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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G33/G32/G33/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 24 de febrero de 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA POR CUANTO: El Concejo Distrital de Jesús María en Sesión Ordinaria de la fecha, visto el dictamen Nº 002-2006- MJM-CPEP de la Comisión de Planificación, Economía yPresupuesto; con el voto UNÁNIME de sus miembros, y con dispensa del trámite de aprobación de Acta, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO Artículo Primero.- Autorizar la Celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2006 a llevarse a cabo el día domingo 14 de mayo de 2006, a horas 12.00 a.m. en la Plaza San José de Jesús María. Artículo Segundo.- Dispensar del plazo legal de publicación de los edictos matrimoniales correspondientes a la ceremonia autorizada en el artículoprecedente. Artículo Tercero.- Exonerar de los derechos por Celebración establecidos en el Texto Único deProcedimientos Administrativos, estableciendo un pago único de S/. 90.00 (Noventa y 00/100 Nuevos Soles), debiendo los contrayentes presentar losiguiente: a) Partidas de Nacimiento originales de ambos contrayentes (de reciente expedición). b) Certificado Médico Prenupcial y Constancia de Consejería preventiva, otorgados por el Centro MédicoMunicipal de Jesús María. c) Certificado domiciliario del contrayente que resida en el distrito. El otro contrayente puede presentarDeclaración jurada de domicilio, en el formato proporcionado por la Unidad de Registro Civil. d) Original y fotocopia del DNI o Carné de Identidad fedateado por el Fedatario Municipal. e) Declaración jurada de domicilio del contrayente que resida en el distrito. f) Testigos de soltería mayores de edad (no familiares) uno por cada contrayente, quienes presentarán original y copia del documento de identidad fedateada. En caso de ser militar o pertenecer a la Policía Nacional del Perú (PNP) adjuntar certificado de soltería expedido por su Institución. g) Se consideran requisitos adicionales para el caso de divorciados, viudos, menores de edad y extranjeros, quienes consultarán su caso en la Unidad de RegistroCivil Av. Cuba 749 - Jesús María. Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Unidad de Registro Civil, Oficina de Imagen Institucional y Unidad de Participación Vecinal. POR TANTO: Mando se publique y cumpla.CARLOS BRINGAS CLAEYSSEN Alcalde 03355 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES /G44/G61/G6E/G20/G70/G6F/G72/G20/G63/G75/G6D/G70/G6C/G69/G64/G61/G20/G65/G74/G61/G70/G61/G20/G64/G65/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/G61/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G68/G61/G62/G69/G6C/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G75/G72/G62/G61/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G61/G73/G6F/G63/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G76/G69/G76/G69/G65/G6E/G64/G61 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 111-2006-AL/MDSMP San Martín de Porres, 16 de febrero del 2006VISTO: Los Expedientes Nºs. 3146-1998, 51045- 2005 organizado por la Asociación de Vivienda “MiguelGrau”, la Resolución Directoral Nº 52-2005-MML- DMDU, de la Municipalidad Metropolitana de Lima que no Ratifica la Resolución de Alcaldía Nº 318-2004-AL/MDSMP; y, CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 28607, en concordancia con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, definen a lasMunicipalidades como órganos de gobierno, con personería jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos desu competencia; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 1665-1999- AL/MDSMP del 29/12/1999 la Municipalidad Distrital deSan Martín de Porres, aprueba la Recepción de obra de Tipo Progresivo o las Obras de Habilitación Urbana de la Asociación de Vivienda “Miguel Grau” del terreno de supropiedad de 88,117.7741 m2. constituidos por la acumulación de las parcelas Nº 10315 y Nº 10317 del ex Fundo Santa Rosa, ubicado en el distrito de San Martínde Porres, provincia y departamento de Lima; Que, con Resolución Nº 6424 del 7/6/00 la Muncipalidad de Lima Metropoliltana, resuelve dejar sinefecto la Resolución de Alcaldía Nº 1665-99-AL/MDSMP y no ratificar dicha resolución; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 19537, expedida por la Municipalidad Metropolitana de Lima de fecha 19/12/2002, en el Artículo Primero se resuelve: Declarar Fundada la Reconsideraciónformulada por la Asociación de Vivienda “Miguel Grau” contra la Resolución de Alcaldía Nº 6421 del 7/6/2000 emitido por la Municipalidad Metropolitana de Lima,dejando sin efecto la misma, disponiéndose asimismo la devolución de los actuados a esta Municipalidad Distrital a efecto de que se levante las observacionesseñaladas en el Quinto considerando de la acotada resolución; Que, el Artículo Tercero de la precitada Resolución de Alcaldía Nº 19537, declara Improcedente el Recurso de Nulidad presentado por doña Zelmira Gertrudes Chávez y doña Yolanda Anccasi Aguirrecontra la Resolución Nº 1665-99-AL/MDSMP del 29/ 12/1999; Que, el Quinto Considerando de la Resolución de Alcaldía Nº 19537, refiere que el Informe Técnico Nº 098-2001-MML-DMDU del 21/9/01 señala que, la Habilitación Urbana de la Asociación de Vivienda “MiguelGrau” recepcionada por la Municipalidad distrital de San Martín de Porres, mediante Resolución de Alcaldía Nº 1665-99-AL/MDSMP, ha respetado el diseñourbanístico aprobado por Resolución Directoral Nº 123- 93-MLM-SMDU-DMDU del 2/7/1993 correspondiente a la aprobación de Estudios Preliminares, la misma quefue emitida antes de entrar en vigencia la Ley Nº 26878 y la Ordenanza Nº 133 del 22 de diciembre de 1997 y que de la documentación que obra en autos se haverificado que el déficit de aporte para recreación pública establecido en esa oportunidad, ha sido cancelado al Servicio de Parques de Lima; Que, la Asociación presentó un nuevo Plano de Replanteo de Lotización atendiendo a las recomendaciones que se hicieran mediante OficioNº 208-01-MML-DMDU-DHU del 28/2/01, siendo facultad de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, aprobar el nuevo plano, de conformidad con laOrdenanza Nº 173 del 18/5/00, que modificó el Artículo 5º de la Ordenanza Nº 133; Que, subsanadas las observaciones formuladas por la Municipalidad Metropolitana de Lima, la Asociación de Vivienda “Miguel Grau” , procede a regularizar el procedimiento administrativo existentea fin de viabilizar su culminación dentro de la legalidad, subsanando a su vez los errores detectados en Plano Nº 023-99-MDSMP-DODU-DOPHU, de Replanteo deLotización; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 318-2004- AL/MDSMP de fecha 7/6/04, se da por cumplida la Etapade Aprobación de Habilitación Urbana de la Asociación de Vivienda “Miguel Grau”; por encontrarse consentida la Resolución de la Autoridad competente que aprobó