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PÆg. 312290 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de febrero de 2006 que en ningún caso podrá contener o hacer alusión a colores, nombres, signos distintivos o similares de alguna organización política de forma tal que la ciudadanía lo relacione directa o indirectamente, con ésta o con el gobierno de turno; Que, el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones -OSIPTEL-, es un Organismo Público Descentralizado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera, teniendo como objetivos incrementar la competencia en el mercado de telecomunicaciones, orientar a los usuarios y cautelar sus derechos; entre otros, solicita autorización a fin de realizar actividades publicitarias referidas a la campaña de orientación a los usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones, por espacio de mes y medio, mediante la transmisión de spot radiales de 20 segundos con cobertura en las ciudades de Lima, Trujillo, Arequipa, Piura, Huancayo, Cusco e Iquitos, referente a los servicios de telefonía fija, móvil; y, con los procesos de reclamos, contratación de servicios públicos de telecomunicaciones, así como la publicación de avisos en los principales diarios de las mencionadas ciudades, para contribuir al mejor desenvolvimiento del mercado de telecomuni- caciones; Que, de acuerdo al numeral 8.4 de la precitada Resolución una vez aprobada la solicitud de autorización, debe ser cumplida de acuerdo a los plazos, fechas y duración de la misma, por lo que dicha entidad deberá informar la fecha de inicio de la campaña con el fin de continuar con lo expuesto en el numeral 8.5 de la misma donde se indica que la gerencia de fiscalización será la encargada de certificar el cumplimiento de las actividades publicitarias en los términos autorizados; Por los fundamentos expuestos, al amparo de lo dispuesto por el artículo 178º de la Constitución y de conformidad con los numerales 6 y 7 de la Resolución Nº 387-2005-JNE, y, en uso de las facultades de que está investido, el Jurado Electoral Especial Lima- Centro: RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la realización de la publicidad estatal presentada por el Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones -OSIPTEL- mediante Carta 008-PD.GL.GCC/2006, en los términos que se señala en el referido documento. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en la sección normas legales del Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ZARATE GUEVARA MEDINA GALDOS MARTINEZ GARCIA 02496 Deniegan autorización a DEVIDA para la publicación de suplemento JURADO ELECTORAL ESPECIAL LIMA CENTRO RESOLUCIÓN Nº 062-2006-JEE/LC Lima, 7 de febrero del 2006 VISTO: El Oficio Nº 053-2006-DV-PE de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas del 6 de febrero del 2006, sobre publicación de suplemento informativo "Programa de Desarrollo Alternativo" en medios de comunicación; en estricto cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Elecciones y de la Resolución Nº 387-2005-JNE; y,CONSIDERANDO: Que, según el "Reglamento sobre el uso de publicidad estatal para las elecciones generales" aprobado mediante Resolución Nº 387-2005-JNE, las entidades que requieran contratar avisos publicitarios deben solicitar autorización al Jurado Nacional de Elecciones; precisándose en el numeral 6.4 que en ningún caso aquéllos podrán contener o hacer alusión a colores, nombres, signos distintivos o similares de alguna organización política de forma tal que la ciudadanía lo relacione, directa o indirectamente, con ésta o con el gobierno de turno; Que, mediante Resolución Nº 47-2006-JEE/LC del 18 de enero de 2006, este colegiado resolvió denegar la autorización a la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas "DEVIDA" para la publicación del suplemento "Programa de Desarrollo Alternativo - Señalando Futuro" debido a que colisionaba con las normas limitativas sobre publicidad estatal; Que, la entidad pone en conocimiento del Jurado Electoral Especial Lima Centro la próxima publicación del suplemento "Programa de Desarrollo Alternativo - Señalando Futuro" precisando que dicha publicación es financiada por la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID) no configurando un supuesto de publicidad estatal en tanto no se utilizan recursos públicos; Que, de acuerdo con la Resolución Nº 387-2005- JNE se entiende como publicidad estatal todos los recursos públicos utilizados en propaganda a favor del gobierno; debiendo tenerse en cuenta que las donaciones y recursos externos deben integrarse previamente al rubro de ingresos del presupuesto para poder ser utilizados, convirtiéndose de esta manera en recursos públicos; Que, de otro lado la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, Organismo Público Descentralizado adscrito al sector de la Presidencia del Consejo de Ministros que constituye un Pliego Presupuestal encargado de diseñar y conducir la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas, no ha cumplido con presentar la información a que hace referencia el numeral 7.2 de la Resolución Nº 387-2005-JNE, Por los fundamentos expuestos, al amparo de lo dispuesto por el artículo 178º de la Constitución y, en uso de las facultades de que está investido, el Jurado Electoral Especial Lima-Centro: RESUELVE: Artículo Primero.- DENEGAR la autorización a la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas "DEVIDA" para la publicación del suplemento "Programa de Desarrollo Alternativo - Señalando el Futuro". Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución en la sección normas legales del Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.ZARATE GUEVARA MEDINA GALDOS MARTINEZ GARCIA 02497 ONPE Aprueban procedimiento de sorteo de ubicación de las listas de candidatos en cØdula de sufragio para elecciones de Congresistas de la Repœblica y deRepresentantes peruanos ante el Parlamento Andino RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 037-2006-J/ONPE Lima, 8 de febrero de 2006.