Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2006 (24/02/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 24 de febrero de 2006

de las Gerencias de Asesoria Juridica, de Desarrollo MORDAZA SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar que la Resolucion de Alcaldia Nº 318-2004-AL/MDSMP no ha sido ratificada conforme lo dispone la Resolucion Directoral Nº 52-2005MML-DMDU del 20/7/05. Articulo Segundo.- Dar por cumplida la Etapa de Aprobacion de la Habilitacion MORDAZA de la Asociacion de Vivienda "Miguel Grau", conforme a los criterios tecnicos expuestos en los Informes Nºs. 194 y 3432005-MDSMP/GDU-DHU de la Division de Habilitaciones Urbanas de esta Municipalidad y los contenidos en la Resolucion de Alcaldia Nº 318-2004-AL/MDSMP del 7 de junio del 2004, a excepcion del Articulo MORDAZA, por no ser coherente con sus considerandos, siendo este inaplicable. Articulo Tercero.- Disponer, la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano por cargo de los interesados, dentro del plazo MORDAZA de 30 dias contados a partir de la fecha de notificacion de la presente resolucion. Articulo Cuarto.- Encargar, a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, a traves de la Division de Habilitaciones Urbanas y la Division de Catastro incorporar la presente Habilitacion MORDAZA en el Plano MORDAZA del distrito de San MORDAZA de Porres y a la Gerencia de Administracion Tributaria para el ingreso de los predios en su base de datos. Articulo Quinto.- Transcribir, la presente resolucion a la Superintendencia Nacional de Registros Publicos, para los efectos de la inscripcion correspondiente y a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA para su conocimiento. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA DUARTE MORDAZA 03313

Que, mediante Oficio Nº 1559-2005-INC/DN de fecha 1 de diciembre de 2005, el INC dentro las competencias que le establece la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nacion, Ley Nº 28296, formula observaciones tecnicas precisadas por la Direccion de Patrimonio Historico, Colonial y Republicano, a la Ordenanza Nº 084-MDSM; Que, en razon a lo expuesto es indispensable aprobar la MORDAZA que establezca, entre otros aspectos, la altura MORDAZA de edificacion permitida considerando la altura de la MORDAZA de la Cultura declarada Ambiente MORDAZA Monumental; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso 5 del Articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal aprobo en Sesion Ordinaria de la fecha la siguiente: MODIFICACIONES A LA ORDENANZA Nº 084-MDSM Articulo Primero.- Adicionar en el Capitulo I de la Ordenanza Nº 84-MDSM, el siguiente texto: CAPITULO I DEFINICIONES Para los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por: Retrancamiento.- Retiro de volumen de un nivel superior para volver a construir. Articulo Segundo.- Modificar el Articulo Tercero del Capitulo I, de la Ordenanza Nº 084-MDSM con el siguiente texto: Articulo Tercero.- Se considera dentro de la MORDAZA "Ambiente MORDAZA Monumental" que circunda el "Parque de la Media Luna", las edificaciones que dan frente al MORDAZA de la Media MORDAZA, incluyendo los lotes en esquina de MORDAZA Plaza Principal (Jr. Sucre o Av. Del Parque) con Jr. MORDAZA Gallese Tauricchi (Antes Av. San Miguel); distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de Lima; en el MORDAZA de la Resolucion Directoral Nacional Nº 965/ INC del 15/10/2002 y la Resolucion Directoral Nacional Nº 807/INC, de fecha 31/10/2003, segun Plano de Delimitacion que se adjunta en ANEXO 1. Articulo Tercero.- Modificar el Articulo MORDAZA del Capitulo II, de la Ordenanza Nº 084-MDSM con el siguiente texto: Articulo Quinto.- Para la MORDAZA descrita en el Articulo Tercero, la MORDAZA de Anteproyectos y/o Proyectos de Obra, (incluidos todos los procedimientos descritos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos a excepcion de las Licencias de Obra en via de regularizaciones), debera considerar como altura de edificacion MORDAZA, la actual altura de "La MORDAZA de la Cultura", no debiendo ser mayor a 8.00 metros lineales, estas condiciones de altura estan referidas unicamente a las edificaciones con frente al MORDAZA de la Media MORDAZA, incluyendo los lotes en esquina con Av. Bertolotto. Asimismo, las edificaciones podran llegar hasta 13.00 metros lineales hacia atras, con retrancamientos sucesivos de 3.00 m. desde la fachada, como se esquematiza en el anexo Nº 01. Articulo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, el cumplimiento de la presente ordenanza. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Unica.- La presente ordenanza sera aplicable a partir de la fecha de publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA HERESI CHICOMA MORDAZA

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Modifican la Ordenanza Nº 084-MDSM, que regula la organizacion del espacio fisico en zonas declaradas Ambiente MORDAZA Monumental y principales avenidas del distrito
ORDENANZA Nº 098-MDSM San MORDAZA, 15 diciembre de 2005 EL MORDAZA DISTRITAL DE SAN MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Distrital en Sesion Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.2) del Articulo 79º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que es competencia especifica y exclusiva de las Municipalidades Distritales en materia de Organizacion del Espacio Fisico y Uso del Suelo d e n t r o d e s u j u r i s d i c c i o n , n o r m a r, r e g u l a r l a s construcciones y autorizar derechos y licencias, entre otras funciones; Que, la Ordenanza Nº 084-MDSM de 23 de setiembre del 2005 reglamenta la organizacion del espacio fisico en zonas declaradas Ambiente MORDAZA Monumental y principalmente avenidas del distrito de San Miguel;

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