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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G33/G32/G34/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 24 de febrero de 2006 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G20 /G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20 /G64/G65/G69/G6E/G74/G65/G72/G63/G6F/G6E/G65/G78/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G42/G61/G6E/G63/G61/G72/G65/G64/G20/G79/G20/G6C/G61/G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G6F/G66/G74/G77/G61/G72/G65/G20/G65/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G6F /G46/G72/G6F/G6E/G74/G20/G45/G6E/G64/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G46/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G65/G72/G6F /G53/G49/G58 ACUERDO DE CONCEJO Nº 27-2006-ACSS Santiago de Surco, 17 de febrero de 2006 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO:El Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria de la fecha; VISTOS: El Informe Nº 035-2005-SGDS-GTIP-GCAR-MSS de la Subgerencia de Desarrollo de Sistemas, los Informes Nº 401-2005-OPP-MSS y Nº 032-2006-OPP-MSS de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, los Informes Nº 145-2005-GTIP-GCAR-MSS y Nº 010-2006-GTIP-MSS de la Gerencia deTecnologías de Información y Procesos, el Informe Nº 1190-2005-OAJ-MSS de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 1859-2005-SGL-GA-GCAR-MSS de la Subgerencia de Logística, el Informe Nº 562-2005-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Documento Nº 027735200512 de la Asociación deBancos del Perú, el Memorando Nº 262-2005-GTIP- MSS de la Gerencia de Tecnologías de Información y Procesos, la Carta del Banco del Trabajo de fecha 19de enero de 2006 y la Carta del Banco Wiese Sudameris de fecha 19 de enero de 2006; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 035-2005-SGDS-GTIP- GCAR-MSS de fecha 12 de octubre del 2005, suscrito por la Subgerente de Desarrollo de Sistemas, se expone la necesidad de adquirir el servicio de red privada decomunicaciones BANCARED de propiedad de la Asociación de Bancos del Perú - ASBANC, proveedor de información comunes al sistema financiero, a fin derealizar la cobranza en línea prioritariamente con los bancos que brindan mayores facilidades de cobranza por este medio: Banco Wiese y Banco Sudamericano.Asimismo, dicha funcionaria señala la necesidad de contar con un software de seguridad SIX-TCL de la empresa NOVATRONICS, el mismo que permitirá que los datosse transfieran de manera segura; Que, mediante Informes Nº 401-2005-OPP-MSS de fecha 14 de noviembre del 2005 y Nº 032-2006-OPP-MSS de fecha 27 de enero del 2006, el Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto señala que para la adquisición del Software Sistema de Seguridad SIX/TCLpor la cantidad de S/. 53,014.05 cuenta con crédito presupuestario a nivel Corporativo, a través de la Fuente de Financiamiento 09 Recursos DirectamenteRecaudados; y para el caso del requerimiento del servicio de interconexión con los Bancos proporcionado por ASBANC, cuenta con crédito presupuestario en elcentro de gestión de la Subgerencia de Soporte y Control de Tecnologías en la Subespecífica del Gasto 5.3.11.58.01.02 Servicio de Interconexión, Fuente deFinanciamiento 09 Recursos Directamente Recaudados; Que, con Informe Nº 145-2005-GTIP-GCAR-MSS de fecha 7 de diciembre del 2005, el Gerente de Tecnologías de Información y Procesos (e) manifiesta que a fin de llevar adelante el proyecto de “Sistemas de Pagos enLínea”, es necesario contar con los componentes tecnológicos como el servicio de interconexión conBancared proporcionado por ASBANC, por ser el único en el país que integra una red privada virtual de sus asociados (15 bancos, 2 financieras y 20 entidadesproveedoras de información) para los fines de transacciones e intercambio de información con una tarifa plana, una administración centralizada y adecuada aestándares de calidad ISO, por tanto, siendo un servicio que no admite sustituto, solicita se exonere del proceso de selección. Además, dicho funcionario señala que paracompletar el sistema se requiere un software especializado SIX/TCL, que garantice el proceso en su conjunto, siendo la empresa NOVATRONIC SAC el únicofabricante de los productos SIX en el país y además tiene los derechos intelectuales registrados en INDECOPI, por lo tanto, siendo dicha empresa lapropietaria del software SIX/TLC en nuestro país y única empresa comercializadora de este producto, también solicita la exoneración del proceso de seleccióncorrespondiente; Que, mediante Informe Nº 1190-2005-OAJ-MSS de fecha 13 de diciembre de 2005, el Jefe de la Oficina deAsesoría Jurídica concluye que con los informes técnicos mencionados, se acredita haber dado cumplimiento con lo señalado por el Artículo 146º delReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que dicho funcionario opina por la procedencia de las exoneraciones de losprocesos de selección solicitados (servicio de red privada de comunicaciones Bancared de propiedad de ASBANC y la adquisición del software de seguridadSIX/TCL de la empresa NOVATRONIC SAC, las cuales deberán aprobarse mediante Acuerdos de Concejo y publicarse conforme a Ley; Que, la Subgerente de Logística con Informe Nº 1859-2005-SGL-GA-GCAR-MSS de fecha 14 de diciembre de 2005, precisa que estando a lo expuestoen los Informes Nº 145-2005-GTIP-MSS y Nº 1190- 2005-OAJ-MSS y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 144º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del estado, que establece que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuariay siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la entidad podrá contratar directamente. Concluyendo que en el presente caso, se cumplenambas condiciones y estando al Informe Nº 1190-2005- OAJ-MSS, se eleve el expediente para ser presentado al Concejo Municipal; Que, dando cumplimiento a lo recomendado por la Comisión de Gestión Municipal, con fecha 20 de enero del 2006 el Gerente de Tecnologías de Información yProcesos mediante Informe Nº 010-2006-GTIP-MSS, señala que ha realizado las coordinaciones con las diferentes instituciones del sistema financiero peruano,tales como con el Gerente de Tecnología del Banco del Trabajo quien mediante Carta de fecha 19 de enero del 2006 señala que dicha institución viene utilizando hace6 años la plataforma de integración SIX de la empresa NOVATRONIC SAC, para comunicarse con diversas instituciones externas. Del mismo modo, el ApoderadoGeneral del Banco Wiese Sudameris indica que desde hace más de 7 años su entidad viene utilizando satisfactoriamente la plataforma de integración SIX dela empresa NOVATRONIC SAC, por lo que el Gerente de Tecnologías de Información y Procesos concluye que se hace necesario e imprescindible que laMunicipalidad adquiera dicho producto tecnológico para la interconexión con las principales entidades del sistema financiero; Que, de otro lado, en el citado Informe Nº 010- 2006-GTIP-MSS se indica que para la adquisición del servicio que ofrece ASBANC, la Municipalidadtendrá que abonar una cuota mensual de S/. 6,069.00 Nuevos Soles y 11 cuotas mensuales por un monto total de S/. 44,506.00 Nuevos Soles, en ambos casosestá incluido el IGV, contratación que se encuentra presupuestada para el Ejercicio 2006. Además para el caso de la adquisición del Software de SeguridadSIX/TCL según el Memorándum Nº 262-2005-GTIP- MSS el valor estimado es de S/. 53,014.05 Nuevos Soles;