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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (24/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 77

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G33/G32/G33/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 24 de febrero de 2006 los Estudios Preliminares de la citada Asociación, de acuerdo al inciso 1) del Artículo 41º de la Ley Nº 26878 ylos Artículos 10º al 16º del Decreto Supremo Nº 011-98- MTC; Que, mediante Resolución Directoral Nº 52-2005- MML-DMDU del 20/7/05, la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima dispuso No Ratificar la Resolución de AlcaldíaNº 318-2004-AL/MDSMP de fecha 7/6/04 emitida por la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, que resolvió dar por cumplida la etapa de la Aprobación deHabilitación Urbana, dejar sin efecto la Resolución de Alcaldía Nº 1665-99-AL/MDSMP, aprobar la modificación de linderos y compensación de áreas,determinar que la Habilitación Urbana es de Tipo Progresivo y declarar cumplidas la Obras de Habilitación Urbana del terreno de 88,117.7741 m2ubicado en el distrito de San Martín de Porres, por no cumplir con los planos urbanos con relación a la sección vial de la Av. Próceres; Que, la Resolución Directoral Nº 52-2005-MML- DMDU, en su Sexto considerando indica que, “la sección vial de 32.00 ml aprobada en la Etapa deEstudios Preliminares (Resolución Nº 123-93-MLM/ SMDU-DMDU), no se puede aplicar, toda vez que dicha resolución se encontraba caduca a la entrada envigencia de la Ley General de Habilitaciones Urbanas...” “... concluyendo que habiéndose constatado que no se cumple con la Sección VialNormativa de la Av. Los Próceres, vía de carácter Metropolitano, no procede ratificar la Resolución de Alcaldía Nº 318-2003-AL/MDSMP, toda vez que se haverificado el incumplimiento de los Planos Urbanos en el aspecto vial ...”; Que, el Octavo considerando de la Resolución Directoral Nº 52-2005-MML-DMDU, señala que el día 26/5/05 se publicó la Ordenanza Nº 776 emitida por la MML que establece en su Artículo Segundo “la noaplicabilidad para los procesos de habilitación urbana que se desarrollen en la provincia de Lima, del Texto Único Ordenado aprobado por el Decreto SupremoNº 010-2005-VIVIENDA»; Que, mediante Informe Nº 194 y Nº 343-2005-MDSMP/ GDU-DHU, la División de Habilitaciones Urbanas,informa que en el pasaje Víctor Haya de la Torre se ha dejado el área reglamentaria, que sobre la Av. 12 de Octubre es competencia de la MunicipalidadMetropolitana de Lima, y que la Av. Próceres fue aprobada con 32.00 ml. en los Estudios Preliminares, debiendo quedar de ese modo, y emitirse la Resolución deRecepción de Obra; Que, con respecto a dicha observación, mediante Resolución Nº 123-1993-MML/SMDU-DMDU del 2/7/93se aprueban los Estudios Preliminares de Habilitación Urbana en Vía de Regularización, para uso de vivienda “R-4”, del terreno de 88,200.00 m2 ubicado en el distritode San Martín de Porres, autorizándose la ejecución del proyecto definitivo que será elaborado en base al anteproyecto correspondiente al Plano Nº 0102-93-MLM/DGO-DHU; Que, en mérito a dicha Resolución, conforme se indica en el primer considerando, se dispone por Resoluciónde Alcaldía Nº 1665-99-AL/MDSMP tener por recepcionadas las Obras de Habilitación Urbana para uso Residencial de Densidad Media “R-4”, resoluciónque ha quedado firme en todos sus extremos mediante Resolución de Alcaldía Nº 19537 del 19/12/02 que declaró fundada la Reconsideración formulada por la Asociación,al no obrar en autos impugnación administrativa ni judicial alguna; Que, el Quinto considerando de la precitada Resolución se remite al Informe Técnico Nº 098-2001- MML-DMDU-DHU del 21/9/01 que señala que la Habililtación Urbana de la Asociación recurrente,recepcionado por la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres mediante Resolución de Alcaldía Nº 1665-99- AL/MDSMP, ha respetado el diseño urbanístico aprobadopor Resolución Directoral Nº 123-93-MLM-SMDU-DMDU del 2/7/93 correspondiente a la aprobación de Estudios Preliminares. Asimismo, se