Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 45
PÆg. 312291 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de febrero de 2006 VISTOS; el Memorándum Nº 138-2006-GPDE/ONPE de la Gerencia de Planificación y Desarrollo Electoral, de fecha 3 de febrero del año en curso; el Informe Nº 016- 2006-GGE/ONPE de la Gerencia de Gestión Electoral, de fecha 8 de febrero del año en curso; el Informe Nº 013-2006-CMSC-GAJ/ONPE y el Memorándum Nº 093-2006-GAJ/ONPE, ambos de fecha 8 de febrero de 2006; y, CONSIDERANDO: Que a través del artículo primero del Decreto Supremo Nº 096-2005-PCM, publicado en el diario oficial “El Peruano” el 8 de diciembre del año 2005, el Presidente de la República convocó a Elecciones Generales para el día domingo 9 de abril de este año; Que conforme al artículo 176º de la Constitución Política del Perú, los organismos electorales tienen por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa; Que la misma norma fundamental precisa en su artículo 182º que es competencia de la ONPE la organización de todos los procesos electorales, de referéndum y los de otros tipos de consulta popular, incluyéndose el diseño y elaboración de la cédula de sufragio; Que, en concordancia con el texto constitucional, el literal c) del artículo 5º de la Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, Ley Nº 26487, señala como función de la ONPE planificar, preparar y ejecutar todas las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos a su cargo; precisándose en el literal b) del mismo artículo la competencia de la ONPE para diseñar la cédula de sufragio, actas electorales, formatos y todo otro material en general, de manera que se asegure el respeto de la voluntad del ciudadano en la realización de los procesos a su cargo; Que, lo anterior guarda igualmente concordancia con el artículo 159º de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859, la cual estableció que corresponde a la ONPE determinar las características de las cédulas de sufragio, la impresión y distribución de las mismas, así como las indicaciones ilustrativas necesarias para facilitar el voto al elector; Que, el segundo párrafo del artículo 165º del mismo cuerpo normativo señala que el diseño y el procedimiento de ubicación de las candidaturas o símbolos deben publicarse y presentarse ante los personeros de partidos políticos, organizaciones políticas, agrupaciones independientes y candidatos dentro de los dos (2) días naturales después del cierre de la inscripción de candidaturas, siendo que la ubicación de las candidaturas o símbolos se efectúa mediante sorteo público, en presencia de los personeros y de notario público; Que, el cierre de la inscripción de candidaturas para la elección de Congresistas de la República y para la elección de Representantes peruanos ante el Parlamento Andino es el 08 de febrero de 2006; Que, de conformidad con el artículo 42º, literal g) del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 311-2005- J/ONPE, es función de la Gerencia de Gestión Electoral elaborar el diseño gráfico de la cédula de sufragio, actas electorales, formatos y cualquier otro material electoral, incorporando las especificaciones técnicas, en el marco de los contenidos propuestos por la Gerencia de Planificación y Desarrollo Electoral, y proponer dichos materiales a la Jefatura Nacional para su aprobación; Que, asimismo, de conformidad con el artículo 37º, literal l) del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, es función de la Gerencia de Planificación y Desarrollo Electoral, elaborar y proponer, entre otros, el procedimiento para la ejecución del sorteo de ubicación en la cédula; Que, finalmente, el literal e) del artículo 9º del citado Reglamento dispone que es función de la Jefatura de la ONPE aprobar el diseño de la cédula de sufragio, actas electorales, formatos y cualquier otro material electoral; En uso de las atribuciones que se le confieren a la Jefa de la ONPE por el artículo 182º de la Constitución Política del Perú, y en mérito a las normas legales yreglamentarias referidas, y con el visado de la Gerencia de Gestión Electoral, la Gerencia de Planificación y Desarrollo Electoral y la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el “Procedimiento de sorteo de ubicación de las listas de candidatos en la Cédula de sufragio para las elecciones de Congresistas de la República y de Representantes peruanos ante el Parlamento Andino período 2006-2011” cuyo texto consta en el Anexo I, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Aprobar el modelo de la cédula de sufragio para las elecciones de Congresistas de la República y de Representantes peruanos ante el Parlamento Andino período 2006-2011, cuyo formato aparece en el anexo II, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Tercero.- El formato del modelo de cédula de sufragio a que se refiere el artículo precedente tiene las especificaciones técnicas consignadas en el anexo III, que forma igualmente parte integrante de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- Póngase la presente resolución en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGDALENA CHÚ VILLANUEVA Jefa Nacional Oficina Nacional de Procesos Electorales Anexo I Procedimiento de sorteo de ubicación de las listas de candidatos en la Cédula de sufragio para las elecciones de Congresistas de la República y de Representantes peruanos ante el Parlamento Andino período 2006-2011 Artículo 1º.- La realización del sorteo de ubicación de las listas de candidatos en la Cédula de sufragio paralas elecciones de Congresistas de la República y de Representantes peruanos ante el Parlamento Andino, se realizará en el mismo lugar, en la misma fecha y siguiendo el mismo procedimiento establecido para el sorteo de ubicación de las candidaturas en la Cédula de sufragio para la elección de Presidente y Vicepresidentes de la República, aprobado mediante el artículo primero de la Resolución Jefatural N.º 007-2006-J/ONPE, en lo que resulte pertinente. Artículo 2º.- Se precisa que se realizará un único sorteo para definir la ubicación de las organizaciones políticas tanto en la cédula de Presidente y Vicepresidentes de la República correspondiente a la primera elección del 9 de abril de 2006, así como en la cédula para las elecciones de Congresistas de la República y de Representantes peruanos ante el Parlamento Andino. Para dicho efecto, se seguirán los mismos pasos establecidos por el artículo 4º del Procedimiento aprobado mediante el artículo primero de la Resolución Jefatural N.º 007-2006-J/ONPE, con la salvedad que se ordenará alfabéticamente la denominación de todas las organizaciones políticas cuya inscripción de fórmulas de candidatos presidenciales, o de listas al Congreso de la República o de listas de Representantes peruanos ante el Parlamento Andino haya sido informada formalmente por el Jurado Nacional de Elecciones. Artículo 3º.- Las organizaciones políticas que hayan inscrito fórmulas de candidatos presidenciales, estarán ubicadas en la cédula presidencial siguiendo el orden determinado por el resultado del sorteo referido en el artículo precedente. En la referida cédula no se mantendrán espacios en blanco en caso que algunas de las organizaciones políticas no hubiesen inscrito fórmula presidencial. Artículo 4º.- En la cédula congresal y de Parlamento Andino, el orden establecido por el resultado del sorteo se mantendrá en los dos cuerpos de la cédula, incluso en el supuesto que determinadas organizaciones políticas no presenten lista de candidatos a alguna de