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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (24/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 69

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G33/G32/G33/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 24 de febrero de 2006 del derecho real de superficie es gozar de un terreno para tener y mantener en él una edificación, encima o debajo del suelo, obtenida por la facultad ajena de su construcción. Por consiguiente, el derecho de superficie implica la facultadde hacer y de mantener una edificación en suelo ajeno, lo que implica un doble goce: el del suelo en la construcción del edificio y el de ese edificio una vez construido, aunqueen este segundo estadio el goce derive directamente de la propiedad de lo edificado, o sea, de la propiedad superficiaria. En tal sentido, el derecho de superficie es un derecho real autónomo y con propia sustantividad en virtud del cual se genera la posibilidad de gozar temporalmente del sueloque es propiedad de otro, el cual ve también limitado su derecho al restringirse sus alcances por efecto de aquél. 6. Respecto al numeral 2.2 de la observación, que señala que actualmente se encuentra inscrita una cesión en uso y un derecho de superficie respecto de una parte del predio materia de calificación, por lo que no procede lainscripción del presente título en los términos planteados; al respecto debemos señalar que revisado el título archivado Nº32238 del 9 de marzo de 1994 que dio origen a lainscripción del asiento 3 del rubro c), se puede advertir de las cláusulas segunda, tercera, cuarta y quinta lo siguiente: Cláusula segunda: “Hacia el lado suroeste de los terrenos descritos en la cláusula que antecede, las partes convienen en señalar una sección de 2,068.00 m2, que son materia del presente contrato. (...)”. Cláusula tercera.- Del Derecho de Uso.- “Dentro de los terrenos descritos en la cláusula precedente, Fongalsur construyo el casco de la primera planta de una pequeña edificación de material noble, quele fue entregada a Labvetsur para que este la acondicionase a fin de hacer funcionar en ellas las oficinas (...). Sobre el inmueble descrito anteriormente, las partesconvienen en constituir derecho de uso, por el plazo y condiciones que más adelante se especifican”. Cláusula cuarta.- Del Derecho de Superficie.- “Las partes contratantes convienen asimismo, en constituir un derecho de superficie respecto de la sección de 2.068 m2 descrita en la cláusula segunda del presente contrato, con el objeto de que sobre dicha extensiónLabvetsur pueda levantar edificaciones, que le permitan ampliar las instalaciones de sus laboratorios, las oficinas y usos complementarios (...). Cláusula quinta: “Las partes convenimos en que tanto el derecho de uso como el derecho de superficie que se acuerda mediante el presente contrato, es por el plazo de 30(treinta) años a partir de la firma de la escritura pública a que se eleve la presente minuta”. Como se puede advertir del tenor de las cláusulas precitadas, las partes celebraron un contrato de derecho de uso y de superficie respectivamente y siendo que a lafecha no ha transcurrido el plazo de 30 años acordado por las partes, el derecho real de superficie inscrito sobre una parte del inmueble continúa vigente y por tanto goza de laprotección real inherente a su derecho frente a todos, respecto del suelo o de la construcción según corresponda. 7. Ahora bien, en la cláusula segunda del título cuya inscripción se pretende, se otorga la propiedad superficiaria de la totalidad del inmueble, por lo que dicho título resulta incompatible con el derecho superficiarioinscrito; en tal sentido, no procede la inscripción solicitada en los términos señalados en la escritura pública del 14 de noviembre de 2005. De otro lado, con relación a lo señalado por el Registrador en el sentido que previamente deberá regularizar la división e independización en la forma deley del área otorgada en superficie por principio de folio real y especialidad; al respecto debemos señalar que el artículo 137º del Reglamento de Inscripciones delRegistro de Predios precisa: “La inscripción del derecho de superficie dará lugar a la apertura de una partida especial (...)”; por lo tanto, corresponde confirmar elprimer párrafo del numeral 2.2 de la observación.8. En el segundo párrafo del numeral 2.2 de la observación, se señala “no se precisa en la escritura si el derecho de superficie se constituye a titulo gratuito u oneroso, debiendo según el caso participar los cónyuges de lossuperficiarios casados”; con relación a ello el artículo 1031º del Código Civil indica: “El derecho de superficie puede constituirse por acto entre vivos o por testamento y a títulogratuito u oneroso”, artículo que debe ser concordado con lo dispuesto por el artículo 137º del referido código en el cual se señala que cuando se trata de la inscripción delderecho superficiario la partida debe contener entre otros datos: “(...) 