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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (12/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 23

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G34/G35/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 12 de febrero de 2006 Que, el Pleno de Rectores en su sesión extraordinaria de fecha 11 de noviembre del 2005, ha acordado la creación de un Catálogo de Trabajos de investigación, tesis y proyectos; De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Crear el Catálogo de Trabajos de Investigación, Tesis y Proyectos en la Asamblea Nacional de Rectores, constituyendo un banco de información, con la finalidad de facilitar el acceso a las investigaciones universitarias, posibilitando la búsqueda de originalidad de las mismas y asegurando las medidas necesarias para evitar la piratería intelectual que sanciona la Ley. Artículo 2º.- Precisar que los trabajos de investigación, tesis y proyectos constituyen creaciones intelectuales cuya autoría y originalidad debe ser protegida por el Estado, en este caso por la Asamblea Nacional de Rectores; para posibilitar dicha medida las universidades públicas y privadas deberán enviar a la ANR, al final de cada semestre académico, un resumen de los trabajos de investigación humanística, científica y tecnológica, así como de las tesis y proyectos. Artículo 3º.- Disponer que la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de la Asamblea Nacional de Rectores dé cumplimiento al acuerdo del Pleno de Rectores adoptado en su sesión extraordinaria de fecha 11 de noviembre del 2005, y materializado por la presente resolución. Artículo 4º.- Publíquese la presente resolución en la página web de la Asamblea Nacional de Rectores y en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese y comuníquese.ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZ Rector de la Universidad Ricardo Palma y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores ROCÍO RONDINEL SOSA Secretaria General de la Asamblea Nacional de Rectores 02654 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G63/G75/G72/G72/GED/G63/G75/G6C/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65 /G44/G6F/G63/G74/G6F/G72/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G47/G65/G73/G74/G69/GF3/G6E/G20/G45/G64/G75/G63/G61/G74/G69/G76/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G45/G73/G63/G75/G65/G6C/G61/G20/G64/G65/G20/G50/G6F/G73/G67/G72/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64 /G50/G72/G69/G76/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G20/G54/G61/G63/G6E/G61 COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 1563-2006-ANR Lima, 1 de febrero de 2006EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS:Los oficios con Registro Nºs. 13663, 19571 y 19964, presentado por el Rector de la Universidad Privada de Tacna; y, CONSIDERANDO: Que en mérito a Resolución Nº 084-94-ANR, viene funcionando la Escuela de Posgrado en la Universidad Privada de Tacna, creada por su Asamblea Universitaria y con el respectivo pronunciamiento favorable de la Asamblea Nacional de Rectores; Que de acuerdo a lo previsto por el artículo 2º de la resolución citada en el considerando anterior, el Rector de la Universidad Privada de Tacna, hizo llegar en vía de coordinación, el Proyecto de Currículo del Programa deDoctorado en Gestión Educativa, para su aprobación, el mismo que ha sido perfeccionado en concordancia con las exigencias previstas en los documentos "Requisitos Mínimos para la Organización y Funcionamiento de una Escuela de Postgrado" y "Lineamientos de Autoevaluación con fines de Acreditación de Escuelas de Posgrado", aprobado por las Resoluciones Nº 394- 2004-ANR y Nº 023-2004-ANR, respectivamente; por lo que procede su aprobación, precisándose que el Programa deberá funcionar en la sede de la Universidad en virtud de lo previsto por el artículo 5º, tercer párrafo de la Ley Universitaria Nº 23733, restituido por la Ley Nº 28564; Estando al Informe Nº 179-2005-DGDAC, de la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitaciones de la Institución; y, En uso de las atribuciones conferidas a la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores, de conformidad con la Ley Universitaria y en virtud del Reglamento General de la Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el currículo del Programa de Doctorado en Gestión Educativa, que se desarrollará en cuatro semestres académicos, en la Escuela de Posgrado de la Universidad Privada de Tacna, con sede en la ciudad de Tacna, de acuerdo a su Ley de creación Nº 24060. Artículo 2º.- Precisar que la Universidad Privada de Tacna, confiere el Grado Académico de Doctor en Educación, mención Gestión Educativa, a sus egresados que hayan cumplido los requisitos formales y sustentado satisfactoriamente el respectivo trabajo de investigación o tesis original y crítico. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página Web de la Institución. Regístrese y comuníquese.ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZ Rector de la Universidad Ricardo Palma y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores ROCÍO RONDINEL SOSA Secretaria General Asamblea Nacional de Rectores 02655 BANCO CENTRAL DE RESERVA /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G73/G65/G73/G6F/G72/GED/G61/G6A/G75/G72/GED/G64/G69/G63/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G41/G6C/G74/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 020-2006-BCRP VISTOS: El acuerdo de Directorio del Banco Central de Reserva del Perú, adoptado en sesión del 20 de enero de 2006, en el que expresa solicitar a la Administración del Banco evaluar si procede la contratación del doctor Javier de Belaunde López de Romaña, al amparo de la causal de exoneración por servicio personalísimo, como Abogado Consultor del Directorio, por un período de seis meses a partir del 15 de febrero de 2006. Las resoluciones de Directorio Nº 002-2002 del 10 de enero de 2002 y Nº 020-2003 del 13 de mayo de 2003 mediante las cuales se exoneró de concurso público la contratación con el Estudio Javier de Belaunde & Abogados, para que a través del doctor Javier de Belaunde brinde asesoría a la Alta Dirección del Banco. Los contratos Nºs. K000NA-2002-021 y K000NA- 2003-0180-00, mediante los cuales se contrató al Estudio Javier de Belaunde Abogados, para que a través del doctor Javier de Belaunde brinde la asesoría legal especializada a la Alta Dirección del Banco.