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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G33/G32/G34/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 24 de febrero de 2006 de las Gerencias de Asesoría Jurídica, de Desarrollo Urbano SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar que la Resolución de Alcaldía Nº 318-2004-AL/MDSMP no ha sido ratificada conforme lo dispone la Resolución Directoral Nº 52-2005-MML-DMDU del 20/7/05. Artículo Segundo.- Dar por cumplida la Etapa de Aprobación de la Habilitación Urbana de la Asociaciónde Vivienda “Miguel Grau”, confor me a los criterios técnicos expuestos en los Informes Nºs. 194 y 343- 2005-MDSMP/GDU-DHU de la División de HabilitacionesUrbanas de esta Municipalidad y los contenidos en la Resolución de Alcaldía Nº 318-2004-AL/MDSMP del 7 de junio del 2004, a excepción del Artículo Segundo, porno ser coherente con sus considerandos, siendo éste inaplicable. Artículo Tercero.- Disponer, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano por cargo de los interesados, dentro del plazo máximo de 30 días contados a partir de la fecha de notificación de lapresente resolución. Artículo Cuarto.- Encargar, a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a través de la División deHabilitaciones Urbanas y la División de Catastro incorporar la presente Habilitación Urbana en el Plano Urbano del distrito de San Martín de Porres y a la Gerenciade Administración Tributaria para el ingreso de los predios en su base de datos. Artículo Quinto.- Transcribir, la presente resolución a la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, para los efectos de la inscripción correspondiente y a la Municipalidad Metropolitana de Lima para suconocimiento. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JESÚS ÁLVARO VELIZ DUARTE Alcalde 03313 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G38/G34/G2D/G4D/G44/G53/G4D/G2C /G71/G75/G65/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G20/G6C/G61/G20/G6F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G65/G73/G70/G61/G63/G69/G6F/G66/GED/G73/G69/G63/G6F/G20/G65/G6E/G20/G7A/G6F/G6E/G61/G73/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G64/G61/G73/G20/G41/G6D/G62/G69/G65/G6E/G74/G65/G55/G72/G62/G61/G6E/G6F/G20/G4D/G6F/G6E/G75/G6D/G65/G6E/G74/G61/G6C/G20/G79/G20/G70/G72/G69/G6E/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73/G61/G76/G65/G6E/G69/G64/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA Nº 098-MDSM San Miguel, 15 diciembre de 2005 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUELPOR CUANTO: El Concejo Distrital en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.2) del Artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que es competencia específica y exclusiva de las Municipalidades Distritales en materia deOrganización del Espacio Físico y Uso del Suelo dentro de su jurisdicción, normar, regular las construcciones y autorizar derechos y licencias,entre otras funciones; Que, la Ordenanza Nº 084-MDSM de 23 de setiembre del 2005 reglamenta la organización delespacio físico en zonas declaradas Ambiente Urbano Monumental y principalmente avenidas del distrito de San Miguel;Que, mediante Oficio Nº 1559-2005-INC/DN de fecha 1 de diciembre de 2005, el INC dentro las competenciasque le establece la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, Ley Nº 28296, formula observaciones técnicas precisadas por la Dirección de PatrimonioHistórico, Colonial y Republicano, a la Ordenanza Nº 084-MDSM; Que, en razón a lo expuesto es indispensable aprobar la norma que establezca, entre otros aspectos, la altura máxima de edificación permitida considerando la altura de la Casa de la Cultura declarada Ambiente UrbanoMonumental; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso 5 del Artículo 20º de la LeyOrgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal aprobó en Sesión Ordinaria de la fecha la siguiente: MODIFICACIONES A LA ORDENANZA Nº 084-MDSM Artículo Primero.- Adicionar en el Capítulo I de la Ordenanza Nº 84-MDSM, el siguiente texto: CAPÍTULO I DEFINICIONES Para los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por: Retrancamiento.- Retiro de volumen de un nivel superior para volver a construir. Artículo Segundo.- Modificar el Artículo Tercero del Capítulo I, de la Ordenanza Nº 084-MDSM con el siguientetexto: Artículo Tercero.- Se considera dentro de la Zona “Ambiente Urbano Monumental” que circunda el “Parque de la Media Luna”, las edificaciones que dan frente al Parque de la Media Luna, incluyendo los lotes en esquinade Calle Plaza Principal (Jr. Sucre o Av. Del Parque) con Jr. Federico Gallese Tauricchi (Antes Av. San Miguel); distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima;en el marco de la Resolución Directoral Nacional Nº 965/ INC del 15/10/2002 y la Resolución Directoral Nacional Nº 807/INC, de fecha 31/10/2003, según Plano deDelimitación que se adjunta en ANEXO 1. Artículo Tercero.- Modificar el Artículo Quinto del Capítulo II, de la Ordenanza Nº 084-MDSM con el siguiente texto: Artículo Quinto.- Para la zona descrita en el Artículo Tercero, la presentación de Anteproyectos y/o Proyectos de Obra, (incluidos todos los procedimientos descritosen el Texto Único de Procedimientos Administrativos a excepción de las Licencias de Obra en vía de regularizaciones), deberá considerar como altura deedificación máxima, la actual altura de “La Casa de la Cultura”, no debiendo ser mayor a 8.00 metros lineales, estas condiciones de altura están referidas únicamentea las edificaciones con frente al Parque de la Media Luna, incluyendo los lotes en esquina con Av. Bertolotto. Asimismo, las edificaciones podrán llegar hasta 13.00metros lineales hacia atrás, con retrancamientos sucesivos de 3.00 m. desde la fachada, como se esquematiza en el anexo Nº 01. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Desarrollo Urbano, el cumplimientode la presente ordenanza. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Única.- La presente ordenanza será aplicable a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase.SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde