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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (24/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 84

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G33/G32/G34/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 24 de febrero de 2006 Aceras.- Serán de concreto de calidad f’c=175 Kg/ cm2 de 0.10m. de espesor y construidas sobre unterraplén de material seleccionado de buena calidad y debidamente nivelado y compactado. El acabado será con mezcla de cemento y arena fina, preparado enproporción 1:2 y de un centímetro de espesor, bruñado cada 1.00 metro y con juntas cada cinco metros. El desnivel de la acera con relación a la calzada terminadaserá de 0.20m. Sardineles.- En los extremos libres de las aceras o en contacto con la berma se construirá un sardinelde concreto de dimensiones 0.15m x 0.45m. mínimo. Deberán ser vaciados total e independientemente de la losa de la vereda, de tal manera que cuando se ejecuten reparaciones no se comprometa al sardinel; la calidad de concreto será de fc=175 Kg/cm2. Artículo Tercero.- DISPONER, que quede como carga inscrita en el Registro de la Propiedad Inmueblede Lima, la obligación del propietario de cancelar los déficit de Aportes Reglamentarios aprobados, los cuales deberán ser redimidos en dinero antes de laRecepción de las Obras y por consiguiente que en garantía el Lote Único. En cumplimiento a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Reglamento de la LeyGeneral de Habilitaciones Urbanas aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2005-VIVIENDA artículo 26º el Déficit de Aporte Reglamentario para Otros Finesde 25.571 M² deberá ser cancelado ante esta Corporación, de igual modo los Aportes Reglamentarios para el Ministerio de Educación, Parque Zonal yRenovación Urbana deberán ser cancelados ante la entidad competente. Articulo Cuarto.- REMITIR, copia certificada de la presente Resolución así como los planos que forman parte de la misma a la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, parasu conocimiento de acuerdo a lo establecido en el artículo 14º del Decreto Supremo Nº 010-2005- VIVIENDA. Artículo Quinto.- DISPONER que Doña MARÍA CECILIA MIRÓ QUESADA VARGAS DE ARAGONÉS y Doña MARÍA XIMENA MIRÓ QUESADA VARGAS,efectúen la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano en el plazo de cinco días útiles contados a partir del día siguiente de notificadosufragando los gastos a que hubiere lugar. Artículo Sexto.- ENCARGAR el cumplimiento de los artículos precedentes a la Gerencia de DesarrolloUrbano a través de la Subgerencia de Licencias y Habilitaciones Urbanas. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ENMA VALVERDE MONTOYA Subgerente de Licencias y Habilitaciones Urbanas 03314PROVINCIAS /G43/G4F/G4E/G56/G45/G4E/G49/G4F/G53/G20/G49/G4E/G54/G45/G52/G4E/G41/G43/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 /G45/G6E/G74/G72/G61/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G22/G43/G6F/G6E/G76/G65/G6E/G69/G6F/G20/G64/G65 /G46/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G45/G73/G70/G65/G63/GED/G66/G69/G63/G6F/G20/G4E/GBA/G20/G41/G4C/G41/G2F/G32/G30/G30/G34/G2F /G30/G31/G36/G2D/G39/G31/G33/G2C/G20/G65/G6E/G74/G72/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G64/G61/G64/G20/G45/G75/G72/G6F/G70/G65/G61 /G79/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G72/G65/G6C/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G61/G6C/G22/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G55/G45/G2D/G50/G65/G72/GFA/G20/G65/G6E/G4D/G61/G74/G65/G72/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G41/G73/G69/G73/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G61/G20/G72/G65/G6C/G61/G74/G69/G76/G61/G61/G6C/G20 /G43/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G6F/G2D/G41/G70/G6F/G79/G6F/G20 /G61/G6C/G20 /G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G45/G73/G74/G72/G61/G74/GE9/G67/G69/G63/G6F/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G45/G78/G70/G6F/G72/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G28/G50/G45/G4E/G58/G20/G32/G30/G30/G33/G2D/G32/G30/G31/G33/G29/G22 De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante Oficio RE (GAB) Nº 0-3-A/49, comunica que el"Convenio de Financiación Específico Nº ALA/2004/ 016-913, entre la Comunidad Europea y la República del Perú relativo al "Proyecto de Cooperación UE-Perú en Materia de Asistencia Técnica relativa al Comercio-Apoyo al Programa Estratégico Nacional de Exportaciones (PENX 2003-2013)" , suscrito en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, el 15 de junio de 2005 y ratificado por Decreto Supremo Nº 004-2006- RE, de 8 de febrero de 2006, publicado el 9 de febrero de2006. Entró en vigencia el 15 de junio de 2005 . 03304 /G45/G6E/G74/G72/G61/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G22/G43/G6F/G6E/G76/G65/G6E/G69/G6F /G65/G6E/G74/G72/G65/G20/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G6C /G50/G65/G72/GFA/G20/G79/G20/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/GC1/G72/G61/G62/G65/G20/G64/G65/G20/G45/G67/G69/G70/G74/G6F/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G50/G72/G6F/G74/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G52/G65/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G42/G69/G65/G6E/G65/G73/G20/G43/G75/G6C/G74/G75/G72/G61/G6C/G65/G73/G52/G6F/G62/G61/G64/G6F/G73/G20/G6F/G20/G49/G6C/GED/G63/G69/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G65/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G66/G65/G72/G69/G64/G6F/G73/G22 De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores medianteOficio RE (GAB) Nº 0-3-A/48, comunica que el "Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Árabe de Egipto sobre Protección yRestitución de Bienes Culturales Robados o Ilícitamente Transferidos" , suscrito en la ciudad de El Cairo, República Árabe de Egipto, el 17 de mayo de 2005 yratificado por Decreto Supremo Nº 006-2006-RE, de 15 de febrero de 2006, publicado el 16 de febrero de 2006. Entrará en vigencia el 18 de marzo de 2006 . 03289 DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivosy sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu.com.pe