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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G33/G31/G34/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 23 de febrero de 2006 prolongados periodos de tiempo. Forma parte de este denominado “principio de precaución”, que el Estadoprevea medidas de regulación en prestación de ese servicio público o mediante regulación de la materia urbanística, que la instalación de tales equipos yantenas no se efectúe cerca de hospitales, escuelas o zonas residenciales(…) 12)(…) en ese deber de prevención que el derecho de contar con un medioambiente sano y adecuado impone sobre los poderes p{públicos y dentro del cual hay que considerar al principio de precaución, es que el Tribunal estima quetales antenas y equipos, cuando no fuese posible la instalación en otras áreas que no sean las zonas residenciales, deben necesariamente colocarsedistantes de las viviendas.” Que, mediante Informe Nº 031-SGDU-GSC-MDB de fecha 16 de febrero la Sub Gerencia de DesarrolloUrbano de la Municipalidad de Breña, teniendo en cuenta los criterios desarrollados por el Tribunal Constitucional en la sentencia antes citada, y laconformación de las áreas de estructuración urbana del distrito, aprobado con el plano y Reglamento de Zonificación General de Lima Metropolitanacorrespondiente al distrito y aprobado con R. A. Nº 053-92-MLM-AM-SMDU y R. S. Nº 045-79-BC5500, la Subgerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidadde Breña considera que se debe prohibir en la jurisdicción del distrito de Breña la colocación de antenas de telefonía celular, debido a las peculiarescaracterísticas que presentan las áreas del distrito. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica deMunicipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA QUE PROHÍBE LA INSTALACION DE ANTENAS DE TELEFONÍA CELULAR EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE BREÑA Artículo Primero.- Queda prohibida la instalación de Antenas de telefonía celular en la jurisdicción del distrito de Breña. Artículo Segundo.- La Subgerencia de Desarrollo Urbano y la Gerencia de Vigilancia Vecinal velarán por el cumplimiento de la disposición establecida en la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS SANDOVAL BLANCAS Alcalde 03350 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G73/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G73/G61/G62/G61/G73/G74/G65/G63/G69/G2D /G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G69/G6E/G6D/G69/G6E/G65/G6E/G74/G65/G20/G65/G6C/G20/G73/G75/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6D/G2D/G62/G75/G73/G74/G69/G62/G6C/G65/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G75/G6E/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G6D/GF3/G76/G69/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 ACUERDO DE CONCEJO Nº 007-2006-MDB Breña, 20 de febrero de 2006EL CONCEJO DISTRITAL DE BREÑA VISTOS: En Sesión de Concejo celebrada en la fecha, el Informe de la Gerencia Municipal Nº003-2006-GM/MDB; el Informe de la Gerencia de Asuntos Jurídicos Nº091- 2006-GAJ/MDB, el Informe Nº 030-2006-GAR/MDB,emitido por la Gerencia de Administración de Recursos y el Informe Nº 016-2006-ULOG-SGA-GAR/MDB, expedido por la Unidad de Logística, los cuales en suconjunto constituyen el Informe Técnico Legal quedispone el Art. 20º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, en virtud del cual se solicita la expedición del respectivo Acuerdo de Concejo que autorice la Declaratoria de la Situación de DesabastecimientoInminente del Suministro de Combustible para las Unidades Móviles de la Municipalidad Distrital de Breña y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, conforme a la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 establece que las Municipalidades Provinciales,Distritales y las delegadas conforme a Ley, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Corresponde al Concejolas funciones normativas y fiscalizadoras y a la Alcaldía las funciones ejecutivas; Que, con Acuerdo de Concejo Nº 038-2005-MDB de fecha 16 de diciembre de 2005 se aprobó el Presupuesto Institucional de la Municipalidad de Breña para el ejercicio del año fiscal 2006, Que, con Resolución de Alcaldía Nº 017-2006-DA/ MDB de fecha 9 de enero de 2006 se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de laMunicipalidad de Breña para el ejercicio fiscal 2006; Que, de acuerdo al informe emitido por la Gerencia de Administración de Recursos, señala que: a) Que, el 9 de marzo del 2005, se convoca la Adjudicación Directa Pública Nº 002-2005-CEP/MDB-Segunda Convocatoria y el 28 de marzo de 2005 en acto público fue declarado desierto por la ausencia de postores y de acuerdo al Artículo 32º del Texto Único Ordenadode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, se convocó a la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 018-2005-CEP/MDB - Suministro de Combustible para la Flota Vehicular. Con el resultado siguiente: * Ítem 1 Gasolina de 84 Octanos, 90 Octanos, 97 Octanos y Petróleo Diesel D-2 Declarado DesiertoAnte esta reiterada declaratoria de desierto del proceso de selección para este Ítem, se procedió a adquirir directamente al proveedor el combustible delÍtem 1. * Ítem 2 Gas Licuado de Petróleo Adjudicado: Empresa ENERGIGAS S.A.C. (S/. 35,666.26 Nuevos Soles) El Monto adjudicado a la Empresa Energigas S.A.C. sólo abasteció hasta el 5 de setiembre de 2005; ya quehubo un incremento en el consumo de gas, y en cumplimiento al Artículo 236º se procedió a otorgar el 30% del monto del contrato original obteniendoS/.10,699.88 Nuevos Soles, cantidad que abasteció hasta el 9 de noviembre de 2005. El 10 de noviembre se inició la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 078-2005-CEP/MDB, por un monto de S/. 44,900.00 Nuevos Soles; monto que se encuentra próximo a cubrir el abastecimiento de éste suministro. Como consecuencia de los mencionado párrafos anteriores, y de acuerdo a las normas sobre contrataciones con el Estado, se debe proceder arealizar una Adjudicación Directa Pública – Subasta Inversa Presencial, el mismo que de acuerdo a los plazos señalados en las Normas de Contratación yAdquisición del Estado incluyendo la suscripción de los contratos respectivos y los posibles recursos impugnativos que se puedan presentar, esto puedeacarrear que el plazo de culminación sea hasta de 30 días calendario