales, de la Dirección de Investigación Socio Económico Laboral, sito en Av. Salaverry Nº 655 Oficina 709 - 7mo. Piso, Jesús María, adjuntando copia deldocumento de cancelación a efectos de evitar la cobranza coactiva. Regístrese y comuníquese. FRANCISCO COSTA APONTE Subjefe de Estadística 02333 /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G6D/G75/G6C/G74/G61/G20/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73 /G6F/G6D/G69/G73/G61/G73/G20 /G61/G20 /G6C/G61/G20 /G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G61 /G22/G45/G6E/G63/G75/G65/G73/G74/G61/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G53/G75/G65/G6C/G64/G6F/G73/G20/G79 /G53/G61/G6C/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G32/G30/G30/G35/G22 RESOLUCIÓN SUBJEFATURAL Nº 005-2006-INEI/SJE Lima, 1 de febrero del 2006 Visto el Oficio Nº 009-2006-MTPE/4/10.3, de la Oficina de Estadística e Informática del Ministerio de Trabajo yPromoción del Empleo, mediante el cual solicita sancionar a las empresas omisas a la presentación de la "EncuestaNacional de Sueldos y Salarios 2005". CONSIDERANDO: Que conforme al Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional deEstadística" el INEI ente rector del Sistema Nacional deEstadística, tiene entre sus funciones normar, supervisary evaluar los métodos, procedimientos y técnicasestadísticas, utilizados por los órganos del Sistema para la producción de las Estadísticas Oficiales del país referidas a los Sistemas de Cuentas Nacionales yRegionales; Que, por Resoluciones Jefaturales Nºs. 294 y 360- 2005-INEI, se autorizó la realización de la "EncuestaNacional de Sueldos y Salarios 2005", la que fue ejecutada por la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional del Ministerio de Trabajo yPromoción del Empleo, dirigida a una muestrarepresentativa de empresas con 10 a más trabajadoresde todas las ramas de la actividad económica, ubicadasen Lima Metropolitana; Que, el Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del InstitutoNacional de Estadística, en su Art.87º establece "quelas personas naturales, o jurídicas, que se negaren asuministrar datos, los dieren falseando la verdadmaliciosamente, o dilatasen injustificadamente los términos establecidos, se harán acreedoras a las multas que establece el Art. 89º sin perjuicio de laresponsabilidad civil o penal a que hubiere lugar"; Que, no obstante haber tomado conocimiento las empresas omisas de la obligación de presentar lamencionada encuesta y habiendo vencido los plazos establecidos para la presentación de los formularios correspondientes al período julio a diciembre del 2005,existen empresas que no han cumplido con presentar lainformación requerida de acuerdo a lo informado por laDirección Nacional de Promoción del Empleo y FormaciónProfesional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 91º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamentode Organización y Funciones del Instituto Nacional deEstadística e Informática; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Multar a las empresas: El Veneciano S.R.L. con Nº RUC 2012759179; Palmas Plastic S.A.C.con Nº RUC 20458607878 y TECSUR S.A. con RUC20206018411 omisas a la presentación de la "Encuesta Nacional de Sueldos y Salarios 2005". Artículo 2º.- El monto de la multa para las personas jurídicas será equivalente al 50% de la Unidad ImpositivaTributaria (UIT) vigente a la fecha de cancelación, la cualserá abonada por los infractores al Banco de la Nación,en la Cuenta Central RDR Nº 00-000-281700 Recursos Directamente Recaudados, dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la fecha de publicación de la presenteResolución en el Diario Oficial El Peruano y en la páginaWeb del INEI (http://www.inei.gob.pe). Artículo 3º.- El pago de la multa no exime a las empresas sancionadas de la obligación de presentar los formularios debidamente diligenciados de la "Encuesta Nacional de Sueldos y Salarios 2005", en la Sede delMinisterio de Trabajo Promoción del Empleo, Subdirecciónde Encuestas Laborales, de la Dirección de InvestigaciónSocio Económico Laboral sito en Av. Salaverry Nº 655Oficina 709 - 7mo. Piso, Jesús María, adjuntando copia del documento de cancelación a efectos de evitar la cobranza coactiva. Regístrese y comuníquese. FRANCISCO COSTA APONTE Subjefe de Estadística 02334