Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2006 (17/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, viernes 17 de febrero de 2006 SE RESUElVE:

NORMAS LEGALES

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Articulo 1º.- Aprobar la Addenda Nº 1 al Contrato de Concesion para la Construccion, Conservacion y Explotacion del Tramo Vial Nº 2 del Proyecto Corredor Vial Interoceanico Sur, Peru - Brasil. Articulo 2º.- Autorizar al Ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Viceministro de Transportes, para que en representacion del Ministerio de Transpor tes y Comunicaciones, suscriba la Addenda a que se refiere el articulo anterior, asi como los documentos que resulten necesarios para su formalizacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 02971 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 136-2006-MTC/01 MORDAZA, 16 de febrero de 2006 CONSIDERANDO: Que, con fecha 23.6.05, el Comite de PROINVERSION en Proyectos de Infraestructura y de Servicios Publicos adjudico la Buena Pro del Concurso de Proyectos Integrales para la Concesion de las obras y mantenimiento de los Tramos Viales del "Proyecto Corredor Vial Interoceanico Sur, Peru - Brasil" en el Tramo 3 al Consorcio CONCESIONARIO INTEROCEANICA INAMBARI - INAPARI; Que, el 4.8.05 se suscribio el Contrato de Concesion para la Construccion, Conservacion y Explotacion del Tramo Vial Nº 3 del Proyecto Corredor Vial Interoceanico Sur, Peru - Brasil, entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en calidad de concedente y la empresa ganadora de la buena pro CONCESIONARIA INTEROCEANICA SUR-TRAMO 3 S.A., en calidad de concesionaria; Que, las partes han acordado suscribir la Addenda Nº 1 al citado Contrato de Concesion, para cuyo efecto de conformidad con lo previsto en la Seccion XVII del mismo, se solicito la opinion de OSITRAN; Que, en tal sentido, con Oficio Circular Nº 103-05GG-OSITRAN, el Organismo Regulador remite MORDAZA del Acuerdo Nº 721-191-05-CD-OSITRAN mediante el cual el Consejo Directivo de OSITRAN en su Sesion del 23.11.05 acordo aprobar el Informe Nº 043-05-GREGAL-OSITRAN, en el cual se emite opinion tecnica sobre la solicitud de modificacion del Contrato de Concesion; Que, atendiendo a las recomendaciones contenidas en el citado informe tecnico, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en calidad de concedente, y CONCESIONARIA INTEROCEANICA SUR-TRAMO 3 S.A., en su calidad de concesionaria, han convenido en celebrar la Addenda Nº 1 al referido Contrato de Concesion; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27791 y el Decreto Supremo Nº 59-96-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Addenda Nº 1 al Contrato de Concesion para la Construccion, Conservacion y Explotacion del Tramo Vial Nº 3 del Proyecto Corredor Vial Interoceanico Sur, Peru - Brasil. Articulo 2º.- Autorizar al Ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Viceministro de Transportes, para que en representacion del Ministerio de Transpor tes y Comunicaciones, suscriba la Addenda a que se refiere el articulo anterior, asi como los documentos que resulten necesarios para su formalizacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 02972

Rectifican articulo de la R.VM. Nº 5512005-MTC/03, en lo relativo a pago por derecho de publicacion
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 021-2006-MTC/03 MORDAZA, 17 de enero del 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Vice Ministerial Nº 5512005-MTC/03, del 16 de noviembre del 2005, se otorgo autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion sonora educativa en Onda Media (OM) al INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISION DEL PERU - IRTP, en la localidad de Puno-Juliaca-Huancane-Lampa-MohoAzangaro-Putina-Ilave-Ayaviri, del departamento de MORDAZA, mediante Expediente Nº 2001-012384; Que, conforme se aprecia en el articulo 7º de la Resolucion Vice Ministerial Nº 551-2005-MTC/03 se ha cometido un error material al consignar que dentro de los sesenta (60) dias de notificada la dicha Resolucion el titular de la autorizacion debera efectuar el pago correspondiente al derecho de autorizacion y publicacion de dicha Resolucion, caso contrario la autorizacion quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente, sin embargo, el INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISION DEL PERU - IRTP solamente esta obligado al pago por derecho de publicacion, al no estar afecto al pago por derecho de autorizacion, segun lo senalado en el articulo 114º del Reglamento de la Ley de Radio y Television; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 201º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, los errores materiales pueden ser rectificados de oficio, con efecto retroactivo, en cualquier momento, sin alterar lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision, adoptandose las mismas formas y modalidades de comunicacion o publicacion que correspondan al acto original; Que, la Direccion de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, con Informe Nº 1276-2005-MTC/ 17.01.ssr., considera procedente la rectificacion de oficio del error material incurrido en el articulo 7º de la Resolucion Vice Ministerial Nº 551-2005-MTC/03, debiendo solo senalarse que dentro de los sesenta (60) dias de notificada dicha Resolucion el INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISION DEL PERU - IRTP debera efectuar el pago correspondiente al derecho de publicacion de dicha Resolucion, aplicandose para el efecto lo establecido en el articulo 201º de la Ley acotada; y, De conformidad con la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, el Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado con Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Rectificar, con efecto retroactivo, el articulo 7º de la Resolucion Vice Ministerial Nº 5512005-MTC/03, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolucion, quedando redactado de la siguiente manera: "Articulo 7º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, el titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de publicacion de la presente Resolucion." Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 02864

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