indica que la mencionadaAsociación ha presentado un nuevo Plano de Replanteo de Lotización atendiendo las recomendaciones que se hicieran mediante Oficio Nº 208-01-MML-DMDU-DHUdel 28/2/01, siendo facultad de esta Municipalidad el aprobar el nuevo Plano; Que, el Estudio Preliminar aprobado mediante Resolución Directoral Nº 123-93-MLM-SMDU-DMDU del 2/7/93 y que aprobó la Sección Víal de 32.00 ml hamantenido su vigencia, por tanto, no se puede invocar la caducidad indicada en el Sexto considerando de la Resolución Directoral Nº 52-2005-MML-DMDU del20/7/05; Que, respecto al Octavo considerando en el cual se indica que el día 26/5/05 se publicó la OrdenanzaNº 776 de la MML que establece en su Artículo Segundo la no aplicabilidad para los procesos de habilitación urbana que se desarrollen en la Provinciade Lima, del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Habilitaciones Urbanas, Decreto Supremo Nº 010-2005-VIVIENDA, quedando en plenavigencia las Ordenanzas Municipales Nºs. 292 y 375- MML; se debe precisar que con la promulgación de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 seestablece en el numeral 3.6.1 del Artículo 79º como una de las funciones específicas y exclusivas de las Muncipalidades Distritales, la de normar, regular yotorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar, la fiscalización, entre otros, de Habilitaciones Urbanas; Que, del acotado artículo, se colige que el proceso de Habilitaciones Urbanas sólo se efectúa ante las Municipalidades Distritales, excepto la del Cercado, ental sentido, a fin de adecuar dichos procesos a la citada Ley Orgánica, se aprueba el nuevo Texto Único Ordenado mediante Decreto Supremo Nº 010-2005-VIVIENDA, publicado el 12/05/05, en aplicación a su Ley de Organizaciones y Funciones Nº 27792 derogando el anterior TUO: aprobado por Decreto Supremo Nº 011-98-MTC; Que, dentro del principio de jerarquía de las normas prima el Texto Único Ordenado que adecua el procesode habilitación urbana a la Ley Orgánica de Municipalidades vigente desde el 28/5/03 siendo aplicable para cualquier proceso administrativo de HabilitaciónUrbana; Que, mediante Memorándum Nº 1545-2005-SG/ MDSMP del 27/10/05 se recomienda solicitar la nulidadde oficio de la Resolución Directoral Nº 052-2005-MML- DMDU del 20/5/05 por cuanto se deja sin efecto legal la Resolución de Alcaldía Nº 1665-99-AL/MDSMP, peroprevia declaratoria de nulidad de oficio del Artículo Segundo de la Resolución de Alcaldía Nº 318-2004-AL/ MDSMP; Que, la Resolución de Alcaldía Nº 1665-99-AL/ MDSMP ha servido de sustento técnico legal de la Resolución de Alcaldía Nº 19537 del 19/12/02,conforme se aprecia en su Quinto considerando, a la que se remite para indicar que ha respetado el diseño urbanístico de los Estudios Preliminares, habiendo laAsociación presentado nuevo Plano de Replanteo de Lotización siendo facultad de esta Municipalidad Distrital su aprobación; Que, en tal sentido, el Artículo Segundo de la Resolución de Alcaldía Nº 318-2004-AL/MDSMP del 7/6/ 04 que dispone dejar sin efecto legal la Resolución AlcaldíaNº 1665-99-AL/MDSMP de fecha 29/12/99 no es congruente con los considerandos de la misma, por lo que deviene en inaplicable; Que, en el caso de la Resolución Directoral Nº 052-2005-MML del 20/7/05 cuya nulidad de oficio se recomienda se solicite a la MunicipalidadMetropolitana de Lima, por cuanto deja sin efecto legal la Resolución de Alcaldía Nº 1665-99-AL/MDSMP, se debe indicar que aquélla sólo se refiere al hecho deno ratificar la Resolución de Alcaldía Nº 318-2004- AL/MDSMP de fecha 07/06/04, reproduciendo todos los extremos de dicha Resolución, siendo el estadodel procedimiento administrativo pronunciarnos sobre la Resolución de Alcaldía Nº 318-2004-AL/MDSMP; Estando al Informe Nº 196-2006-GAJ/MDSMP de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 088- 2006-GDU/MDSMP de la Gerencia de Desarrollo Urbano, y informe Nº 343-2005-MDSMP-GDU-DHU dela División de Desarrollo Urbano, y en uso de las facultades conferidas por las normas legales enunciadas en los considerandos que anteceden, y con los vistos