Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2006 (24/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

MORDAZA, viernes 24 de febrero de 2006

NORMAS LEGALES

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En uso de las facultades conferidas por el articulo 13º del TUO del Decreto Legislativo Nº 940 y MORDAZA modificatoria, y de conformidad con el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias, y el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- REFERENCIA Cuando en el texto de la presente MORDAZA se utilice el termino "Resolucion", se entendera referido a la Resolucion de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT y normas modificatorias. Articulo 2º.- MODIFICACION DEL ARTICULO 8° DE LA RESOLUCION Sustituyase el articulo 8º de la Resolucion de acuerdo con el siguiente texto: "Articulo 8º.- Operaciones exceptuadas de la aplicacion del Sistema El Sistema no se aplicara, tratandose de las operaciones indicadas en el articulo 7º, en cualquiera de los siguientes casos: a) El importe de la operacion sea igual o menor a S/. 700.00 (Setecientos y 00/100 Nuevos Soles). b) Se emita comprobante de pago que no permita sustentar credito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolucion del IGV, asi como gasto o costo para efectos tributarios. Esta excepcion no opera cuando el adquirente sea una entidad del Sector Publico Nacional a que se refiere el inciso a) del articulo 18º de la Ley del Impuesto a la Renta. c) Se emita cualquiera de los documentos a que se refiere el numeral 6.1 del articulo 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago, excepto las polizas emitidas por las bolsas de productos a que se refiere el literal e) de dicho articulo. d) Se emita liquidacion de compra, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago." Articulo 3º.- MODIFICACION DEL ARTICULO 13° DE LA RESOLUCION Sustituyase el articulo 13º de la Resolucion de acuerdo con el siguiente texto: "Articulo 13º.- Operaciones exceptuadas de la aplicacion del Sistema El Sistema no se aplicara, tratandose de las operaciones indicadas en el articulo 12º, en cualquiera de los siguientes casos: a) El importe de la operacion sea igual o menor a S/. 700.00 (Setecientos y 00/100 Nuevos Soles). b) Se emita comprobante de pago que no permita sustentar credito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolucion del IGV, asi como gasto o costo para efectos tributarios. Esta excepcion no opera cuando el usuario sea una entidad del Sector Publico Nacional a que se refiere el inciso a) del articulo 18º de la Ley del Impuesto a la Renta. c) Se emita cualquiera de los documentos a que se refiere el numeral 6.1 del articulo 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago. d) El usuario del servicio tenga la condicion de no domiciliado, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta." Articulo 4º.- MODIFICACION DEL ARTICULO 25º DE LA RESOLUCION Sustituyase el inciso b.2) del numeral 25.2 del articulo 25º de la Resolucion por el texto siguiente: "25.2 Procedimiento especial b.2) La suma de:

i. El monto depositado por sus ventas gravadas con el IGV de aquellos tipos de bienes trasladados a que se refiere el inciso a.2), efectuado durante el periodo senalado en el inciso b.1), segun corresponda. ii.El monto resultante de multiplicar el valor FOB consignado en las Declaraciones Unicas de Aduana que sustenten sus exportaciones de los bienes trasladados a que se refiere el inciso a.2), por el porcentaje que corresponda al MORDAZA de bien senalado en el Anexo 1 materia de exportacion, segun sea el caso. Para tal efecto, se consideraran las exportaciones embarcadas durante el periodo senalado en el inciso b.1), segun corresponda. Articulo 5º.- VIGENCIA La presente MORDAZA entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion, salvo las modificaciones establecidas en los articulos 2º y 3º, las que seran de aplicacion a las operaciones cuyo nacimiento de la obligacion tributaria del Impuesto General a las Ventas se produzca a partir del 1 de marzo de 2006. DISPOSICION FINAL Unica.- NO APLICACION DE SANCIONES En el caso de los servicios incorporados al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central mediante la Resolucion de Superintendencia N° 258-2005/SUNAT, no se aplicara la sancion correspondiente a la infraccion prevista en el numeral 1 del inciso 12.2 del articulo 12º del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 940, aprobado por el Decreto Supremo Nº 155-2004-EF, y MORDAZA modificatoria, cometida desde el 1 de febrero y hasta el 31 de marzo de 2006, siempre que el infractor cumpla con lo siguiente: 1. Tratandose de los usuarios cuyo prestador del servicio no tiene cuenta que permita efectuar el deposito: a) Comunicar a la SUNAT dicha situacion considerando el procedimiento senalado en la Resolucion de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y normas modificatorias, hasta el 7 de MORDAZA de 2006; y, b) Hacer el deposito dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a la fecha en que la SUNAT les comunique el numero de cuenta del prestador del servicio. 2. Tratandose de los demas sujetos obligados a efectuar el deposito al MORDAZA del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 940 y MORDAZA modificatoria, realizar este hasta el 7 de MORDAZA de 2006. En los casos que el prestador del servicio hubiera recibido del usuario el integro del importe de la operacion sujeta al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, el deposito que este efectue en el plazo senalado en el parrafo anterior determinara que dicho usuario, originalmente obligado a realizarlo, no sea sancionado por la infraccion prevista en el numeral 1 del inciso 12.2 del articulo 12º del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 940 y MORDAZA modificatoria. Lo senalado en el parrafo anterior no originara compensacion ni devolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional Superintendecia Nacional de Administracion Tributaria 03413

Modifican el Regimen de Retencion del Impuesto a la Renta sobre Operaciones por las cuales se emitan liquidaciones de compra
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 033-2006/SUNAT MORDAZA, 23 de febrero de 2006

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