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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G33/G32/G34/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 24 de febrero de 2006 mil quinientos veintisiete con 65/100 Nuevos Soles). De otro lado el servicio de radio troncalizado digitalasciende a S/. 31,598.51 (Treinta y un mil quinientos noventa y ocho con 51/100 Nuevos Soles), por mes, apreciando que se contaba con un saldo a favor delcontrato inicial por S/. 3,157.97 (Tres mil ciento cincuenta y siete con 97/100 Nuevos Soles) y de la contratación complementaria por S/. 84, 662.49(Ochenta y cuatro mil seiscientos sesenta y dos con 49/100 Nuevos Soles), durante el lapso de cinco meses el monto que representa dicho servicioasciende a S/. 70,172.09 (Setenta mil ciento setenta y dos con 09/100 Nuevos Soles). Es decir el monto total a contratarse por exoneración ascendería hasta porla suma de S/. 111,699.74 (Ciento once mil seiscientos noventa y nueve con 74/100 Nuevos Soles); por lo que la Subgerente de Logística concluye queprocedería exonerar del proceso de selección la contratación de los servicios de radio troncalizado analógico y digital por la causal de desabastecimientoinminente, de conformidad con lo establecido en el artículo 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, con Informe Nº 26-2006-GTIP-MSS de fecha 13 de febrero de 2006 el Gerente de Tecnologías de Información y Procesos amplía sus Informes indicandoque el monto de contratación del servicio de radio troncalizado analógico y digital con la empresa NEXTEL asciende a S/. 111,699.74 (Ciento once mil seiscientosnoventa y nueve con 74/100 Nuevos Soles), hasta el 30 de mayo del 2006; Que, mediante Informe Nº 091-2006-OAJ-MSS de fecha 8 de febrero del 2006, el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica opina por la procedencia de la exoneración de los procesos de selección solicitados(servicios de radio troncalizado analógico y radio troncalizado digital), por la causal de desabastecimiento inminente, en tanto se convoque los procesos deselección correspondientes, la cual debe aprobarse mediante el respectivo acuerdo de Concejo y publicarse conforme a ley; Que, mediante Informe Nº 064-2006-OPP-MSS de fecha 13 de febrero de 2006, el Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (e) señala que el serviciode radio comunicación troncalizado analógico y digital por la cantidad de S/. 111,699.74 (Ciento once mil seiscientos noventa y nueve con 74/100 Nuevos Soles),cuenta con crédito presupuestario, a través de la Fuente de Financiamiento 09 Recursos Directamente Recaudados; Que de conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, se encuentran exoneradas de los procesos de Licitación Pública o Adjudicación Directa, según seael caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situaciones de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas, por lo quedeberá efectuarse la contratación del mencionado suministro mediante acciones inmediatas, de conformidad a lo previsto en el quinto párrafo delartículo 20º del Texto Único Ordenado antes citado, hasta la culminación del proceso de selección correspondiente, dado que la ausencia del servicio decomunicación compromete en forma directa la operatividad de las áreas de seguridad ciudadana, mantenimiento de parques y jardines y gestión deresiduos sólidos, perjudicando de esta manera la comunicación con los vecinos del distrito; Que, el artículo 21º del precitado cuerpo legal establece que el desabastecimiento inminente es aquella situación extraordinaria e imprevisible, en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obracompromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de maneraesencial. Dicha situación faculta a realizar a la Entidad la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad necesaria segúnsea el caso, por el término suficiente para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda. La aprobación de la exoneración en virtud de la causal desituación de desabastecimiento inminente no constituye dispensa, exención o liberación de la responsabilidadde los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuración de dicha causal. Constituye agravante deresponsabilidad si la situación fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la Entidad. En cualquier caso la autoridad competente paraautorizar la exoneración deberá de ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan; Con el Dictamen Conjunto de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos Nº 006-2006- CGM-CAJ/MSS de fecha 15 de febrero de 2006 de laComisión de Gestión Municipal y Comisión de Asuntos Jurídicos; De conformidad a lo dispuesto en los artículos 39º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, adoptó por unanimidadel siguiente: ACUERDO 1. Declarar en situación de desabastecimiento inminente, por encontrarse conforme al marco legalvigente, los servicios de radiocomunicación troncalizado digital y analógico, a partir de la fecha de publicación del presente Acuerdo de Concejo hasta el 30 de mayo del2006 y, en consecuencia, exonerar del proceso de selección la contratación de dichos servicios. 2. Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas la contratación vía adjudicación directa demenor cuantía, hasta por la suma de S/. 41,527.65 (Cuarenta y un mil quinientos veintisiete con 65/100 Nuevos Soles) para el caso del servicio de radiotroncalizado digital y S/. 70,172.09 (Setenta mil ciento setenta y dos con 09/100 Nuevos Soles) en el caso del servicio de radio troncalizado analógico, lo que hace untotal de S/. 111,699.79 (Ciento once mil seiscientos noventa y nueve con 79/100 Nuevos Soles), monto que cuenta con crédito presupuestario, a través de la Fuentede Financiamiento 09 Recursos Directamente Recaudados. 3. Encargar a la Administración Municipal imparta las medidas necesarias a fin de determinar la eventualexistencia de responsabilidades administrativas en el presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 21º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083- 2004-PCM. 4. Disponer que a través de la Oficina de Secretaría General se remitan a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, copias delpresente Acuerdo de Concejo, así como de los informes técnico y legal que lo sustentan, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su fecha deexpedición. 5. Encargar a la Oficina de Secretaría General disponer la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad con lodispuesto en el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. 6. Disponer el reporte y publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado -SEACE. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla.CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 03389