Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2006 (24/02/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 24 de febrero de 2006

mil quinientos veintisiete con 65/100 Nuevos Soles). De otro lado el servicio de radio troncalizado digital asciende a S/. 31,598.51 (Treinta y un mil quinientos noventa y ocho con 51/100 Nuevos Soles), por mes, apreciando que se contaba con un saldo a favor del contrato inicial por S/. 3,157.97 (Tres mil ciento cincuenta y siete con 97/100 Nuevos Soles) y de la contratacion complementaria por S/. 84, 662.49 (Ochenta y cuatro mil seiscientos sesenta y dos con 49/100 Nuevos Soles), durante el lapso de cinco meses el monto que representa dicho servicio asciende a S/. 70,172.09 (Setenta mil ciento setenta y dos con 09/100 Nuevos Soles). Es decir el monto total a contratarse por exoneracion ascenderia hasta por la suma de S/. 111,699.74 (Ciento once mil seiscientos noventa y nueve con 74/100 Nuevos Soles); por lo que la Subgerente de Logistica concluye que procederia exonerar del MORDAZA de seleccion la contratacion de los servicios de radio troncalizado analogico y digital por la causal de desabastecimiento inminente, de conformidad con lo establecido en el articulo 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, con Informe Nº 26-2006-GTIP-MSS de fecha 13 de febrero de 2006 el Gerente de Tecnologias de Informacion y Procesos amplia sus Informes indicando que el monto de contratacion del servicio de radio troncalizado analogico y digital con la empresa NEXTEL asciende a S/. 111,699.74 (Ciento once mil seiscientos noventa y nueve con 74/100 Nuevos Soles), hasta el 30 de MORDAZA del 2006; Que, mediante Informe Nº 091-2006-OAJ-MSS de fecha 8 de febrero del 2006, el Jefe de la Oficina de Asesoria Juridica opina por la procedencia de la exoneracion de los procesos de seleccion solicitados (servicios de radio troncalizado analogico y radio troncalizado digital), por la causal de desabastecimiento inminente, en tanto se convoque los procesos de seleccion correspondientes, la cual debe aprobarse mediante el respectivo acuerdo de Concejo y publicarse conforme a ley; Que, mediante Informe Nº 064-2006-OPP-MSS de fecha 13 de febrero de 2006, el Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (e) senala que el servicio de radio comunicacion troncalizado analogico y digital por la cantidad de S/. 111,699.74 (Ciento once mil seiscientos noventa y nueve con 74/100 Nuevos Soles), cuenta con credito presupuestario, a traves de la Fuente de Financiamiento 09 Recursos Directamente Recaudados; Que de conformidad con lo establecido en el inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, se encuentran exoneradas de los procesos de Licitacion Publica o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situaciones de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas, por lo que debera efectuarse la contratacion del mencionado suministro mediante acciones inmediatas, de conformidad a lo previsto en el MORDAZA parrafo del articulo 20º del Texto Unico Ordenado MORDAZA citado, hasta la culminacion del MORDAZA de seleccion correspondiente, dado que la ausencia del servicio de comunicacion compromete en forma directa la operatividad de las areas de seguridad ciudadana, mantenimiento de parques y jardines y gestion de residuos solidos, perjudicando de esta manera la comunicacion con los vecinos del distrito; Que, el articulo 21º del precitado cuerpo legal establece que el desabastecimiento inminente es aquella situacion extraordinaria e imprevisible, en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a realizar a la Entidad la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad necesaria segun sea el caso, por el termino suficiente para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda. La aprobacion de la exoneracion en virtud de la causal de

situacion de desabastecimiento inminente no constituye dispensa, exencion o liberacion de la responsabilidad de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situacion fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la Entidad. En cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneracion debera de ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan; Con el Dictamen Conjunto de las Comisiones de Gestion Municipal y Asuntos Juridicos Nº 006-2006CGM-CAJ/MSS de fecha 15 de febrero de 2006 de la Comision de Gestion Municipal y Comision de Asuntos Juridicos; De conformidad a lo dispuesto en los articulos 39º y 41º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, adopto por unanimidad el siguiente: ACUERDO 1. Declarar en situacion de desabastecimiento inminente, por encontrarse conforme al MORDAZA legal vigente, los servicios de radiocomunicacion troncalizado digital y analogico, a partir de la fecha de publicacion del presente Acuerdo de Concejo hasta el 30 de MORDAZA del 2006 y, en consecuencia, exonerar del MORDAZA de seleccion la contratacion de dichos servicios. 2. Encargar a la Gerencia de Administracion y Finanzas la contratacion via adjudicacion directa de menor cuantia, hasta por la suma de S/. 41,527.65 (Cuarenta y un mil quinientos veintisiete con 65/100 Nuevos Soles) para el caso del servicio de radio troncalizado digital y S/. 70,172.09 (Setenta mil ciento setenta y dos con 09/100 Nuevos Soles) en el caso del servicio de radio troncalizado analogico, lo que hace un total de S/. 111,699.79 (Ciento once mil seiscientos noventa y nueve con 79/100 Nuevos Soles), monto que cuenta con credito presupuestario, a traves de la Fuente de Financiamiento 09 Recursos Directamente Recaudados. 3. Encargar a la Administracion Municipal imparta las medidas necesarias a fin de determinar la eventual existencia de responsabilidades administrativas en el presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del ar ticulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0832004-PCM. 4. Disponer que a traves de la Oficina de Secretaria General se remitan a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, copias del presente Acuerdo de Concejo, asi como de los informes tecnico y legal que lo sustentan, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su fecha de expedicion. 5. Encargar a la Oficina de Secretaria General disponer la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM. 6. Disponer el reporte y publicacion del presente Acuerdo de Concejo en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado SEACE. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. MORDAZA DARGENT CHAMOT MORDAZA 03389

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