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PÆg. 312733 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de febrero de 2006 SE RESUElVE: Artículo 1º.- Aprobar la Addenda Nº 1 al Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación yExplotación del Tramo Vial Nº 2 del Proyecto CorredorVial Interoceánico Sur, Perú - Brasil. Artículo 2º.- Autorizar al Ingeniero Néstor Palacios Lanfranco, Viceministro de Transportes, para que enrepresentación del Ministerio de Transportes yComunicaciones, suscriba la Addenda a que se refiereel artículo anterior, así como los documentos que resultennecesarios para su formalización. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 02971 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 136-2006-MTC/01 Lima, 16 de febrero de 2006 CONSIDERANDO: Que, con fecha 23.6.05, el Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura y deServicios Públicos adjudicó la Buena Pro del Concursode Proyectos Integrales para la Concesión de las obrasy mantenimiento de los Tramos Viales del "Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú - Brasil" en el Tramo 3 al Consorcio CONCESIONARIO INTEROCEÁNICAINAMBARI - IÑAPARI; Que, el 4.8.05 se suscribió el Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del TramoVial Nº 3 del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú - Brasil, entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en calidad de concedente y la empresa ganadora de la buenapro CONCESIONARIA INTEROCEÁNICA SUR-TRAMO 3S.A., en calidad de concesionaria; Que, las partes han acordado suscribir la Addenda Nº 1 al citado Contrato de Concesión, para cuyo efecto de conformidad con lo previsto en la Sección XVII del mismo, se solicitó la opinión de OSITRAN; Que, en tal sentido, con Oficio Circular Nº 103-05- GG-OSITRAN, el Organismo Regulador remite copia delAcuerdo Nº 721-191-05-CD-OSITRAN mediante el cualel Consejo Directivo de OSITRAN en su Sesión del 23.11.05 acordó aprobar el Informe Nº 043-05-GRE- GAL-OSITRAN, en el cual se emite opinión técnica sobrela solicitud de modificación del Contrato de Concesión; Que, atendiendo a las recomendaciones contenidas en el citado informe técnico, el Ministerio de Transportesy Comunicaciones, en calidad de concedente, y CONCESIONARIA INTEROCEÁNICA SUR-TRAMO 3 S.A., en su calidad de concesionaria, han convenido encelebrar la Addenda Nº 1 al referido Contrato deConcesión; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27791 y el Decreto Supremo Nº 59-96-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Addenda Nº 1 al Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación yExplotación del Tramo Vial Nº 3 del Proyecto CorredorVial Interoceánico Sur, Perú - Brasil. Artículo 2º.- Autorizar al Ingeniero Néstor Palacios Lanfranco, Viceministro de Transportes, para que enrepresentación del Ministerio de Transportes yComunicaciones, suscriba la Addenda a que se refiereel artículo anterior, así como los documentos que resultennecesarios para su formalización. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 02972Rectifican artículo de la R.VM. N” 551- 2005-MTC/03, en lo relativo a pago porderecho de publicación RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 021-2006-MTC/03 Lima, 17 de enero del 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Vice Ministerial Nº 551- 2005-MTC/03, del 16 de noviembre del 2005, se otorgóautorización para prestar el servicio de radiodifusiónsonora educativa en Onda Media (OM) al INSTITUTONACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL PERÚ - IRTP, en la localidad de Puno-Juliaca-Huancané-Lampa-Moho- Azángaro-Putina-Ilave-Ayaviri, del departamento dePuno, mediante Expediente Nº 2001-012384; Que, conforme se aprecia en el artículo 7º de la Resolución Vice Ministerial Nº 551-2005-MTC/03 se hacometido un error material al consignar que dentro de los sesenta (60) días de notificada la dicha Resolución el titular de la autorización deberá efectuar el pago correspondienteal derecho de autorización y publicación de dichaResolución, caso contrario la autorización quedará sinefecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerioemita el acto administrativo pertinente, sin embargo, el INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL PERÚ - IRTP solamente está obligado al pago por derechode publicación, al no estar afecto al pago por derecho deautorización, según lo señalado en el artículo 114º delReglamento de la Ley de Radio y Televisión; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 201º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, los errores materiales pueden ser rectificadosde oficio, con efecto retroactivo, en cualquier momento,sin alterar lo sustancial de su contenido ni el sentido dela decisión, adoptándose las mismas formas ymodalidades de comunicación o publicación que correspondan al acto original; Que, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, con Informe Nº 1276-2005-MTC/17.01.ssr., considera procedente la rectificación de oficiodel error material incurrido en el artículo 7º de laResolución Vice Ministerial Nº 551-2005-MTC/03, debiendo sólo señalarse que dentro de los sesenta (60) días de notificada dicha Resolución el INSTITUTO NACIONALDE RADIO Y TELEVISIÓN DEL PERÚ - IRTP deberáefectuar el pago correspondiente al derecho de publicaciónde dicha Resolución, aplicándose para el efecto loestablecido en el artículo 201º de la Ley acotada; y, De conformidad con la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, el Reglamentode la Ley de Radio y Televisión, aprobado por DecretoSupremo Nº 005-2005-MTC y el Reglamento deOrganización y Funciones del Ministerio de Transportesy Comunicaciones, aprobado con Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Único.- Rectificar, con efecto retroactivo, el artículo 7º de la Resolución Vice Ministerial Nº 551-2005-MTC/03, de conformidad con lo expuesto en laparte considerativa de la presente Resolución, quedandoredactado de la siguiente manera: "Artículo 7º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de laautorización efectuará el pago correspondiente alderecho de publicación de la presente Resolución." Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones 02864