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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G33/G32/G33/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 24 de febrero de 2006 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 234-2005/SUNAT se estableció el Régimen de Retención del Impuesto a la Renta sobre operacionespor las cuales se emitan liquidaciones de compra; Que dicha Resolución fue modificada por la Resolución de Superintendencia Nº 011-2006/SUNAT, en cuya DisposiciónFinal Única se dispone que tratándose de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, el Régimen de Retención del Impuesto a la Renta se aplicará a las operacionesque se realicen, respecto de dichos productos, a partir del 1 de setiembre de 2006; Que habiéndose evaluado el impacto de estas medidas en el sector productor agropecuario y atendiendo a las características propias de su operatividad, se ha considerado conveniente excluir delos alcances del Régimen de Retención del Impuesto a la Renta a las operaciones mencionadas en el considerando anterior; Que, asimismo, atendiendo a la necesidad de sujetar el sistema a aquellas operaciones que revisten interés fiscal, se ha considerado conveniente fijar como nosujetas a retención, aquellas liquidaciones de compra emitidas por un importe de operación igual o inferior a setecientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 700.00); y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 10º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normasmodificatorias, y el artículo 71º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias; y deconformidad con el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias, y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de laSUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Incorpórese como segundo párrafo del artículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2005/SUNAT, el siguiente texto: "No se encuentran comprendidos dentro de los alcances del presente Régimen de Retenciones, las operaciones que se realicen respecto de productosprimarios derivados de la actividad agropecuaria." Artículo 2º.- EXCEPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE RETENER Sustitúyase el artículo 6º de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2005/SUNAT, por el siguiente texto: "Artículo 6º.- EXCEPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE RETENER Se exceptúa de la obligación de retener cuando el importe de la operación es igual o inferior a setecientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 700.00)." Artículo 3º.- DEROGATORIAS Déjese sin efecto la Disposición Final Única de la Resolución de Superintendencia Nº 011-2006/SUNAT. Artículo 4º.- VIGENCIA La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIÓN FINAL Única.- Las nuevas versiones de PDT Otras Retenciones, Formulario Virtual Nº 617 - versión 1.5 y PDT IGV-Renta Mensual, Formulario Virtual Nº 621 - Versión 4.4, aprobados mediante Resolución de Superintendencia Nº 234-2005/SUNAT,estarán a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir del 1 de marzo de 2006. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 03414/G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G43/G75/G61/G64/G72/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G41/G73/G69/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G50/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65 /G41/G67/G72/G69/G63/G75/G6C/G74/G75/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G41/G72/G65/G71/G75/G69/G70/G61 ORDENANZA REGIONAL Nº 027-2005-GRAREQUIPA EL CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPA; Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 15º literal a) de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867 y su modificatoria la Ley Nº 27902, es competencia del Consejo Regional la aprobación delas normas reglamentarias de organización y funciones de las dependencias administrativas del Gobierno Regional; En uso de las atribuciones establecidas en la Ley Nº 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº 27902, y demás normas pertinentes; Estando al Dictamen Nº 0012-2005-CPP/GRA de la Comisión de Planeamiento y Presupuesto y lo acordado por el Consejo Regional en Sesión Extraordinaria llevadaa cabo el veintiuno de diciembre del año dos mil cinco; HA APROBADO:Artículo Único.- Aprobar en vía de regularización el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de laDirección Regional de Agricultura de Arequipa, el mismo que forma parte integrante de la presente ordenanza. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los veintiún días del mes de diciembre del dos mil cinco. JESÚS GUSTAVO CHIRINOS ZEGARRA Presidente del Consejo Regional (e) Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los veintiún días del mes de diciembre del dos mil cinco. JESÚS GUSTAVO CHIRINOS ZEGARRA Presidente del Gobierno Regional (e) Arequipa 03356 GOBIERNO REGIONAL DE LORETO /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G4C/G69/G6E/G65/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G61 /G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6C/G75/G64/G20/G32/G30/G30/G35/G2D/G32/G30/G31/G32/G20/G64/G65/G6C /G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4C/G6F/G72/G65/G74/G6F ORDENANZA REGIONAL Nº 016-2005-CR/GRL Iquitos, 2 de diciembre del 2005