4. Si se constituye a título gratuito o oneroso, señalándose en este último caso la contraprestación a cargodel superficiario”; consecuentemente, siendo que en el presente caso se ha omitido consignar en el título dicho dato, corresponde subsanar dicha omisión. Asimismo, deberán intervenir en dicho título los cónyuges de los superficiarios casados, de conformidad a lo estipulado en el artículo 315º del Código Civil 2 y el artículo 12º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios3. Por lo tanto, corresponde confirmar dicho extremo de la observación. 9. En cuanto al numeral 2.3 de la observación, se advierte que el inmueble inscrito en la ficha Nº 240 que continúa en la partida electrónica Nº 4000001 cuentacon un área de 16,772.00m2, lo que discrepa del área consignada en la escritura pública del 14 de noviembre de 2005; por lo que corresponde confirmar dicho extremode la observación. 10. Respecto al numeral 2.4 de la observación, revisada la ficha Nº 0094 que continúa en la partidaelectrónica Nº 01064694 del Registro de Personas Jurídicas de Arequipa se aprecia que el último comité de administración inscrito corresponde al período 1997-1999 (asiento 16) siendo su presidente David Nuñez del Prado Morales, asimismo se advierte de la referida partida que no consta de manera clara e indubitable que elpresidente del consejo de administración goce de las facultades para otorgar el presente contrato. Consecuentemente, corresponde confirmar dicho extremo de la observación. 11. En el numeral 2.5 de la observación se señala que deberá adjuntarse copia renovada del DNI de lapresentante ya que el presentado se encuentra caduco; al respecto el artículo 15º del Reglamento General de los Registros Públicos señala que a la solicitud de inscripcióndebe acompañarse copia simple del documento de identidad del presentante, asimismo de conformidad a lo establecido en el D.S.Nº 015-98-PCM el documentonacional de identidad debe utilizarse para intervenir en procesos judiciales o administrativos; por lo que corresponde confirmar dicho extremo de la observación. 12. Con relación al numeral 2.6 de la observación en que se señala: “Se reserva la calificación integral hasta que se resuelva el punto 2.1 (...)”, debemos indicar que deconformidad a lo dispuesto en el artículo 29 del Reglamento General de los Registros Públicos: “(...) La suspensión opera desde la comunicación efectuada por el Registradormediante la correspondiente esquela, la que debe contener además si fuera el caso, la referencia a los defectos subsanables o insubsanables de que adoleciera el título”. En tal sentido, la reserva de calificación efectuada por el Registrador no se encuentra prevista en dicha norma, más aun dicho pronunciamiento contradice lo dispuestopor la norma señalada en el párrafo precedente. Consecuentemente, corresponde revocar dicho extremo de la observación. 13. Finalmente, en lo que se refiere a la obligación del Tribunal Registral de pronunciarse sobre la liquidación de derechos registrales efectuada por el RegistradorPúblico, se debe establecer que conforme a lo establecido en el TUPA de la SUNARP, la liquidación en el presente caso es de la siguiente manera: 2Artículo 315: Para disponer de los bienes sociales o gravarlos, se requiere la intervención del marido y mujer. Empero, cualquiera de ellos puede ejercitar tal facultad, si tiene poder especial del otro (...). 3Artículo 12: Para la inscripción de los actos o contratos de adquisición, disposi- ción o gravamen de un bien social, deberá constar en el título la intervención de ambos cónyuges por si o mediante representación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 145º del presente Reglamento.