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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (12/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 24

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G34/G35/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 12 de febrero de 2006 El Memorando Nº 010-2006-HUM000 del 2 de febrero de 2006, de la Gerencia de Desarrollo de Recursos Humanos, en el que se precisa que el requerimiento de la contratación del doctor Javier de Belaunde se encuentra justificada, no solamente porque la función de Abogado Consultor está prevista en el Manual de Funciones de la Institución, sino que el desempeño del doctor de Belaunde como tal, ha sido de muy valiosa contribución al Banco y goza de la confianza del Directorio en pleno. El Informe Nº 029-2006-JUR200 del 6 febrero de 2006, elaborado por la Gerencia Jurídica, en el que se opina que no existe inconveniente legal para la contratación del doctor Javier de Belaunde por servicios personalísimos. El acuerdo de Directorio del Banco Central de Reserva del Perú, adoptado en sesión del 9 de febrero de 2006, por el que se autoriza la contratación del doctor Javier de Belaunde López de Romaña, al amparo de la causal de exoneración por servicio personalísimo, como Abogado Consultor del Directorio, por un período de seis meses, a partir del 15 de febrero de 2006, con una retribución mensual de S/. 19 000,00 incluidos los impuestos de Ley. CONSIDERANDO QUE:De conformidad con el Memorando Nº 010-2006- HUM000 de la Gerencia de Desarrollo de Recursos Humanos, en el Manual de Funciones Generales del Banco Central existe el cargo de Abogado Consultor, el cual tiene como función asesorar al Directorio, a los Comités Especiales, al Presidente y al Gerente General en diversos asuntos de carácter jurídico. De acuerdo con las Resoluciones de Directorio Nº 002-2002 del 10 de enero de 2002 y Nº 020-2003 del 13 de mayo de 2003 y a los Contratos Nºs. K000NA- 2002-021 y K000NA-2003-0180-00, se contrató con el Estudio Javier de Belaunde & Abogados, para que a través del doctor Javier de Belaunde brinde asesoría a la Alta Dirección del Banco en consideración a su amplia experiencia en el ejercicio de la profesión, conocimiento de las materias afines al Banco Central y la solvencia moral que se le reconoce. Según el Memorando Nº 010-2006-HUM000 antes citado, el doctor de Belaunde cuenta con 33 años de experiencia profesional, habiendo desarrollado su actividad en múltiples campos del Derecho tanto individualmente cuanto a través de su Estudio Javier de Belaunde Abogados, del cual es socio fundador, recibiendo delicados encargos profesionales por parte del Estado, tanto del gobierno central cuanto de otras instituciones. Entre las múltiples asesorías a diversas instituciones públicas y privadas, el doctor de Belaunde ha sido abogado consultor del Directorio del Banco Central entre el 25 de enero de 2002 y el 15 de octubre de 2003. Durante dicho período, su desempeño ha sido de muy valiosa contribución al Banco, por lo que goza de la confianza del Directorio en pleno. En el plano internacional, el doctor de Belaunde es juez ad hoc en la Corte Internacional de Derechos Humanos (Costa Rica) desde el 2002 y ha asistido a diversas conferencias en calidad de participante y en el de expositor. Como se indica en el citado Memorando Nº 010-2006- HUM000 de la Gerencia de Desarrollo de Recursos Humanos, como en casos anteriores ha quedado explícito, la función de abogado Consultor del Banco Central exige mayores niveles de experiencia, calidad profesional y solvencia moral y al mismo tiempo una reconocida confianza de parte de los órganos de gobierno de la Institución; requisitos todos ellos cumplidos por el doctor de Belaunde y por consecuencia se satisfacen las exigencias legales de idoneidad que lo distingue de los demás profesionales que eventualmente puedan prestar dicho servicio. El Informe Nº 029-2006-JUR200 de la Gerencia Jurídica señala que el inciso f) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM prescribe que se encuentran exonerados de los procesos de selección la contratación de servicios personalísimos, de conformidad con lo que establezca el Reglamento.El artículo 145º del Reglamento de la referida Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM establece que cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales procede la exoneración por servicios personalísimos para contratar con personas naturales notoriamente especializadas, siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular o conocimientos evidenciados y apreciados de manera objetiva por la entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparación con otros potenciales proveedores. En consecuencia, tal como precisa el informe de la Gerencia Jurídica las calidades profesionales y la confianza ratificada por el Directorio, en consideración a los contratos suscritos anteriormente, constituye una evidencia objetiva de la particularidad de la contratación con el doctor Javier de Belaunde. Además que la labor de asesoría legal debe ser prestada por un abogado que sea una persona de gran prestigio, solvencia moral y amplia experiencia en el ejercicio de la profesión, que garantice, con las opiniones y asesoría que dé el cumplimiento de las leyes y la normatividad vigente. Mediante acuerdo de Directorio del Banco Central de Reserva del Perú, adoptado en sesión del 9 de febrero de 2006, se autorizó la contratación del doctor Javier de Belaunde López de Romaña, al amparo de la causal de exoneración por servicio personalísimo, como Abogado Consultor del Directorio, por un período de seis meses, a partir del 15 de febrero de 2006, con una retribución mensual de S/. 19 000, incluidos los impuestos de Ley. De conformidad con el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado se establece que las contrataciones a que se refiere el artículo 19º se realizarán mediante acciones inmediatas y deberán ser aprobadas mediante resolución del titular del pliego de la entidad, la cual deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y copia de ella, junto con los informes que la sustentan, deberán remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Exonerar del proceso de adjudicación directa selectiva, por tratarse de un servicio personalísimo, la contratación del doctor Javier de Belaunde López de Romaña como Abogado Consultor, para que preste asesoría a la Alta Dirección del Banco Central de Reserva del Perú. Artículo 2º.- Autorizar a la Gerencia de Administración para que contrate los servicios de asesoría jurídica del doctor Javier de Belaunde, por un plazo de seis meses a partir del 15 de febrero de 2006, por un valor referencial mensual de S/. 19 000,00, monto que incluye los impuestos de ley, mediante acciones inmediatas y con cargo a los recursos de la Institución. Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y comunicarlo oportunamente a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE. Lima, 10 de febrero del 2006MARYLIN CHOY CHONG Gerente General (i) 02606 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 INDECI /G52/G65/G63/G6F/G6E/G6F/G63/G65/G6E/G20/G79/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G49/G6E/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G72/G65/G73 /G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G65/G6E/G20/G44/G65/G66/G65/G6E/G73/G61/G20/G43/G69/G76/G69/G6C RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 080-2006-INDECI 6 de febrero del 2006