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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G38/G31/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 18 de febrero de 2006 Rosa Gonzáles Ascurra, representante legal de AMERICANA EMPRESA DE SERVICIOS GENERALESS.R.L., Roberto Vidal Morón Rojas, representante legalREAL SERVICE S.A.C., Santos Frisancho Cahua,representante legal de AGENCIA DE SEGURIDADPRIVADA CUSCO S.R.L., y Arnulfo Teófilo Palma Palma,representante legal de SEGURIDAD CHAVIN S.R.L.,debidamente representados por su apoderado comúnSr. Roberto Stanly Gutiérrez Suárez, presentaronRecurso de Apelación contra el Acta elaborada en elActo Público de Presentación de Propuestas del citadoConcurso Público, a fin de que se considere válida laPromesa Formal de Consorcio presentada por losmismos; Que, no habiendo culminado a la fecha, dicho proceso y teniendo en consideración que el ContratoComplementario indicado en el primer considerando dela presente Resolución, vence el 19 de febrero delpresente año, de acuerdo a lo indicado en el Informe deVistos de la Gerencia de Servicios Generales, devieneen necesario declarar en Situación de DesabastecimientoInminente el "Servicio de Seguridad y Vigilancia en laZona Sur", a efecto de que la Entidad no se veadesprovista del referido servicio, por el término de 90días y por un monto total ascendente a S/. 347,176.86(Trescientos Cuarenta y Siete Mil Ciento Setenta y Seisy 86/100 Nuevos Soles); Que, mediante Memorándum Nº 048-2006-MP-FN- GECFIN/01, la Gerencia Central de Finanzas, señalaque al evaluar el presupuesto del Grupo Genérico 3.Bienes y Servicios, se ha considerado S/. 7'280,999.00para la Específica de Gasto 34. Contratación deEmpresas de Servicio; por lo que emite la FactibilidadPresupuestal correspondiente; Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 19º, 20º y 21º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, y artículos141º, 146º, 147º y 148º de su Reglamento, aprobados,mediante Decretos Supremos Nºs. 083 y 084-2004-PCM,respectivamente, la situación de DesabastecimientoInminente, es aquella situación extraordinaria eimprevisible en la que la ausencia de determinado bien,servicio u obra, compromete en forma directa e inminentela continuidad de las funciones, servicios, actividades uoperaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo,de manera esencial, facultándola, previos los informestécnico y legal a la adquisición o contratación de losbienes, servicios u obras, sólo por el tiempo o cantidadsegún sea el caso, mediante la adopción de accionesinmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor,cuya propuesta cumpla con las características ycondiciones establecidas en las Bases, debiendoaprobarse la exoneración por Resolución del Titular delPliego, sin perjuicio que se realice el proceso de seleccióncorrespondiente para las contrataciones y adquisicionesdefinitivas, disponiendo la remisión del resolutivo a laContraloría General de la República y al CONSUCODE,así como su publicación en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante el Informe de Vistos, la Oficina de Asesoría Jurídica sostiene que se cumplen los requisitosestablecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado y suReglamento aprobados mediante Decretos SupremosNºs. 083 y 084-2004-PCM, respectivamente, así comolo previsto en la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, para que se declare en Situación deDesabastecimiento Inminente la contratación del "Serviciode Seguridad y Vigilancia en la Zona Sur", el mismo quees indispensable para no poner en riesgo la continuidaddel servicio, en salvaguarda de los intereses de laInstitución; Contando con los vistos de la Gerencia General y las Gerencias Centrales de Logística, Finanzas, Oficina deAsesoría Jurídica, la Gerencia de Seguridad; y, De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado y su Reglamento, aprobados, medianteDecretos Supremos Nºs. 083 y 084-2004-PCM,respectivamente y en uso de las atribuciones conferidaspor el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052 - LeyOrgánica del Ministerio Público;SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE la Contratación del"Servicio de Seguridad y Vigilancia en la Zona Sur", porun período de 90 días, a partir del día 20 de febrero de2006, por un monto mensual ascendente a S/. 115,725.62(Ciento Quince Mil Setecientos Veinticinco y 62/100Nuevos Soles) y un monto total ascendente aS/. 347,176.86 (Trescientos Cuarenta y Siete Mil CientoSetenta y seis y 86/100 Nuevos Soles), con la Fuente deFinanciamiento 00: Recursos Ordinarios, dado que loshechos implican que se verían afectadas en forma directae inminente la continuidad de los servicios esenciales acargo del Ministerio Público, en mérito a los fundamentosexpuestos en la parte considerativa de la presenteResolución. Artículo Segundo.- EXONERAR a la Gerencia Central de Logística de la realización del proceso deselección correspondiente y AUTORIZARLA a efectuarla contratación del "Servicio de Seguridad y Vigilancia enla Zona Sur", mediante una acción inmediata, invitando aun solo proveedor, cuya propuesta cumpla con lascaracterísticas y condiciones mínimas requeridas,dejando constancias que si antes de dicho plazo se lograsuscribir el nuevo contrato de servicio, la situación deDesabastecimiento Inminente concluirá en dichaoportunidad. Artículo Tercero.- Disponer el inicio de las acciones correspondientes para el deslinde de responsabilidadesa que hubiere lugar, en cumplimiento de lo dispuesto enel tercer párrafo del artículo 21º del Texto Único Ordenadode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Artículo Cuarto.- Disponer se efectúe la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano,y asimismo se remita copia de la misma y de los Informesque sustentan esta exoneración, a la Contraloría Generalde la República y al Consejo Superior de Contratacionesy Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro delos diez (10) días hábiles siguientes a su aprobación. Artículo Quinto.- Remitir copia de la presente Resolución a la Gerencia General, a las GerenciasCentrales de Logística, Finanzas y Asesoría Jurídica, ala Gerencia de Seguridad y a la Oficina de ControlInstitucional, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación 03000 /G4E/G6F/G6D/G62/G72/G61/G6E/G20/G79/G20/G64/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G6D/G61/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G64/G61/G73/G20/G65/G6E /G64/G65/G73/G70/G61/G63/G68/G6F/G73/G20 /G64/G65/G20 /G66/G69/G73/G63/G61/G6C/GED/G61/G73/G20 /G79/G20 /G63/G6F/G6D/G6F /G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G79 /G50/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G43/G6F/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G2D/G64/G6F/G72/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G45/G4E/G41/G44/G45/G53/G50/G50/G4C/G45 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 200-2006-MP-FN Lima, 17 de febrero del 2006 VISTO Y CONSIDERANDO:Que, por necesidad de servicio y estando a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto LegislativoNº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la doctora Ana María Teófila Cubas Longa, FiscalProvincial Titular en lo Penal de Lima, como Representantedel Ministerio Público y Presidenta de la ComisiónCoordinadora del Registro Nacional de Detenidos ySentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva -