Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2006 (18/02/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 18 de febrero de 2006

interpretacion de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional; constituyendo, sus sentencias que adquieren la autoridad de cosa juzgada, precedente vinculante cuando asi lo exprese la sentencia, precisando el extremo de su efecto normativo; cumpliendo, de esta manera, su funcion ordenadora del sistema, inherente a todo Tribunal Constitucional; Que el Tribunal Constitucional, a traves de su Gaceta Constitucional, editara periodicamente su jurisprudencia constitucional, sin perjuicio de otras compilaciones oficiales y de la publicacion electronica en su pagina web de las resoluciones finales recaidas en los procesos constitucionales de su competencia, independientemente de la que efectua obligatoriamente el Diario Oficial El Peruano; dando, de esta manera, difusion general a sus sentencias relevantes; a lo que es conveniente agregar la remision de estas, en forma personalizada, a los jueces del Poder Judicial de todos los Distritos Judiciales de la Republica, a traves de sus respectivos correos electronicos asi como tambien a los miembros del Ministerio Publico; Que esta remision personalizada esta orientada no solamente a for talecer las labores del Tr ibunal Constitucional como garante de la constitucionalidad e interprete supremo de la Constitucion, conforme lo dispone el articulo 1º de su Ley Organica Nº 28301, sino tambien la funcion de los miembros del Poder Judicial, en la aplicacion correcta y extensa de su rol como primeros garantes de los derechos fundamentales, atendiendo a las decisiones vinculantes y a las recomendaciones formuladas por distintos organos nacionales e internacionales; remision que se MORDAZA extensiva tambien, progresivamente, a los profesionales integrantes de los Colegios de Abogados del MORDAZA, por cumplir una funcion social al servicio de la Justicia y el Derecho; Estando a lo acordado por el Pleno del Tribunal Constitucional; y, En uso de las atribuciones conferidas a esta Presidencia por la Ley Organica del Tribunal Constitucional; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Crear el Servicio Personalizado de Remision de Sentencias Relevantes a los Magistrados y Jueces del Poder Judicial, Miembros del Ministerio Publico y Abogados habiles en el ejercicio de la profesion. Articulo 2º.- La Secretaria General, con el apoyo de la Oficina de Sistemas, organizara el Registro de los Correos electronicos de los senores Magistrados, Jueces y Fiscales que, en forma individual o a traves de sus respectivas Cortes o Fiscalias Superiores, soliciten el registro de sus direcciones electronicas (email), personal o corporativo, para el envio de las sentencias relevantes que resulten de interes para el ejercicio de la funcion jurisdiccional. Similar Registro se abrira para los miembros habiles de los Colegios de Abogados de la Republica. Articulo 3º.- Los Presidentes de las Cortes Superiores podran inscribir a los Magistrados y Jueces de su jurisdiccion en el Registro a que se refiere el articulo anterior, mediante oficio dirigido al Presidente del Tribunal Constitucional, adjuntando la relacion en orden alfabetico de los usuarios y el disquete o CD ROM que contendran la siguiente informacion individual: Nombre, prenombres Cargo Distrito Judicial Correo Electronico

inscribirse directamente en el referido Registro; presentando, para el efecto, la respectiva solicitud a la Presidencia del Tribunal Constitucional, proporcionando la informacion senalada en el articulo anterior. Articulo 6º.- Los Decanos de los Colegios de Abogados de la Republica, en la oportunidad que se les comunicara, podran inscribir a sus afiliados habiles, mediante oficio dirigido a la Presidencia del Tribunal Constitucional; proporcionando, para este efecto, la siguiente informacion en orden alfabetico en el disquete o CD ROM respectivo: Nombre, prenombres Nº de Colegiatura Distrito Judicial Direccion electronica

Articulo 7º.- Poner la presente resolucion en conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, de la Fiscal de la Nacion y de los Decanos de los Colegios de Abogados de la Republica. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA TOMA Presidente 02956

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS COFOPRI
Designan Gerente de Titulacion de COFOPRI
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 006-2006-COFOPRI/PC MORDAZA, 13 de febrero de 2006 VISTA: La carta de renuncia al cargo de Gerente de Titulacion, de fecha 8 de febrero de 2006, formulada por la senora Marita Ivette Raffo MORDAZA y la propuesta de la Coordinadora Nacional de la Formalizacion mediante Oficio Nº 030-2006-COFOPRI/CN; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promocion del Acceso a la Propiedad Formal, complementada por la Ley Nº 27046, se crea la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI, cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-99-MTC; Que, la Ley Nº 27594 de fecha 6 de diciembre de 2001, regula la Participacion del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designacion de Funcionarios Publicos y establece en su articulo 7º que, mediante Resolucion Ministerial o Resolucion del Titular de la entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designacion o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confianza no contemplados en el articulo 1º de la citada Ley; Que, mediante Resolucion de Presidencia Nº 0192004-COFOPRI/PC de fecha 16 de MORDAZA de 2004, se designo a la senora Marita Ivette Raffo MORDAZA como Gerente de Titulacion de la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI; Que, en tal sentido resulta necesario designar a un MORDAZA Gerente de Titulacion de la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594 y Decreto Legislativo Nº 803; Con el visado de la Gerencia de Planeamiento y Operaciones y de la Jefatura de Asuntos Legales de la Gerencia de Asesoria Legal;

Articulo 4º.- El Ministerio Publico podra inscribir en el Registro a que se contrae el Articulo 2º de la presente Resolucion, a los Fiscales de los Distritos Judiciales de toda la Republica, siguiendo el mismo procedimiento y adjuntando la informacion y los medios electronicos establecidos en el articulo anterior. Articulo 5º.- Los Magistrados, Jueces y Fiscales de los distritos judiciales de toda la Republica, podran

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